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TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación, el transporte, la información y las comunicaciones de competencia de Sevilla, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad temporal o permanente. Estas normas son complementarias a las dispuestas en la normativa estatal y autonómica vigente en la materia.

Las normas urbanas consolidadas, cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de dichas condiciones, se plantearán las soluciones alternativas que garanticen la máxima accesibilidad posible.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las determinaciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en el ámbito del término municipal de Sevilla a las actuaciones que se realicen, promuevan y estén pública o privada, o por personas físicas, en materia de planeamiento, infraestructuras, urbanismo, edificación y entorno de:

  1. Los instrumentos de planeamiento de planeamiento urbanístico, Ordenanzas Municipales de Edificación, Ordenanzas Municipales de Urbanización, así como de proyectos de urbanización.
  2. En el diseño y ejecución de las obras de establecimientos e instalaciones de uso público, ampliación, cambio de actividad, reforma, adaptación y mejora, o cambio de uso y sean de titularidad pública o privada, públicas o privadas de gestión, o de acceso o uso exterior.
  3. Cualquiera de los edificios de titularidad municipal, sean públicos o residenciales, culturales y de reunión, esparcimiento, comercial, y como mínimo: servicios, instalaciones viarias, establecimientos de pública concurrencia, bares, locales, marquesinas, fuentes públicas, quioscos, cualquier que sea su actividad, veladores y a todos aquellos análogos.
  4. Las instalaciones y elementos de transporte público independiente de su titularidad. Se contienen incluidas las infraestructuras y edificios que prestan servicio al transporte de viajeros y de mercancías, así como los vehículos en áreas y los medios operativos auxiliares relativos al transporte.
  5. En los modos de comunicación que sean de competencia de la Administración Municipal o a los que ésta contrata, a los sistemas de comunicación y a las tecnologías de la comunicación que deban ser implantadas para facilitar la participación de las personas.

Capítulo II. Documentación técnica

Artículo 3. Documentación técnica.

El Ayuntamiento elaborará fichas u otros documentos técnicos que faciliten el cumplimiento de las prescripciones técnicas contenidas en esta Ordenanza.

Con independencia del contenido requerido por los distintos documentos según la normativa estatal o autonómica vigente en cada materia, los proyectos de urbanización o de obras ordinarias de urbanización deberán incorporar la siguiente documentación:

  1. Planos y ordenación general de la actuación, donde queden señaladas mediante simples acotaciones las dimensiones necesarias y todos los elementos situados en el espacio público que pudieran afectar a aquellos. Este plano deberá presentarse acotado y a escala adecuada para su interpretación.
  2. Planta de detalle, donde queden reflejadas las aceras, rampas y tapices fijos o móviles, plazas de aparcamiento accesible, vados, mobiliario urbano, señalizaciones horizontales y verticales y demás elementos situados en la vía pública que pudieran afectar a los itinerarios peatonales, con indicación de sus características técnicas, líneas direccionales o de referencia, aparcamientos discriminados, formatos y de ocio.
  3. En el caso de no encontrarse los planos o separatas y de calidad, deberán quedar reflejados en ellas las condiciones establecidas por la Normativa Estatal y Autonómica vigente y la inclusión en la vía pública, con el nivel de detalle suficiente para diseñarlas.