Ordenanza de Accesibilidad en el Medio Urbano de Valencia
VigenteEstablece los criterios básicos para la supresión de barreras físicas en el diseño y ejecución de diferentes elementos urbanos en el municipio de Valencia.
Establece los criterios básicos para la supresión de barreras físicas en el diseño y ejecución de diferentes elementos urbanos en el municipio de Valencia.
De aplicación en València (Valencia/València, Comunidad Valenciana).
840.792 habitantes · 139 km²
Establece los criterios básicos para la supresión de barreras físicas en el diseño y ejecución de diferentes elementos urbanos en el municipio de Valencia.
Intenta con otros filtros
La Ordenanza de Accesibilidad en el Medio Urbano de Valencia fija los criterios municipales para suprimir barreras físicas en vías, espacios libres, mobiliario urbano, transporte e instalaciones complementarias. Se aplica a los planes urbanísticos y proyectos de obra que se redacten y ejecuten en el término municipal, además de alcanzar determinados elementos que se instalan o reforman en la vía pública (artículos 1, objeto y 2, ámbito de aplicación). Para consultarla sin perderse, conviene empezar por el tipo de intervención y el nivel de accesibilidad aplicable, y después bajar a itinerarios, elementos de urbanización, mobiliario, obras o transporte.
Es una ordenanza municipal que convierte el objetivo general de accesibilidad en condiciones para el espacio urbano de Valencia. Su objeto comprende vías, espacios libres, mobiliario urbano, medios de transporte e instalaciones complementarias, para facilitar el uso por personas con limitaciones permanentes o transitorias (artículo 1).
El documento no funciona como una única tabla de dimensiones. Ordena la comprobación por familias. Define el ámbito, los conceptos y los niveles, y después regula itinerarios, urbanización, mobiliario, obras y autobuses urbanos. La estructura se explica en la Exposición de Motivos, apartado II, y se desarrolla en cinco títulos.
El ámbito no se limita a una obra nueva. El artículo 2 incluye los planes y proyectos aprobados tras la entrada en vigor, los recorridos de uso general y los tránsitos para personas con discapacidad. También alcanza el mobiliario urbano que se instale, reponga o reforme sustancialmente, como semáforos, señales, cabinas, bancos o marquesinas, y los elementos de protección y señalización de obras en la vía pública.
La propia ordenanza distingue tres niveles. El nivel adaptado permite el uso autónomo y cómodo conforme a los requisitos funcionales. El nivel practicable permite el uso autónomo aunque no reúna todas las condiciones del nivel adaptado. El nivel convertible identifica un espacio que puede transformarse, como mínimo, en practicable mediante modificaciones que no afecten a su configuración esencial (artículo 4, niveles de accesibilidad). Esta clasificación es la primera decisión técnica cuando el proyecto interviene sobre un espacio urbano.
La ordenanza regula una cadena completa de accesibilidad en el medio urbano. No se ocupa solo de la acera terminada. También trata los elementos que permiten llegar a ella, usarla, orientarse y atravesar una zona en obras.
El Título I se centra en los itinerarios peatonales y en la banda libre peatonal. El artículo 6, itinerarios peatonales define el ámbito de paso destinado al tránsito peatonal o mixto y la parte del itinerario que debe mantenerse libre de obstáculos. Por eso, al revisar una sección de calle, no basta con medir la anchura total de la acera. Hay que localizar la banda que queda disponible para el paso y comprobar el nivel asignado.
El Título II reúne los elementos de urbanización: vados, pasos de peatones, escaleras, rampas, ascensores, aparatos elevadores especiales, aparcamientos, aseos públicos y pavimentos. Se consultan por separado, pero una rampa puede formar parte de un itinerario que necesita una banda de paso continua.
El Título III regula el mobiliario urbano situado en vías y espacios libres públicos. Abarca señalización, contenedores, buzones, papeleras, bolardos y fuentes. Importa su posición, su alcance y la posible invasión del itinerario.
El Título IV trata la protección y señalización de las obras en la vía pública. El artículo 27, protección y señalización de las obras regula las vallas y la iluminación nocturna.
