TÍTULO IV. Elementos de accesibilidad del transporte
Artículo 26. Normas generales.
- La Delegación de Área Municipal competente o el ámbito del transporte público contemplará en sus planes de movilidad la adaptación progresiva de los medios de transporte públicos y paradas de servicio público existente, así como los servicios públicos complementarios, a las exigencias legales tanto Autonómicas como Sectoriales.
- En todo caso, en la concesión o adjudicación de formas de contratación de la gestión de los servicios de transporte público urbano, se valorarán los proyectos y mejoras que cuenten con la máxima exigencia por la presente Ordenanza y resto de normativa sectorial, tanto autonómica en materia de accesibilidad.
Artículo 27. Instalaciones e infraestructuras.
- La señalización de la presencia de paradas de transporte colectivo.
Se señalizará en pavimento mediante la colocación de una línea de pavimento táctil indicador direccional de 120 centímetros con contraste cromático elevado en relación con el pavimento. - Con el fin de evitar contactos bruscos con el entorno, el Ayuntamiento podrá determinar el tipo de materiales y colores a utilizar en los paramentos exteriores e interiores horizontales o verticales de las paradas, así como las propias marquesinas accesibles y otros sistemas de apoyo de las empresas concesionarias, adecuándose ello a los proyectos municipales y a los de las empresas concesionarias.
- Plataforma de acceso en las paradas:
- Siempre que las condiciones de la vía pública lo permitan, se instalará una plataforma adyacente a la misma con al menos 90 centímetros de ancho medidos en su parte longitudinal y 5 metros de profundidad, para facilitar el acercamiento de las puertas del autobús y de vehículos de apoyo visual para personas con movilidad reducida.
- En paradas en dársenas o paradas de transporte colectivo:
- Dársenas de acceso a paradas de transporte colectivo.
- Donde la calzada en caso de no existir carriles de circulación por sentido, y que dispongan de aparcamiento en batería o cordón, se permitirá de las dársenas con ancho de 2,20 m adaptadas a la acera, manteniendo el acceso una misma alineación.
- Marquesinas en las paradas:
- No existirán elementos que obstaculicen el acceso a las marquesinas, tales como columnas, farolas, papeleras, señales de tráfico o cualquier tipo de mobiliario urbano.
- La instalación de la marquesina no podrá constituir un obstáculo en el itinerario peatonal accesible.
- La parte interior de los paneles de la marquesina debe protegerse hasta una cota máxima sobre el pavimento de 25 cm.
- Apoyos isquiáticos en las paradas.
En entornos donde no se alcancen la parada, se deberá ubicar tanto urbanas como interurbanas, apoyos isquiáticos no exentos con asientos diferenciados o de respaldo y apoyo accesible. Se dispondrá en una sola zona y con vista a la calzada, para un mínimo de tres personas. En todo caso, será accesible para cualquier tipo de persona que permanezca de pie e insuficientemente sentada. - Información y comunicación en las paradas.
Las empresas que presten los servicios de transporte público serán las responsables de facilitar a las personas usuarias con discapacidad la información sobre recorridos, horarios y paradas de los servicios. Esta información deberá constar en las paradas, en los paneles de información y en los espacios web de las empresas. La información colocada en las marquesinas se situará entre 1,00 y 1,40 m de altura, utilizando caracteres homologados y con un buen contraste cromático con el fondo donde se ubiquen y un lenguaje llano.
Artículo 28. Autobuses de transporte colectivo urbano.
- Todos los autobuses que circulen en servicio de transporte colectivo urbano deberán ser de piso bajo y de acuerdo con la normativa en vigor en cuanto a sus condiciones de accesibilidad de los autobuses urbanos e interurbanos.
- Para su construcción vendrán, a modo orientativo en pie de anexo, como mínimo, tres ruedas que informen de la línea y sus paradas, el carácter total una altura mínima de 14 cm, cromáticamente bien contrastado, se recomendará caracteres claros sobre fondo oscuro.
- En la parte frontal:
- En la parte frontal, situadas a la izquierda inferior de la ventanera más próxima a la puerta de acceso del vehículo.
- El autobús se aproximará lo suficiente a la parada, para que la distancia entre el autobús y el borde de la acera o de la plataforma de embarque sea inferior a tres centímetros, siempre que no existan obstáculos ajenos a la empresa de transporte.
- La rampa telescópica se desplegará antes de la apertura de la puerta de salida, cuando haya sido solicitada su uso.
- Las personas con movilidad reducida podrán viajar por la puerta de entrada de una reserva más próxima a ella, con fin de facilitarle la subida.
- La empresa prestará el servicio garantizado el transporte en el siguiente autobús, o en caso contrario, proveerá otro modo de transporte para cada persona con movilidad reducida no pueda acceder a un autobús debido a cualquiera de las siguientes causas:
- Por mal funcionamiento del dispositivo de elevación que permita la accesibilidad al interior del autobús (rampa, etc.).
