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Disposiciones adicionales

Disposición adicional única

No serán de aplicación las nuevas obligaciones contenidas en la presente Ordenanza:

  1. A las obras en construcción y a los proyectos que tengan concedida o solicitada licencia de obra o de apertura, o presentada la declaración responsable, antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza.
  2. A las obras que se ejecuten conforme a proyectos que dispongan para su autorización las licencias o declaraciones responsables antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, respecto de dichas obras se las exime en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
  3. A las viviendas que hubieran solicitado u obtenido la calificación provisional antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.