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TITULO V. ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE URBANO

Artículo 28.- Accesibilidad en el Transporte Público Urbano.

El Ayuntamiento de Valencia deberá adoptar las medidas necesarias para conseguir la adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos de su competencia y en concreto la línea de autobuses de la EMT. El Transporte público urbano, en autobús, deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. 1.- Paradas de autobús:
    1. a).- Las paradas de autobús deberán ser accesibles en las condiciones indicadas en los artículos precedentes del Título I de la presente Ordenanza “Accesibilidad en el medio urbano”.
    2. b).- Las paradas de autobús se dispondrán sobre la acera o sobre plataformas creadas mediante ensanchamiento de la propia acera, con objeto de permitir la aproximación del vehículo y el despliegue de la rampa de acceso al mismo.
    3. c).- Las paradas de autobuses estarán conectadas con su entorno con elementos de tránsito peatonal accesibles.
    4. d).- En el caso de que se instale una marquesina, ésta se situará de forma que permita un acceso al interior de, al menos, 1’20 m. de ancho en todo el recorrido peatonal.
    5. e).- La marquesina dispondrá de una superficie libre reservada a la colocación de una silla de ruedas y otros útiles de ayuda.
    6. f).- La altura libre mínima en cualquier punto será de al menos 2’20 m.
    7. g).- Si dispone de paneles de material transparente, contendrá franjas de colores vivos situados entre los 80 cm y los 170 cm de altura.
    8. h).- Los elementos de información se realizarán con macrocaracteres que tengan contraste cromático y colocados a una altura entre 140 y 170 cm del suelo.
    9. i).- Los elementos integrados en la marquesina carecerán de aristas y de cantos vivos.
  2. 2 - Los autobuses accesibles deberán reunir las siguientes características:
    1. a).- Serán de suelo bajo y llevará incorporado el sistema de arrodillamiento, con plataforma desplegable u otro sistema que permita el acceso de forma autónoma a una persona en silla de ruedas.
    2. b).- El ancho libre de puertas de acceso adaptadas será de al menos 1 m.
    3. c).- El itinerario desde los accesos hasta el posicionamiento tendrá un ancho de al menos 1metro.
    4. d).- Existirá un espacio libre para giros de 1’50 m de diámetro.
    5. e).- Los accionamientos de aviso de parada, cancelación de billetes, etc., estarán junto al lugar de posicionamiento y a una altura comprendida entre 70 cm y 100 cm. Los accionamientos de aviso de parada, al ser pulsados, deberán activar un aviso luminoso y sonoro inequívoco de rampa solicitada que sea perceptible por el propio usuario, además de por el conductor.
    6. f).- El suelo de rampas de acceso y del propio vehículo será antideslizante.
    7. g).- El vehículo dispondrá de un sistema de anclaje para la silla de ruedas y cinturón de seguridad como elemento de retención.
    8. h).- Los autobuses dispondrán de un sistema acústico de aviso de paradas.