TÍTULO III. De la promoción y la formación
Artículo 59. Medidas de promoción, fomento y sensibilización.
- 1. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe promover medidas de apoyo y establecer medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad y para la supresión de cualquier tipo de barreras a la accesibilidad universal.
A tal fin, el Gobierno de La Rioja, destinará recursos económicos dirigidos a fijar ayudas económicas para programas de promoción de la accesibilidad, ayudas técnicas o de supresión de barreras arquitectónicas a corporaciones locales e instituciones sociales sin fin de lucro, así como a personas físicas o jurídicas, en su caso.
- 2. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe promover la investigación, las nuevas tecnologías, el desarrollo y la innovación en materia de accesibilidad al objeto de incrementar la autonomía personal y la seguridad de las personas con discapacidad, en todos los diferentes ámbitos de su vida privada y social. En particular, se creará dentro del
CIBIR una unidad de investigación sociosanitaria especializada en discapacidad y accesibilidad universal, con la que también podrá colaborar la Universidad de La Rioja, con pleno respeto a su autonomía universitaria, y que mantendrá una relación estrecha con las entidades del tercer sector dedicadas a la discapacidad, cuyas recomendaciones serán vinculantes para las políticas públicas definidas por el Gobierno de La Rioja en estas materias.
- 3. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe promover la sensibilización de la ciudadanía en materia de accesibilidad y debe fomentar el concepto de la accesibilidad como valor social y universal, haciendo mayor incidencia en el ámbito educativo. En particular, introducirá en los currículos escolares una unidad didáctica por curso, diseñada en colaboración con las entidades del tercer sector especializadas en discapacidad, con un contenido tanto teórico como práctico y experiencial, destinada a esa concienciación sobre la discapacidad y la accesibilidad universal.
Artículo 60. Distintivo de calidad.
La Comunidad Autónoma de La Rioja creará un distintivo o sello de calidad para identificar y reconocer a los establecimientos, espacios o municipios que alcancen condiciones de accesibilidad universal notables, más allá de los requerimientos normativos, en cuanto a la supresión de las barreras, a la accesibilidad para cualquier tipo de discapacidad y la adecuación de los servicios y los contenidos y la formación del personal. Dicho distintivo o sello debe regularse por reglamento, el cual debe establecer, como mínimo, los distintos niveles de categorización, el formato del distintivo y el modo de obtenerlo. El Gobierno puede establecer vías de ayudas u ofertas formativas para facilitar la obtención de dicho distintivo y debe considerar este reconocimiento a la hora de otorgar otras subvenciones o ayudas.
Artículo 61. Información y asesoramiento.
La consejería competente en materia de personas con discapacidad debe facilitar a las personas con discapacidad, agentes sociales y otras personas que lo soliciten asesoramiento e información referente al ámbito de la accesibilidad y la utilización de medios de apoyo y su adecuación a las necesidades específicas.
Artículo 62. Campañas educativas y formación.
- 1. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe llevar a cabo campañas informativas y educativas con relación a la accesibilidad, tanto de carácter general, dirigidas a toda la ciudadanía, como a escolares, como de carácter específico, dirigidas a empresarios y empresarias, proyectistas, diseñadores y diseñadoras y estudiantes de enseñanzas técnicas superiores relacionadas con la accesibilidad, orientadas a difundir las necesidades y capacidades de las personas con discapacidad y concienciar de la importancia de alcanzar en todos los ámbitos las condiciones de accesibilidad.
- 2. La Comunidad Autónoma de La Rioja debe llevar a cabo las medidas de formación necesarias para que las y los gestores y técnicas y técnicos que prestan servicio en esta tengan los adecuados conocimientos en materia de accesibilidad.
Artículo 63. La accesibilidad en los planes de estudio.
La Comunidad Autónoma de La Rioja debe velar por que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias y de formación profesional y ocupacional relacionados con el territorio, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicación, la sociedad de la información y las telecomunicaciones incorporen los contenidos que garanticen el conocimiento y las competencias en materia de accesibilidad y de diseño universal.