Normativas Precios Blog

TITULO II. ELEMENTOS DE URBANIZACION

Artículo 7.- Elementos de urbanización

Son elementos de urbanización todos aquellos que componen las obras de urbanización, entendiendo por éstas las referentes a viario, pavimentación, saneamiento, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, alumbrado público, abastecimiento y distribución de agua jardinería, y todas aquellas que, en general, materialicen las indicaciones del planeamiento urbanístico.

Artículo 8.- Bordillos

En itinerarios adaptados, la altura de los bordillos de las aceras se recomienda menor o igual a 0’15 metros, salvo en las plataformas de acceso a transporte público que se ajustará a los requisitos de los medios de transporte.

Artículo 9.- Vados
  1. 1. A los efectos de esta Ordenanza se considerarán vados las superficies inclinadas destinadas a facilitar la comunicación entre los planos situados a distinto nivel.
  2. 2. Se considera vado peatonal aquél de uso exclusivo para peatones. El vado de paso peatones deberá cumplir los siguientes requisitos:
    1. a) El vado no deberá invadir la banda libre peatonal, excepto cuando se trate de aceras estrechas y el vado se realice rebajando todo el ancho de la acera en sentido longitudinal.
    2. b) Los vados deberán tener la misma anchura que el paso de peatones y en cualquier caso la anchura mínima de paso debe ser de 2’00 metros, entendiendo por anchura de paso de un vado la correspondiente a la del encuentro enrasado de la rampa del vado con la calzada.
    3. c) La continuidad entre la acera y la calzada, a través del vado, se realizará sin ningún tipo de resalte, y el paso deberá estar expedito, es decir, sin obstáculo alguno.
    4. d) Deberá evitarse que se produzcan encharcamientos de agua en los vados.
    5. e) Se diseñarán de forma que los niveles a comunicar se enlacen por uno o varios planos inclinados cuya pendiente sea, como máximo, del 6%. En el caso de que el vado esté formado por varios planos inclinados, todos tendrán la misma pendiente.
    6. f) La textura del pavimento del vado debe claramente contrastar, táctil y visualmente, con la del resto de la acera.
    7. g) Los vados se detectarán táctilmente mediante una franja de pavimento de las características indicadas en el artículo 18.f).
    8. h) En los vados de enlace de itinerario peatonal con zonas de aparcamiento o cuando constituyan acceso a elementos de mobiliario urbano, la anchura mínima será de 1’50 metros.
      Figura 3. Vados peatonales.
      Figura 3. Vados peatonales.
  3. 3. Se considera vado para vehículos, la zona de acera por la que se permite el paso de vehículos desde aparcamientos o garajes, a la calzada. El vado para vehículos deberá cumplir los siguientes requisitos:
    1. a) Los vados destinados a la entrada y salida de vehículos se diseñarán de forma que no invadan la banda libre peatonal y mantengan alineada en todo su perímetro el encintado de aceras. También han de permitir en casos extremos bordillo montable.

      El bordillo será de 4 cms de pinto, bisel visto. El desarrollo máximo de la rampa de acceso será de120 cms, sin invadir la banda libre peatonal.

