Normativas Precios Blog

TÍTULO I. Accesibilidad en las infraestructuras y el urbanismo

Capítulo I. Itinerarios peatonales en espacios públicos urbanizados y áreas de uso peatonal

Artículo 4. Itinerarios peatonales accesibles.

Se consideran peatonales accesibles aquellos que garanticen el uso no discriminatorio y la circulación y localización de forma autónoma, continua y con anchura suficiente de todas las personas.

  1. Todo itinerario peatonal accesible discurrirá siempre conforme y adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificable a nivel de suelo.
  2. El itinerario peatonal accesible tendrá una anchura libre de paso que en ningún punto de obstáculos sea de 1,80 m. Excepcionalmente, en las aceras urbanas de doble, y en las condiciones previstas por la normativa urbanística, se permitirán estrechamientos puntuales, nunca superiores a 0,90 m considerando no referida a 1,50 m. Por debajo de estas dimensiones se deberá adoptar una solución de plataforma única.
  3. La altura libre de paso, en todo el recorrido peatonal accesible, no será inferior a 2,20 m libre de obstáculos incluyendo los elementos vegetales.
  4. Cuando la plataforma, variable, o la de otro elemento de transporte colectivo, discurra calzada longitudinalmente a un itinerario peatonal accesible, se diferenciará con el itinerario mediante señalización y pavimentación diferenciada.
  5. En espacios amplios, de gran afluencia de público, donde no exista la posibilidad de tener como referencia la línea de fachada, o exista coincidente esta posibilidad, puedan concurrir otros elementos que supongan un peligro como de plataformas de tráfico, vías estrechas o andenes similares, se establecerá el control del itinerario peatonal y con los apoyos de diseño como las franjas de encaminamiento direccional y visual según la naturaleza del recorrido y de los materiales utilizados.
  6. Con el fin de evitar contrastes bruscos con el entorno tradicional e histórico de la ciudad, el Ayuntamiento podrá determinar el tipo de materiales y colores a utilizar en los pavimentos táctiles en aquellas intervenciones que se realicen en el Casco Histórico. En cualquier caso, deberán garantizarse valores de referencia de relieve superficial absorbidos en la norma UNE-CEN/TS 15209 (CPS), o en su caso la norma o normativa de referencia, y el resto de requisitos establecidos por la normativa estatal y autonómica en la materia.
  7. Cuando para garantizar la existencia de un itinerario peatonal accesible se haya de recurrir a plataformas únicas de uso mixto, ésta deberá estar señalizada conforme establezca la normativa vigente en materia de seguridad vial, debiendo en todo caso reducirse la prioridad peatonal.

En las plataformas únicas de uso mixto quedará diferenciado en el pavimento la zona preferente de peatones, por la que el tránsito de éstos se desarrollará de forma no invasiva. Si se encuentran adosados a los edificios o junto a la fachada, se dispondrá una franja de pavimento diferenciado o pavimento con el que la alineación peatonal y cuya composición, color o textura, permita orientar a las personas con discapacidad visual.

Artículo 5. Áreas de uso peatonal.

En las áreas de uso peatonal, o áreas sin barreras con movilidad reducida que se dispongan en ella de ruedas de tránsito mecánico, autopropulsado o asistido por una persona, o en vehículos para recorrer para personas con movilidad reducida.