El Título V se ocupa de la accesibilidad en los autobuses urbanos y sus paradas. Se consulta cuando la intervención afecta a la red de transporte público. La Exposición de Motivos, apartado II, permite ubicar el título que corresponde antes de entrar en la condición técnica concreta.
El artículo 5, disposiciones generales diferencia la obra nueva de la reforma en espacios consolidados. En proyectos de nueva planta, la ordenanza sitúa el nivel adaptado como referencia. En reformas de espacios consolidados, debe alcanzarse ese nivel cuando sea técnicamente posible; si el entorno impide cumplirlo, puede admitirse el nivel practicable. Cuando existan soluciones forzadas por las características del entorno, la solución debe definirse y justificarse de forma particularizada para su aprobación municipal.
El mismo artículo prevé señalización permanente de itinerarios accesibles cuando existan alternativas no accesibles, plazas de estacionamiento, servicios higiénicos y mobiliario urbano accesible.
Para el nivel adaptado, el artículo 6 fija una banda libre peatonal mínima de 1,50 metros de anchura y 3 metros de altura libre. Para el nivel practicable, los mínimos son 1,20 metros y 2,20 metros, respectivamente. En los cambios de dirección debe poder inscribirse un círculo de 1,50 metros de diámetro en el nivel adaptado o de 1,20 metros en el practicable.
Estos valores describen el espacio disponible para el tránsito, no necesariamente toda la acera. El primer paso es dibujar la banda libre y comprobar obstáculos, salientes y mobiliario.
Las rampas se consultan en el artículo 12. La pendiente máxima es del 6 % para itinerarios adaptados y del 8 % para practicables. Cada tramo puede alcanzar 9 metros antes de requerir un rellano de 1,50 metros. El artículo también marca cuándo una superficie se considera rampa, al superar el 6 %.
Las escaleras tienen su regulación específica en el artículo 11. Los ascensores y los aparatos elevadores especiales se consultan en los artículos 13 y 14. Esta separación es útil cuando un desnivel no se resuelve con una sola solución y el proyecto combina itinerarios, escaleras y medios mecánicos.
Los vados y pasos de peatones tienen artículos propios. El artículo 9 permite localizar la regulación del encuentro entre la acera y la calzada, mientras que el artículo 10 se ocupa de los pasos de peatones. El artículo 18, pavimentos, completa la consulta cuando el diseño depende de textura, señalización o resistencia al deslizamiento.
En aparcamientos de hasta 280 vehículos, el artículo 15 establece una reserva mínima de una plaza por cada 40 vehículos o fracción. Por encima de esa cifra, se añade una plaza por cada 100 vehículos adicionales o fracción. Las plazas reservadas en batería deben tener como mínimo 5,00 por 3,60 metros y las dispuestas en línea, 5,00 por 2,20 metros. En batería se añade un espacio de aproximación lateral de 1,50 metros.
Para el mobiliario, el artículo 20 sitúa el marco general. El artículo 22 concreta la consulta de semáforos y elementos de señalización. Para contenedores, buzones y papeleras, el artículo 26 fija una altura de uso entre 0,70 y 1,00 metros; en fuentes, el caño o grifo se sitúa a 0,70 metros.
En una obra en la calle, el artículo 27 prohíbe usar cuerdas, cables o mallas como protección. Las vallas deben ser estables y continuas, con elementos longitudinales escalonados entre 0,15 y 0,90 metros de altura respecto del suelo, y con luces rojas durante la noche.
Antes de entrar en una medición concreta, la secuencia de consulta puede ordenarse así:
Esta secuencia evita empezar por una cifra aislada. Una pendiente del 6 % solo puede interpretarse después de saber si el tramo pertenece a un itinerario adaptado y qué longitud tiene.
La ordenanza también se cruza con normas de otros niveles. El DB-SUA del CTE indica, en su Introducción, apartado II, cuándo las condiciones de accesibilidad del entorno del edificio forman parte del proyecto de edificación. Para la terminología estatal, el Anejo A del DB-SUA define el itinerario accesible y también recoge el concepto de ascensor accesible.