    2. b) Cuando el ancho de acera lo permita, y sin perjuicio del estricto cumplimiento del párrafo anterior, se podrá adoptar la disposición correspondiente al vado descrito en artículo 9.2 sin invadir la banda libre peatonal.
      Figura 4. Vados para vehículos.
      Figura 4. Vados para vehículos.
Artículo 10.- Pasos de peatones
  1. 1. Los pasos peatonales en calzada dentro de un itinerario deben cumplir los siguientes requisitos:
    1. a) Cuando el paso, por longitud, se realice en dos tiempos, con parada intermedia, la isleta tendrá una longitud mínima de 1’80 metros y una anchura igual a la del paso de peatones. Su pavimento, necesariamente, estará nivelado con el de la calzada cuando la longitud de la isleta no supere 5’00 metros. La textura de este pavimento coincidirá con la de los vados peatonales.
    2. b) Se dispondrán los elementos necesarios para señalizar y proteger la isleta del tráfico de vehículos.
    3. c) Los vados se situarán siempre enfrentados y perpendicularmente a la calzada, excepto justificación razonada. Se señalizará su posición sobre la calzada mediante bandas reflectantes. (Paso cebra).
      Figura.5. Paso peatonal en calzada
      Figura.5. Paso peatonal en calzada
  2. 2. Los pasos peatonales elevados y subterráneos dentro de un itinerario peatonal deberán cumplir los siguientes requisitos:
    1. a) Los pasos de peatones elevados y subterráneos se construirán complementándose obligatoriamente las escaleras con rampas o ascensores. Estos elementos de comunicación vertical deben cumplir las especificaciones de los capítulos relativos a escaleras, rampas y ascensores.
    2. b) La anchura de paso libre de obstáculos será como mínimo de 1’80 metros en los pasos peatonales elevados y de 2’40 metros como mínimo en los pasos subterráneos.
    3. c) La altura libre en paso subterráneos será como mínimo de 3.700 metros.
    4. d) Debe resolverse la escorrentía del agua evitándose los posibles encharcamientos.
  3. e) Los pasos subterráneos dispondrán de medios que garanticen permanentemente su iluminación.
Artículo 11.- Escaleras.

El diseño y trazado de las escaleras que formen parte del itinerario peatonal deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Las escaleras deberán ir acompañadas de rampas que cumplan las especificaciones del artículo 12, o un sistema alternativo.
  2. b) Las escaleras tendrán una anchura libre mínima de 1’50 metros, serán preferiblemente de directriz recta, no contarán con bocel ni se solaparán y los peldaños cumplirán la condición siguiente: 0’62 metros \leq ( 2* ch + h) \leq 0,64 metros; siendo ch y h las dimensiones en metros de la contrahuella y la huella del peldaño, respectivamente. La dimensión de la contrahuella podrá oscilar entre 0’16 metros y 0’175 metros. En el caso de que su directriz sea curva deberá tener una dimensión mínima de huella de 0’30 metros, contada a 0’40 metros de la cara interior.

    Las escalinatas cumplirán la condición siguiente: longitud de la meseta = n * 0,63 + 0,29 (metros), siendo n un número entero igual o menor a 3. La dimensión de la contrahuella podrá oscilar entre 0’16 metros y 0’175 metros.

  3. c) No se permitirán los rellanos en ángulo donde no se pueda inscribir un círculo de diámetro mínimo de 1’50 metros, ni los rellanos partidos ni las escaleras compensadas.
  4. d) El número de peldaños seguidos deberá ser como máximo de 10 unidades.
  5. e) Los rellanos deberán tener una dimensión mínima en el sentido de la marcha de 1’50 metros.
  6. f) Las escaleras se dotarán de pasamanos a ambos lados. Estos se deben situar a una altura comprendida entre 0’90 metros y 1’05 metros medidos en los rellanos y en la arista del peldaño, siendo aconsejable colocar un segundo pasamanos a una altura entre 0’70 metros y 0’75 metros. Los pasamanos serán continuos a lo largo de toda la escalera, no interrumpiéndose en los rellanos y prolongándose 0’30 metros en ambos extremos en horizontal, sin invadir el espacio de circulación, rematándose hacia abajo o prolongándose hasta el suelo.
  7. g) Los pasamanos tendrán un diseño anatómico que se adapte a la mano. Su sección será igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo de sección circular de 4 a 5 centímetros de diámetro, sin elementos que interrumpan el deslizamiento continuo de la mano y separados de 4’5 a 6’5 centímetros de los paramentos verticales. Es conveniente que contrasten visualmente con el entorno.
  8. h) En escaleras de más de 5 metros de anchura se dotará, además de los pasamanos a ambos lados, de un pasamanos central, de acuerdo con las prescripciones anteriormente indicadas.
    Figura 6. Escaleras
    Figura 6. Escaleras
  9. i) En el embarque de la escalera se deberá situar una franja de 1,2 metros de ancho con un pavimento señalizador de acanaladura.
  10. j) Los espacios existentes bajo las escaleras deberán estar protegidos siempre que el gálibo sea inferior a 2’20 metros.
  11. k) Se prohíben las escaleras sin tabica.
  12. l) El pavimento de las escaleras cumplirá con las especificaciones del artículo 18.
Artículo 12.- Rampas.

