TITULO V. ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE URBANO
Artículo 28.- Accesibilidad en el Transporte Público Urbano.
El Ayuntamiento de Valencia deberá adoptar las medidas necesarias para conseguir la adaptación progresiva de los transportes públicos colectivos de su competencia y en concreto la línea de autobuses de la EMT. El Transporte público urbano, en autobús, deberá cumplir las siguientes condiciones:
- 1.- Paradas de autobús:
- a).- Las paradas de autobús deberán ser accesibles en las condiciones indicadas en los artículos precedentes del Título I de la presente Ordenanza “Accesibilidad en el medio urbano”.
- b).- Las paradas de autobús se dispondrán sobre la acera o sobre plataformas creadas mediante ensanchamiento de la propia acera, con objeto de permitir la aproximación del vehículo y el despliegue de la rampa de acceso al mismo.
- c).- Las paradas de autobuses estarán conectadas con su entorno con elementos de tránsito peatonal accesibles.
- d).- En el caso de que se instale una marquesina, ésta se situará de forma que permita un acceso al interior de, al menos, 1’20 m. de ancho en todo el recorrido peatonal.
- e).- La marquesina dispondrá de una superficie libre reservada a la colocación de una silla de ruedas y otros útiles de ayuda.
- f).- La altura libre mínima en cualquier punto será de al menos 2’20 m.
- g).- Si dispone de paneles de material transparente, contendrá franjas de colores vivos situados entre los 80 cm y los 170 cm de altura.
- h).- Los elementos de información se realizarán con macrocaracteres que tengan contraste cromático y colocados a una altura entre 140 y 170 cm del suelo.
- i).- Los elementos integrados en la marquesina carecerán de aristas y de cantos vivos.
- 2 - Los autobuses accesibles deberán reunir las siguientes características:
- a).- Serán de suelo bajo y llevará incorporado el sistema de arrodillamiento, con plataforma desplegable u otro sistema que permita el acceso de forma autónoma a una persona en silla de ruedas.
- b).- El ancho libre de puertas de acceso adaptadas será de al menos 1 m.
- c).- El itinerario desde los accesos hasta el posicionamiento tendrá un ancho de al menos 1metro.
- d).- Existirá un espacio libre para giros de 1’50 m de diámetro.
- e).- Los accionamientos de aviso de parada, cancelación de billetes, etc., estarán junto al lugar de posicionamiento y a una altura comprendida entre 70 cm y 100 cm. Los accionamientos de aviso de parada, al ser pulsados, deberán activar un aviso luminoso y sonoro inequívoco de rampa solicitada que sea perceptible por el propio usuario, además de por el conductor.
- f).- El suelo de rampas de acceso y del propio vehículo será antideslizante.
- g).- El vehículo dispondrá de un sistema de anclaje para la silla de ruedas y cinturón de seguridad como elemento de retención.
- h).- Los autobuses dispondrán de un sistema acústico de aviso de paradas.