TITULO I. ITINERARIOS PEATONALES
Artículo 6.- Itinerarios peatonales
- 1.- Se entiende por itinerario peatonal el ámbito o espacio de paso destinado al tránsito de peatones, o tránsito mixto de peatones y vehículos cuyo recorrido permita acceder a los espacios de uso público y edificaciones del entorno.
Banda libre peatonal es la parte del itinerario peatonal, libre de obstáculos, de salientes y de mobiliario urbano. En las aceras, dicha banda libre peatonal se ubicará junto a la línea de fachada, o zona opuesta al bordillo, con el ancho mínimo indicado en los apartados siguientes.
Los itinerarios peatonales deben cumplir los requisitos que se establecen a continuación.
- 2.- Para cualquier Nivel de Accesibilidad:
- a) No deberá haber peldaños aislados, ni cualquier otra interrupción brusca del itinerario. Los desniveles constituidos por un único peldaño deberán ser sustituidos por una rampa que cumpla los requisitos del artículo 12. En todo caso, las pequeñas diferencias serán absorbidas a lo largo del recorrido. Caso de existir escaleras deberán cumplir los requisitos del artículo 11.
- b) No se admitirán vuelos o salientes de las fachadas de las edificaciones cuando se proyecten más de 0’10 metros sobre el itinerario y estén situados a menos de 2’20 metros de altura y, en todo caso, si su proyección es menor de 0’10 metros, cuando puedan suponer peligro por su forma o ubicación para los viandantes. En cualquier caso, todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en las NNUU del PGOU y cualesquiera otras normas y Ordenanzas Municipales.
Figura 1. Vuelos o salientes de las edificaciones.
- 3.- Para Nivel Adaptado.
- a) Deberán tener una banda libre peatonal mínima de 1’50 metros de ancho y una altura de 3 metros libres de obstáculos, incluyendo los ocasionales o eventuales.
- b) La anchura de la banda libre peatonal en los cambios de dirección debe permitir inscribir un círculo de 1’50 metros de diámetro.
- c) La pendiente longitudinal en todo el recorrido no deberá superar el 6%, y la transversal deberá ser igual o menor al 2%. Si supera el 6% será rampa.
- 4.- Para Nivel Practicable.
- a) Deberán tener una banda libre peatonal mínima de 1’20 metros de ancho y una altura de 2’20 metros libres de obstáculos, incluyendo los ocasionales o eventuales.
- b) La anchura de la banda libre peatonal en los cambios de dirección debe permitir inscribir un círculo de 1’20 metros de diámetro.
- c) La pendiente longitudinal en todo el recorrido no deberá superar el 6% y la transversal deberá ser igual o menor al 2%. Dada la orografía del Termino Municipal de Valencia, se admitirá, de forma excepcional, la pendiente transversal máxima del 3% para la correcta evacuación del agua de lluvia.
Figura 2. Banda libre peatonal.