El diseño y trazado de las rampas en el exterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) En itinerarios adaptados, su anchura libre mínima será de 1’80 metros y en practicables de 1’20 metros; preferiblemente irán acompañadas de una escalera alternativa.
  2. b) No se considerarán rampas, a los efectos de la estipulaciones de este articulo, las superficies con una pendiente inferior al 6%. En itinerarios adaptados, la pendiente máxima de las rampas será del 6% y en itinerarios practicables del 8%.
    1. c) La pendiente máxima transversal será del 1’5%.
    2. d) La longitud de cada tramo de rampa medida en proyección horizontal será como máximo de 9 metros; los tramos se unirán entre sí mediante rellanos de anchura igual a la de la rampa y profundidad mínima de 1’50 metros.
  3. e) En los cambios de dirección y en la unión de tramos de diferente pendiente se colocarán también rellanos.
  4. f) En las rampas serán obligatorios los pasamanos, que se deben situar, uno a una altura comprendida entre 0’90 m. y 1’05m, y otro a una altura entre 0’70 m. y 0’75 m. medidos en los rellanos. Serán continuos, sin interrupción en las mesetas intermedias.
  5. g) Los pasamanos tendrán un diseño anatómico que se adapte a la mano. Su sección será igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo de sección circular de 4 a 5 centímetros de diámetro, sin elementos que interrumpan el deslizamiento continuo de la mano y separados de 4’5 a 6 centímetros de los paramentos verticales. Los pasamanos se prolongarán 0’30 metros al principio y al final de la rampa, sin invadir un espacio de circulación peatonal, rematándose hacia abajo o prolongándose hasta el suelo.
  6. h) Cuando entre la rampa y la zona adyacente exista un desnivel igual o superior a 0’20 metros, se dispondrá de un zócalo resaltado a todo lo largo de sus laterales. La dimensión mínima del zócalo será de 0’10 metros desde la rasante de la rampa y desde el límite horizontal del paso libre normalizado.
    1. i) El pavimento cumplirá los requisitos del artículo 18. En el embarque y desembarque de la rampa se dispondrá de una franja de pavimento señalizador de 1’20 metros de ancho, de las características indicadas en el artículo 18.h).
    1. j) En rampas de longitud menor de 3 metros no es obligatoria la colocación de pasamanos.
      Figura 7. Rampas.
      Figura 7. Rampas.
Artículo 13.- Ascensores

