TÍTULO V. Medidas de fomento, ejecución, control y régimen sancionador
Artículo 33. Medidas de fomento.
- El Ayuntamiento fomentará las acciones necesarias para la supresión de barreras, mediante acuerdos formativos y divulgativos, especialmente dirigidas al personal a su servicio, así como a través de acuerdos o convenios con otras entidades públicas, privadas y asociaciones.
- El Ayuntamiento promoverá programas específicos para la eliminación de barreras arquitectónicas, que comprenderán obras de urbanización, de dotación de edificios públicos con las infraestructuras y de transporte público.
- En el ámbito del transporte y en aras a conseguir la estabilidad por la Ley, para que al menos que el 5% de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados, el Ayuntamiento podrá acordar medidas de reducción de tasas a los taxis durante el tiempo de amortización del vehículo para los taxis calificados como accesibles según la Normativa UNE en vigor.
Asimismo, el Ayuntamiento promoverá y coordinará, atendiendo a las necesidades detectadas por las Delegaciones Municipales cuantas campañas en esta materia, la creación de una flota de transporte especial para atender a los ciudadanos empadronados en Sevilla con más graves dificultades de cualquier tipo.
- De igual forma se cuidarán reducciones de tasas a los coches de caballos que agoten las características de éstos, para ubicación por personas con movilidad reducida e incluso sillas de ruedas.
- En los procesos de adjudicación para la explotación de aparcamientos públicos se valorarán positivamente las medidas de mejora de la accesibilidad, así como la posibilidad de que se dediquen plazas a vehículos con tarjeta PMR.
5. El Ayuntamiento, a través de su Delegación correspondiente promoverá acciones de sensibilización y de activación en el uso de la bicicleta en entornos accesibles de este servicio se hallará la necesidad de sus ciudadanos una democratización activa de la ciudad.
Artículo 34. Funciones de difusión
El Alcalde, en el ejercicio de su potestad, asignará el cumplimiento de las siguientes funciones al órgano que estime competente:
- Actuar un servicio de atención al público para informar, asesorar, promover y difundir la Accesibilidad Universal en la ciudad de Sevilla.
- Promover la elaboración y revisión periódica de guías de accesibilidad en las que se ofrezca información sobre las condiciones de accesibilidad de museos, edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública de interés general urbanos y del patrimonio histórico de Sevilla. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.
- Elaboración de documentos técnicos a modo de guía y/o fichas que faciliten la aplicación de la diferente Normativa de Accesibilidad para todo tipo de Proyecto o ámbito de aplicación de la presente Ordenanza con el fin de facilitar su aplicación práctica.
Artículo 35. Medidas de ejecución
El Ayuntamiento pondrá en marcha un programa presupuestario específico para atender las inversiones directas en las vías y espacios públicos urbanos, así como en los edificios y servicios de uso público de titularidad o local no hayan sido adaptados, por cualquier título del dominio público o privado, para su supresión de barreras urbanísticas, arquitectónicas y de la comunicación.
Artículo 36. Medidas de control
- A los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre la aprobación de los instrumentos de planeamiento y ejecución de proyectos y servicios y servicios de todo tipo a los que resulte de aplicación la regulación de la presente Ordenanza, corresponderá la adecuación de las determinaciones a la presente normativa.
- Asimismo, el Ayuntamiento exigirá en los procesos de contratación, convenio, concurso y en la concertación de subvenciones para la ejecución de cualquier tipo de servicio o programa dirigido al público, que las empresas y entidades adjudicatarias o subvencionadas garanticen que reúnen las condiciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas aplicables.
- El personal técnico municipal que tenga encomendado emitir informes o visados técnicos preceptivos deberá verificar que el proyecto o documentación técnica sometida a examen cumple con la Normativa de Accesibilidad aplicable tanto de ámbito estatal, autonómico y municipal.
Artículo 37. Régimen sancionador
El Ayuntamiento, en el marco de su competencia de disciplina urbanística, de transporte y vivienda, podrá incoar, instruir y resolver procedimientos sancionadores en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
El régimen sancionador en materia de accesibilidad será el previsto en la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, así como en su caso las subsidiarias.