TÍTULO III. Accesibilidad en la información y comunicación
Artículo 22. Condiciones de accesibilidad de la prestación de servicios e información a la ciudadanía.
- Además de las prescripciones técnicas descritas en esta Ordenanza, se adoptarán por el Ayuntamiento, como norma general y en lo relativo a las condiciones de accesibilidad en los impresos y documentos y en la prestación de servicios de atención al ciudadano, las cuestiones en la normativa de la alinea estatal por la que se establecen las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público de las personas con discapacidad y la normativa de desarrollo.
- En los accesos desde la vía pública a los edificios de las Administraciones Municipales se informará del uso de éste, un plano con las condiciones establecidas en el presente título.
- Los recintos donde se presten servicios de atención al ciudadano, se dispondrá de asientos para el uso preferente de personas de movilidad reducida o mayores.
Artículo 23. Señalización luminosa.
En las señalizaciones luminosas, avisadores luminosos o de alarma visuales, con encendido intermitente se limitará a 3 Hz el número de destellos por segundo para evitar que actúe desfavorablemente.
Artículo 24. Tamaño, distancia y tipo de caracteres en señalización.
En todo tipo de documento y señalización se usarán siempre caracteres de líneas rectas en los tamaños que se detallan:
| Distancia de lectura | Ejemplo | Símbolo | Recomendación |
|---|---|---|---|
| 5 m | 7,0 cm | 14 cm | 14 cm |
| 4 m | 5,6 cm | 11 cm | 11 cm |
| 3 m | 4,2 cm | 8,4 cm | 8,4 cm |
| 2 m | 2,8 cm | 5,6 cm | 5,6 cm |
| 1 m | 1,4 cm | 2,8 cm | 2,8 cm |
| 50 cm | 0,7 cm | 1,4 cm | 1,4 cm |
Con criterio de recomendación:
Ejemplos de colores para símbolos, caracteres y fondos:
| Fondo | Letra |
|---|---|
| Negro | Amarillo |
| Verde | Blanco |
| Rojo | Blanco |
| Negro | Blanco |
| Amarillo | Negro |
| Blanco | Azul |
| Blanco | Rojo |
| Blanco | Verde |
| Blanco | Negro |
| Blanco | Verde oscuro |
Artículo 25. Apoyo complementario para la comunicación.
El Ayuntamiento llevará a cabo un plan para implantar en sus dependencias y servicios de atención al ciudadano apoyos complementarios a la comunicación, tales como sistemas aumentativos y alternativos, sistemas de apoyo a la comunicación y el lengua de signos u otros dispositivos que permitan la comunicación.