Los ascensores en exteriores deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) La cabina de los ascensores tendrá unas dimensiones interiores mínimas de 1’10 metros de ancho por 1’40 metros de profundidad. En el caso de que la salida del ascensor se realice por un lateral, dentro de la cabina se podrá inscribir un círculo de 1’50 metros de diámetro.
  2. b) Dispondrá de pasamanos a una altura entre 0’90 metros y 0’95 metros. Los pasamanos de la cabina tendrán un diseño anatómico para que se adapten a la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo con un diámetro entre 4 y 5 centímetros, sin elementos que interrumpan el deslizamiento continuo de la mano, y separado entre 4’5 y 6 centímetros de los parámetros verticales.
  3. c) La botonera de la cabina deberá colocarse horizontalmente, en un lateral de la puerta de embarque, a una altura comprendida entre 0’90 metros y 1’00 metros respecto al suelo, y a una distancia mínima de 0’40 metros de cualquier esquina. Su disposición permitirá un manejo cómodo para una persona en pie.
  4. d) Los botones deberán tener una dimensión mínima de 2 centímetros de diámetro, contarán con iluminación interior, contrastarán visualmente y deberán tener la numeración en Braille y en alto relieve.
  5. e) Los botones del rellano deberán colocarse a una altura comprendida entre 0’90 metros y 1’00 metros respecto al suelo y tendrán las mismas características que los del interior de la cabina. Los indicadores de parada y alarma estarán diferenciados del resto. Además, deberán permanecer encendidos hasta la llegada del ascensor y se incluirán flechas indicativas del sentido de subida o bajada. Si existe pared transversal al frontal del ascensor, la botonera estará separada como mínimo 0’40 metros de aquélla.
  6. f) El equipo de comunicación bidireccional, contemplado en el apartado 4.5 del anexo I del Real Decreto 1314/1997, de 1 agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación a la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores, posibilitará su uso por personas con discapacidades visuales y/o auditivas.
  7. g) Las puertas de la cabina y del recinto deberán ser automáticas, de una anchura mínima de hueco de 0’80 metros y delante de ellas se podrá inscribir un círculo libre de obstáculos de un diámetro de 1’50 metros.
  8. h) Las puertas, tanto de la cabina como del rellano, dispondrán de una superficie transparente, al menos, de 0’10 metros de ancho por 1’40 metros de alto, situadas a la altura de 0’40 metros del suelo. Estas superficies estarán solapadas, de forma que coincida la proyección vertical de sus ejes, para facilitar la comunicación visual entre el interior y el exterior de la cabina. Cuando por motivos de diseño se adopte formas que no coincidan con el rectángulo descrito, la superficie total transparente no será inferior a 0’14 m2.
  9. i) Al lado de la puerta del ascensor y en cada planta deberá existir un número en alto relieve contrastado y en Braille que identifique la planta, con una dimensión mínima de 0’10 x 0’10 metros y a una altura de 1’40 metros desde el suelo.
  10. j) Dispondrán de cierres de puertas equipados con células fotoeléctricas que cubran totalmente el acceso, ubicadas en las jambas o en la parte superior de cortina, junto con un sistema visual y auditivo que incluya la maniobra y posición del ascensor, así como una voz en off para ciegos.
  11. k) El pavimento cumplirá los requisitos del artículo 16.
    Figura 8. Ascensores.
    Figura 8. Ascensores.
Artículo 14.- Aparatos elevadores especiales.
  1. 1. Plataformas elevadoras.
    1. a) En las zonas de embarque y desembarque, se dispondrá de un espacio libre horizontal donde se pueda inscribir un círculo de 1’50 metros de diámetro, conectados a un itinerario de al menos nivel practicable.
    2. b) El equipo debe permitir el acceso autónomo a usuarios de sillas de ruedas. En el caso de que disponga de mecanismos abatibles de acceso, éstas no superarán la pendiente del 15%.
    3. c) La plataforma con una dimensión en planta no menor de 1’20 metros x 0’80 metros, estará dotada de pavimento antideslizante y barras de protección que impidan la caída del usuario. Tendrá una capacidad de carga mínima de 250 kg. Se dispondrán dispositivos anticizallamiento y antiaplastamiento bajo la plataforma.
    4. d) Los mandos se ubicarán a una altura comprendida entre 0’90 metros y 1’00 metros. Se dispondrán estaciones de llamada y reenvío en cada planta.
  2. 2. Plataformas salvaescaleras.
    1. a) En las zonas de embarque y desembarque, se dispondrá de un espacio libre horizontal donde se pueda inscribir un círculo de 1’50 metros de diámetro, conectados a un itinerario practicable.
    2. b) El equipo debe permitir el acceso autónomo a usuarios de sillas de ruedas. En el caso de que disponga de mecanismos abatibles de acceso, estas no superaran la pendiente del 15%.
    3. c) La plataforma con una dimensión en planta no menor de 1’20 metros x 0’80 metros, estará dotada de pavimento de antideslizamiento y barras de protección que impidan la caída del usuario. Tendrá una capacidad de carga mínima de 250 kg.
    4. d) El raíl sobre el que se traslada la plataforma tendrá una pendiente máxima de 40º, estará firmemente anclado y protegido de posibles contactos indirectos. La escalera por la que se desplaza la plataforma tendrá un ancho igual o mayor que 120 cm.
    5. e) Los mandos se ubicarán a una altura comprendida entre 0’90 metros y 1’00 metros. Se dispondrán estaciones de llamada y reenvío en cada planta.
Artículo 15.- Aparcamientos
  1. 1. En las zonas de estacionamiento público de vehículos ligeros, sean de superficie o subterráneas, en vías o espacios públicos o privados, se reservarán permanentemente y tan cerca como sea posible de los accesos peatonales, plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas con discapacidad. Los accesos peatonales a dichas plazas cumplirán las especificaciones requeridas para ser accesibles; contando con ascensor de las características especificadas en el artículo 13 todos los aparcamientos subterráneos.
  2. 2. La localización de las plazas estará lo más cerca posible de las zonas de circulación y de los edificios de interés público.
  3. 3. El número de plazas reservadas será, al menos, de una por cada 40 o fracción en aparcamientos de hasta 280 vehículos, reservándose una nueva planta por cada 100 o fracción en que se rebase esta previsión.
  4. 4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de las plazas reservadas en zonas urbanas cumplirán los requisitos siguientes:
    1. a) El acceso a ellas debe realizarse mediante un itinerario peatonal adaptado o practicable, según le corresponda, independiente del itinerario del vehículo.
    2. b) Estarán señalizadas con el símbolo internacional de accesibilidad en el suelo y una señal vertical en un lugar visible con la prohibición de aparcar en ellas a vehículos de personas que no se encuentren en situación de movilidad reducida.
    3. c) Las dimensiones mínimas de las plazas organizadas en batería serán de 5’00 x 3’60 metros. Las plazas organizadas en línea serán de 5’00 x 2’20 metros.
    4. d) Los estacionamientos en batería deberán tener un espacio de aproximación al vehículo, que puede ser compartido con otra plaza, de 1’50 metros de ancho. El espacio de acercamiento estará comunicado con la acera, y la diferencia de nivel entre las superficies de aparcamiento y de acerado se salvarán por un vado que cumpla las especificaciones del artículo 9.2.h.
      Figura 9. Estacionamiento en batería.
      Figura 9. Estacionamiento en batería.
Artículo 16.-Aseos públicos

