Disposiciones finales
Disposición final primera
El cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza en los edificios e inmuebles incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o en trámite de inscripción, y en el entorno de los Bienes de Interés Cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico español y de Andalucía, así como en sus normas de desarrollo, se sujetará al régimen previsto en las Leyes de patrimonio histórico español y de Andalucía, así como en sus normas de desarrollo.
Disposición final segunda
En relación con los espacios públicos urbanizados y edificaciones ya existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, las condiciones de las mismas serán de aplicación a partir del día diciembre del año 2017 en aquellos aspectos que sean susceptibles de ajustes razonables, mediante las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias y adecuadas y que no impongan una carga desproporcionada o indebida, de acuerdo con la Ley 26/2011.
Disposición final tercera
La presente Ordenanza entrará en vigor a los seis meses siguientes a su íntegra publicación en el boletín oficial correspondiente.
Contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia o se señalará en los artículos 1.2, 51 y 41 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla a 20 de diciembre de 2013.- El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.