Exposición de motivos
El Ayuntamiento de Sevilla tiene la firme voluntad de convertir el municipio en una «Ciudad Accesible», asumiendo los principios enumerados en el artículo 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Acce-sibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, modificado por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Accesibilidad Universal no constituye solo la eliminación de las barreras y obstáculos que se extienden por Accesibilidad Universal, «es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de diseño para todos y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse».
Por ello, el Ayuntamiento considera necesario una Ordenanza específica como instrumento de desarrollo y cumplimiento, en el ámbito municipal, la normativa de rango estatal y autonómico en materia de accesibilidad y específicamente el Decreto VI 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Documento Técnico de condiciones básicas de Accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, el RD Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, y el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Con objeto de no abordar la interpretación de la normativa estatal vigente, ni las situaciones físicas reales de una Ordenanza municipal, recogen lo referido a la regulación y prescripción contempladas en las normas estatales y autonómicas. En el presente texto se establece, por tanto, compatible la normativa sectorial vigente de forma correcta para los proyectos, obras, o, en general, actuaciones por parte de la actividad, que se realicen en el municipio de Sevilla.
Finalmente, la Ordenanza se apoya como referencia en materia de accesibilidad para el resto de Ordenanzas y Reglamentos Municipales, pues lo que promueven un entorno específicamente igualitario habrá que ajustarlo por los elementos acordes de tiempo, espacio, información o estatal.