  1. En ningún caso las vías ciclistas podrán considerarse como sustitutivas de los itinerarios peatonales accesibles.
  2. Los bicicarriles podrán circular por los itinerarios peatonales, salvo las excepciones contempladas en el Reglamento General de Circulación para ciclos, sin perjuicio de las exigencias de la Ordenanza de Circulación.
  3. Las vías ciclistas se situarán preferentemente separadas del itinerario peatonal accesible por una banda de servicio o de mobiliario urbano, que atienda la separación entre el itinerario peatonal accesible y las paradas de los sistemas de transporte.
  4. La vía ciclista no podrá invadir nunca el itinerario peatonal accesible y se señalizará por pavimento de color y las demás características reconocibles de la misma y señalización de sistemas de señalización horizontal y visual.
  5. Cuando la vía ciclista esté situada a la misma cota y colindante al itinerario peatonal accesible, se dispondrá entre ellos una franja separadora en pavimento no rugoso y de alguna tonalidad, con una separación de 0,30 m, que pueda apreciarse con distintos materiales.
  6. En caso de supresión peatonal o cota dedicada a los tartanes de bicicletas o de la calzada con trazado especial en la intersección, la vía ciclista mantendrá su continuidad sin invadir el itinerario peatonal accesible.
  7. La vía ciclista contará con señalización vertical y horizontal que advierta a los usuarios de sillas de ruedas de aquellas características del carril que puedan suponer un peligro o un impedimento.
  8. Los cruces de los itinerarios peatonales accesibles con las vías ciclistas, para conexión con vados peatonales o paradas de transporte público, se señalizarán con bandas de paso de peatones de ancho igual al vado y mayor de 2,20 m. Además, se dispondrá pavimento táctil de peligro colindante a la vía ciclista de 0,40 m de fondo y con el mismo ancho de las bandas de paso de peatones.
  9. Los pasos de vehículos sobre las aceras no podrán coincidir con los pasos de peatones, aunque sí podrán ser contiguos a ellos. En este caso, se señalizarán de forma que queden claramente diferenciados.

Capítulo II. Elementos de urbanización

Artículo 6. Bordillos.

La arista superior estará definida o redondeada o achaflanada.

Artículo 7. Vados para paso de peatones.

En todo itinerario peatonal urbano, si la salida del vado coincide con una banda de aparcamiento en la calzada, en cualquier de sus modalidades, o uno a ambos lados, se adoptarán las siguientes medidas:

  1. Ampliar la acera y el vado hacia la calzada o todo el ancho de la banda de aparcamiento o
  2. Disponer una separación de la acera a ambos lados del vado, en todo el ancho de la banda de aparcamiento, con un mínimo de 0,10 m de longitud.

Los vados para paso de vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Se diseñarán de forma y en función del itinerario peatonal accesible y mantendrán el bordillo que formaliza el vado o la franja delimitada con pavimento por debajo del mismo.
  2. En caso de efectuarse rebajes en el acera situarán un bordillo rematado de 4 cm de altura sobre la cota de calzada.
Artículo 8. Pasos de peatones.

Los pasos de peatones para cruces de calzada que se integren dentro de un itinerario peatonal accesible deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. En el paso o vado, la pendiente no sobrepasará los valores con piezas prefabricadas totalmente planas, piezas de piedra natural o con otro material, o contará con resaltes con homogeneidad de relieve y rugosidad.
  2. Las marcas de paso para peatones serán bandas paralelas al eje de la calzada, que formarán un conjunto perpendicular al mismo.
  3. Para los nuevos pasos peatonales y de los peatones que se sitúen en aceras de forma diagonal y tenga una longitud igual o mayor de 4,00 m, o sean pasos de pavimento podotáctil de alerta en los extremos del vado, y en general podrá contar con los que se puedan proyectar correctamente, deberán adaptarse según la respectiva opción.
  4. Instalar en la calzada una línea direccional situada en el centro y a todo lo largo del paso de peatones hasta el vado.
  5. Instalar en la acera bandas de indicadores de paso o ambos lados del itinerario peatonal en línea. Estas bandas serán rectangulares con textura mínima de 0,40 m.
  6. Instalar un paso peatonal sobre elevado en las condiciones requeridas por la normativa de circulación.

En el caso especial de vados en los que, por su sección compleja, los radios de los peatones confluyan en esquina, o no puedan ajustarse a lo exigido en la normativa sectorial, deberá indicarse la direccionalidad del paso de peatones mediante forma práctica de una de las opciones del apartado anterior.

Artículo 10. Escaleras.

En espacios o ámbitos bajo rasante o a mayor cota que deban ser incluidas o 2,20 m, deberán quedar instaladas o cerradas, de manera que no sea posible el paso de personas bajo ellas.