En el ámbito autonómico, la Ley 8/2024 de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana atribuye competencias a las entidades locales en su artículo 15. También regula el cumplimiento de la normativa técnica de edificación en el artículo 40. La consulta municipal no sustituye ese marco autonómico: hay que relacionar la condición local con la exigencia que corresponda al tipo de edificio o actuación.
La forma más rápida es buscar primero el elemento, no una palabra genérica como «accesibilidad». La Exposición de Motivos, apartado II, orienta en los cinco títulos. El Título Preliminar responde qué regula la ordenanza, dónde se aplica y qué significan sus niveles. Los títulos I a V llevan, respectivamente, a itinerarios, urbanización, mobiliario, obras y transporte público.
El artículo 3, definiciones define persona con discapacidad, persona con movilidad reducida, persona con limitación sensorial, accesibilidad, barrera física y ayuda técnica. También distingue barreras urbanísticas, arquitectónicas y de transporte. Estas definiciones ayudan a decidir qué parte del texto debe consultarse: una barrera en una acera no se analiza igual que otra dentro de un edificio o en una instalación de transporte.
El artículo 6 añade el itinerario y la banda libre peatonal. El artículo 7, elementos de urbanización identifica componentes como viario, pavimentación, saneamiento, alumbrado o jardinería. El artículo 18 trata el pavimento señalizador y remite a la normativa técnica o a la baldosa homologada municipal.
A los planes urbanísticos y proyectos de obra que se redacten y ejecuten en el término municipal de Valencia, además de los elementos de mobiliario urbano que se instalen, repongan o reformen sustancialmente y de la protección de obras en la vía pública (artículo 2).
Para los proyectos de nueva planta, el artículo 5 sitúa el nivel adaptado como exigencia. En una reforma de espacio consolidado, el mismo artículo permite acudir al nivel practicable cuando el adaptado no sea técnicamente posible, con la justificación particularizada que corresponda.
El artículo 6 fija 1,50 metros para el nivel adaptado y 1,20 metros para el practicable. También establece alturas libres de 3 metros y 2,20 metros, respectivamente. Son dimensiones de la banda libre, no necesariamente de toda la acera.
El artículo 12 indica un máximo del 6 % para itinerarios adaptados y del 8 % para itinerarios practicables. Cada tramo puede tener hasta 9 metros antes de requerir un rellano de 1,50 metros de profundidad.
En aparcamientos de hasta 280 vehículos, el artículo 15 establece una plaza por cada 40 vehículos o fracción. Por encima de ese umbral, se añade una plaza por cada 100 vehículos adicionales o fracción.
En batería, 5,00 por 3,60 metros como mínimo. En línea, 5,00 por 2,20 metros. La plaza en batería debe contar además con una aproximación lateral de 1,50 metros (artículo 15.4).
El artículo 26.2 sitúa sus bocas entre 0,70 y 1,00 metros. En una fuente de agua potable, el caño o grifo debe quedar a 0,70 metros (artículo 26.3).
El artículo 27 prohíbe cuerdas, cables y mallas como protección. Las vallas deben ser estables y continuas, incorporar elementos longitudinales entre 0,15 y 0,90 metros y disponer de luces rojas durante la noche.
Empieza por el artículo 5 para determinar si el entorno permite el nivel adaptado. Si no es técnicamente posible, localiza el nivel practicable y documenta la solución particularizada. Después mide la banda libre del artículo 6 y continúa con vados, pasos de peatones, rampas y pavimentos según los elementos que incluya el proyecto.
Consulta el artículo 12 y relaciona tres datos: nivel de accesibilidad, pendiente y longitud del tramo. No basta con comprobar el porcentaje. Un tramo practicable puede admitir hasta el 8 %, pero la longitud máxima y el rellano siguen formando parte de la misma comprobación.
Consulta el artículo 15. Primero cuenta las plazas del aparcamiento para obtener la reserva mínima. Después comprueba las dimensiones de la plaza según esté en batería o en línea y dibuja el espacio lateral de aproximación cuando proceda.