En los servicios higiénicos que se dispongan en anejos a las vías públicas o en parques y jardines, al menos una de las cabinas para cada sexo deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Las puertas han de tener una anchura mínima de 0’80 metros y han de abrirse hacia el exterior.
  2. b) Entre nivel de pavimento y 0’70 metros de altura respecto al suelo deberá haber un espacio libre de maniobra de 1’50 metros de diámetro como minimo, que permitirá el giro completo de 360º a un usuario en silla de ruedas.
  3. c) El inodoro estará a una altura entre 0’40 metros y 0’50 metros respecto al suelo.
  4. d) En el acercamiento lateral al inodoro se dejará un espacio diáfano, al menos en uno de sus extremos, de 0’80 metros de anchura para alojar la silla de ruedas y permitir el traslado, tendrá un fondo mínimo de 0’75 cm hasta el borde frontal del aparato, para permitir las transferencias a los usuarios de sillas de ruedas.
  5. e) Asimismo se dispondrá de un espacio libre de 0’80 metros de diámetro frente al inodoro.
  6. f) Dispondrá de dos barras de apoyo, abatibles las del lado o lados por donde se efectúe la transferencia. Tendrán una altura entre 0’70 metros y 0’80 metros por encima del suelo y 0’85 metros de longitud y permitirán soportar el peso de las personas en el traslado lateral al inodoro. La distancia del eje de las barras al eje del inodoro estará comprendida entre 0’30 metros y 0’35 metros y del eje de la barra abatible a pared lateral entre 0’70 m y 0’90 metros. La sección de las barras será preferentemente circular y de diámetro comprendido entre 30 y 40 mm. La separación entre pared y otro elemento estará comprendido entre 45 mm y 55 mm. Su recorrido será continuo, con superficie no resbaladiza.
  7. g) El portarrollos de papel higiénico se situará en un lugar fácilmente alcanzable desde el inodoro y a una altura entre 0’60 metros y 0’70 metros, siendo aconsejable incorporarlo en una de las barras para la transferencia.
  8. h) Dispondrá de un lavabo sin pedestal ni mobiliario inferior que dificulte el acercamiento de las personas con silla de ruedas. El hueco libre entre el suelo y la pila deberá tener entre 0’65 metros y 0’75 metros.
  9. i) Los espejos, en caso de existir, se colocarán de forma que quede situado el canto inferior a una altura máxima de 0’90 metros.
  10. j) Todos los accesorios se colocarán de manera que sus mecanismos de accionamiento se sitúen a una altura comprendida entre 0’90 metros y 1’00 metros respecto al suelo.
  11. k) Los grifos y tiradores se accionarán mediante mecanismos de palanca, u otro mecanismo fácilmente accionable que no requiera el giro de la muñeca. Los tiradores de las cabinas dispondrán de señalización libre-ocupado.
  12. l) En los servicios de hombres y mujeres es aconsejable que exista señalización táctil sobre el tirador, mediante una letra “H” (Hombres) o “M” (Mujeres) en alto relieve contrastado y Braille.
  13. m) Las puertas de las cabinas deberán dejar una banda libre en el zócalo y otra en la superior, posibilitando una comunicación visual en caso de emergencia.
  14. n) La señalización luminosa de emergencia deberá situarse de manera que pueda ser percibida desde cualquier punto de los aseos, incluido el interior de las cabinas, y si fuera necesario habría que disponer varias unidades.
  15. o) El pavimento será de las características señaladas en el artículo 18. Cuando se instalen baterías de urinarios, al menos uno se colocará a 0’45 metros del suelo, sin pedestales ni resaltes.
    Figura 10. Espacio interior de los aseos públicos.
    Figura 10. Espacio interior de los aseos públicos.
Artículo 17.- Parques, jardines y espacios naturales.