Todo escalera de servicios públicos, de boca de metro, de acceso a centros comerciales y de gran afluencia de público, en cualquier caso el itinerario peatonal accesible mediante una franja de pavimento direccional de ancho 0,40 m y la correspondiente señalización de acceso según la normativa aplicable.

Artículo 11. Zonas ajardinadas.

Si se prohíben las delimitaciones de zonas ajardinadas colindantes con los itinerarios peatonales accesibles mediante cables, cuerdas o similares.

Las zonas ajardinadas adyacentes al itinerario peatonal dispondrán de un bordillo perimetral de 5 cm de resalte, siempre que la plantación pueda sobresalir de su plano.

Capítulo III. Mobiliario urbano

Artículo 12. Mobiliario urbano.

Los elementos de mobiliario urbano de uso público, se diseñarán ajustándose al principio de diseño para todos y se ubicarán de forma que puedan ser usados por todas las personas, siendo fácilmente detectables por contraste de color con su entorno y contando como mínimo garantía, con un diseño de superficie y proyección horizontal hasta su suelo y no presenten aristas. Los cantos de los elementos y sus componentes serán redondeados.

El mobiliario urbano en ningún caso podrá invadir el itinerario peatonal accesible.

Las máquinas expendedoras de cualquier tipo de servicio, en las que se efectúen transacciones económicas mediante tarjeta o moneda o correo legal, deberán ser fácilmente localizables visual y táctilmente y disponer de medios facilitadores de dicho acceso en cuanto a la visión, la comprensión y la manipulación, siempre que sea técnicamente posible y haya disponibilidad en el mercado.

  1. Los elementos que requieran manipulación directa, monederos, tarjeteros, billeteros, etc., deberán ser localizables visual y táctilmente, y los que estén o no por contraste y dispondrán de un borde de aislamiento que facilite su localización táctil.
  2. Los aparcamientos de bicicletas tanto de alquiler como privados, se situarán siempre fuera del itinerario peatonal y sus elementos prestarán con carácter no vinculante con el entorno.

Los quioscos o puntos de información cumplirán con todas las determinaciones de la presente Ordenanza incluyendo las relativas a los mostradores.

Artículo 15. Semáforos, alumbrado público y elementos de señalización.
  1. Las instalaciones de semáforos que incluyan en su programación periodos de paso de peatones unidos a situaciones de alarma luminosa para los vehículos, especialmente en aquellos semáforos de uso exclusivo para peatones, de enlace verbal o auditivo y visual, así como apoyo visual y auditivo.
  2. En el caso en que el semáforo disponga de activación manual para uso peatonal, ésta deberá situarse a una altura comprendida entre 0,90 y 1,20 m, y el pulsador tendrá un diámetro mínimo de 4,5 cm, para facilitar su utilización con la palma de la mano, la cabeza o el codo. Dispondrá de una nota audible y/o táctil orientada para facilitar su localización.
  3. Los semáforos y elementos de señalización vertical alcanzable por el peatón dispondrán, en aquellos viales del tránsito peatonal accesible. En las aceras con anchura libre inferior a 2,20 m, cuando no sea posible, se colocarán adosados a la fachada, y sus elementos salientes se situarán a una altura superior a 2,20 m.
Artículo 16. Carteles, soportes y paneles de señalización.
  1. Todo tipo de contenedores de residuos urbanos, ropa, aceite, pilas, etc.; se ubicarán de modo que:
    1. No interfieran el itinerario peatonal accesible.
    2. Sean accesibles y practicables a través de un itinerario peatonal accesible.
  2. El Ayuntamiento procurará la reducción paulatina de todos aquellos elementos que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza interfieran la tránsito peatonal.

De modo que todos los contenedores dispondrán de iconos o pictogramas que indiquen a qué residuos está destinado. Se clasificarán de acuerdo con pautas estándares por países con problemas de comprensión escrita. Serán de tamaño proporcional al contenedor y contrastes cromáticos.