- Que las condiciones de la parada impidan la utilización de los sistemas de acceso a los autobuses que reúnan las condiciones del apartado 1.
- Las barras horizontales se colocarán en el interior del autobús de forma que tengan una continuidad desde la puerta de entrada hasta la parte trasera y su salida del mismo, con función de guía de dirección, siempre que este espacio interior del autobús lo permita.
- Las barras verticales conectarán con las horizontales, serán continuas y sin salientes hacia los lados o cambios bruscos de trayectoria.
- Los pulsadores de solicitud de parada serán de gran tamaño y contraste.
- Al menos una de las máquinas validadoras de títulos de viaje que se instalen en el interior de los vehículos se situará de modo que pueda ser usada desde las personas usuarias de sillas de ruedas. Se instalará preferentemente en la proximidad de la puerta de acceso exterior accesible y estará al efecto de la validación a una altura máxima de 1,20 m. No presenta que la altura mínima sea siempre la misma.
- En los servicios de transporte colectivo urbano, regular y permanente de uso general que cuente con paradas intermedias, se informará de forma visual y sonora. Si se separa o no se recibe ninguna la localidad de la línea, se anunciará indicando dos pasos previos en todo caso se incorporará a todos los vehículos de nueva adquisición y de despliegue de la nueva.
- Las empresas de transporte colectivo urbano contarán a sus vehículos de audio y la regulación de la marcha no serán independientes, para acomodar a la altura adecuada del cerrado.
Artículo 29. Agrupamientos accesibles.
- La vía de uso peatonal y gran espacio peatonal en cordón o ambas márgenes, la dotación mínima establecida en la normativa estatal o autonómica se elevará de manera proporcional en atención a los niveles de demanda extraordinarios y de afluencia máxima.
- Las tarjetas de aparcamiento expedida por el organismo competente a personas con movilidad reducida, y siempre que se utilice para transporte a la persona con movilidad reducida titular de la tarjeta, permitirán en sí mismas municipal de fácil estacionamiento que se identifique con criterios visibles.
- En cualquier punto y parada preferente.
- En la zona destinada a este fin y en ciertas plazas libres, pudiendo ocupar una sola en caso de necesidad.
- En el entorno, plazas libres, ocupando únicamente la línea, para liberar.
- El Ayuntamiento de Sevilla queda en régimen de préstamo con movilidad reducida estacionados en el mismo y podrá dentro de la tarjeta de aparcamiento expedida por el organismo competente, en fin de dar los plazos de reserva de plazas de aparcamiento accesibles.
- El Ayuntamiento de Sevilla indicará la situación de estas reservas mediante la elaboración de un plano de ubicación de estas plazas que se actualizará conforme vayan surgiendo variaciones y que en cualquier caso estará disponible en la página web del Ayuntamiento.
Las agrupaciones públicas señalizarán el exterior de manera clara la disposición libre de plazas reservadas para personas con movilidad reducida en cada edificio principal en el caso de uso exclusivo.
Las placas o tarjetas de adjudicación de concesiones o de uso de estas plazas especiales de aparcamiento tendrán zonas visuales por símbolos que contrasten cromáticamente a las placas reservadas para personas con movilidad reducida, a todos los efectos y registro de las condiciones técnicas y dimensiones que deban reunir según la legislación vigente, como plazas destinadas a vehículos de motor.
Artículo 30. Taxi y vehículos especiales.
Las paradas de taxis estarán conectadas con el itinerario peatonal accesible y permitirán el acceso, si fuese necesario, mediante rampa, a la zona de embarque y desembarque, que siempre deberá producirse en zona no accesible de transporte en los itinerarios.
Artículo 31. Transporte fluvial.
- Los catamaranes turísticos o similares garantizarán el cumplimiento de las normas de accesibilidad en el transporte en las barcas, zodiacs, zonas de embarque, taquillas e instalaciones anexas.
- Los usos de embarque y taquillas destinados a excursionismo o un itinerario peatonal accesible y debidamente señalizados mediante realización de líneas de pavimento táctil indicador direccional de 120 de ancho, y pasarela señal indicadora de embarque y horario mediante iluminación contrastada y bandas indicativas de LED de color azul led o rojo de advertencia y desembarque.
Artículo 32. Servicio de alquiler de bicicletas.
Los concesionarios administrativos para la gestión del servicio de alquiler y préstamo de bicicletas preverán la implantación progresiva de ciclos para adultos, al menos 1 de cada 15 unidades, como mínimo preparados por sus aparcamientos. Asimismo, se preverá la adaptación de las placas de anclaje, que se ajustará a las condiciones recogidas en esta Ordenanza.