TITULO IV. PROTECCION Y SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 27.- Protección y señalización de las obras en la vía pública.
A los efectos de esta Ordenanza, los elementos de protección y señalización de las obras en la vía pública deben cumplir las siguientes condiciones:
- a) Los andamiajes, zanjas o cualquier otro tipo de obras en la vía pública deberán señalizarse y protegerse mediante barreras estables y continuas que permanecerán iluminadas toda la noche, disponiéndose las mismas de manera que ocupen todo el perímetro de los acopios materiales, zanjas, calicatas u obras análogas, y separadas de ellas al menos 0’5 metros.
- b) No se utilizarán cuerdas, cables, mallas o similares, como elementos de protección.
- c) Las protecciones estarán dotadas de luces rojas que permanecerán encendidas toda la noche.
- d) Cuando las obras afecten a las condiciones de circulación de un itinerario peatonal, deberán adoptarse las medidas necesarias, con el fin de que el itinerario pueda ser utilizado por personas con movilidad reducida. Deberá garantizarse una banda libre peatonal practicable.
- e) La valla de protección deberá tener los elementos longitudinales escalonados de forma que la altura mínima y máxima respecto al suelo sea de 0’15 metros y 0’90 metros, respectivamente.
- f) Los andamios, barandillas u otros elementos similares situados en el itinerario peatonal no deben presentar aristas vivas o salientes sin protección, en los que pueda producirse choque o golpe, al menos, por debajo de 2’20 metros. Cuando no sea posible garantizar los requisitos anteriores, debe existir un itinerario alternativo practicable y se señalizará su situación desde todos los accesos a la zona de obras.