Cuando la actuación afecta al entorno de un edificio, consulta el ámbito del DB-SUA y relaciona sus condiciones con la ordenanza municipal. El PGOU de Valencia también contiene una remisión específica en el artículo 5.88, mientras que las rampas peatonales se conectan con la normativa de accesibilidad a través del artículo 5.87.
La ordenanza trabaja con un vocabulario propio que organiza la consulta. Persona con movilidad reducida y persona con limitación sensorial describen situaciones distintas dentro de la definición de persona con discapacidad. Accesibilidad identifica la posibilidad de acceder y usar urbanismo, edificación, transporte o comunicación. Barrera física es el obstáculo que impide la utilización segura, y puede ser urbanística, arquitectónica o de transporte (artículo 3).
Los niveles adaptado, practicable y convertible no son sinónimos. El primero reúne los requisitos funcionales para un uso autónomo y cómodo. El segundo mantiene el uso autónomo aunque falten algunas condiciones del adaptado. El tercero permite una transformación posterior sin afectar a la configuración esencial (artículo 4). El itinerario peatonal es el ámbito de paso, y la banda libre peatonal, la parte que queda libre de obstáculos, salientes y mobiliario (artículo 6). Los elementos de urbanización y el pavimento señalizador se definen en los artículos 7 y 18.
La Ordenanza de Accesibilidad en el Medio Urbano de Valencia permite revisar una actuación urbana por una secuencia concreta: ámbito, tipo de obra, nivel de accesibilidad, itinerario, elemento de urbanización, mobiliario y protección de obras. Sus referencias más útiles para una primera comprobación son los artículos 2, 4, 5 y 6. Después, los artículos 9 a 18 resuelven los elementos de urbanización, el artículo 15 los aparcamientos, el artículo 26 el mobiliario y el artículo 27 las obras en la vía pública. La lectura debe coordinarse con el DB-SUA, la Ley 8/2024 de la Comunitat Valenciana y las remisiones del PGOU de Valencia cuando la actuación afecte a un edificio, una parcela o el espacio público.
Título original: ANUNCIO de información pública y suspensión de la tramitación del otorgamiento de licencias del Plan especial de la Malvarrosa (03001/2021/000022).
Se acuerda iniciar la consulta a administraciones afectadas y personas interesadas, y someter a información pública el Plan Especial de la Malvarrosa durante 45 días hábiles. El acuerdo también suspende por un máximo de dos años la tramitación y el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación, demolición y cambio de uso en el ámbito del plan. La documentación puede consultarse en la sede municipal y en la web de Urbanismo de València. Se cita el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio.
Título original: ANUNCIO por el que se somete a información pública la cartografía de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, en los municipios afectados por la dana del 29 de octubre de 2024.
Se somete a información pública la propuesta de cartografía de peligrosidad de inundación de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana. La documentación podrá consultarse durante veinte días hábiles en el visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià, en el nodo específico del PATRICOVA. La consulta se refiere al ámbito afectado por la dana del 29 de octubre de 2024.
Título original: DECRETO 139/2026, de 1 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral.
Se aprueba por decreto el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral (CICOL). El texto regula su composición, atribuciones, estructura y funcionamiento para la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral. Se cita la Ley 3/2025, de protección y ordenación de la costa valenciana, y se establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
Título original: ANUNCIO por el que se somete a información pública el estudio de detalle de la parcela T2 del Plan parcial Fuente San Luis (03001/2026/000298).
Se somete a información pública el estudio de detalle de la parcela T-2 del Plan Parcial Fuente de San Luis, en València. El acuerdo, adoptado por la Junta de Gobierno Local el 11 de septiembre de 2026, abre un plazo de veinte días hábiles para presentar alegaciones. La documentación queda accesible en la web municipal y en la Oficina Municipal de Información Urbanística.
Ayúdanos a mejorar la librería de Normatia. Envíanos tus sugerencias sobre normativas que deberíamos incluir. Recibirás una notificación cuando la normativa sugerida sea añadida.