Los itinerarios peatonales en parques y jardines cumplirán lo especificado en el artículo 1, además de satisfacer los siguientes requisitos:

  1. a) Las zonas ajardinadas de las aceras que sean colindantes con el itinerario peatonal pero no se sitúen sobre el mismo, dispondrán de un bordillo perimetral de altura mínima de 5 centímetros en sus lados adyacentes a la banda de paso peatonal.
  2. b) Se prohíben las delimitaciones con cables, cuerdas o similares.
  3. c) Las plantaciones de árboles no invadirán los itinerarios peatonales con ramas o troncos inclinados dejando un paso libre no inferior a 2’20 metros de altura.
Artículo 18.- Pavimentos.

A los efectos de esta Ordenanza los pavimentos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) El pavimento debe ser duro, con un grado de deslizamiento mínimo, aún en el supuesto de estar mojado, y estar ejecutado de tal forma que no presente cejas, retallos ni rebordes.
  2. b) Un pavimento con un grado de deslizamiento mínimo es el que tiene un coeficiente de resistencia al deslizamiento mayor o igual a 50, determinado según el informe UNE 41500; este coeficiente de resistencia equivale a un coeficiente dinámico de fricción µ de 0’40.
  3. c) Si en el itinerario hay pavimentos blandos (parques y jardines), éstos deben tener un grado de compactación adecuado, que como mínimo garanticen un 90% del Próctor Modificado.
  4. d) Los alcorques irán cubiertos con rejas u otros elementos enrasados con el pavimento circundante cuando la distancia del borde del elemento a la fachada sea inferior a 3 metros. En el caso en que fuera superior a 3 metros, el alcorque puede quedar descubierto.
  5. e) Las rejas y registros se colocarán enrasados con el pavimento circundante. La anchura de las rejillas y huecos no debe superar los 2 centímetros en su dimensión mayor y deben orientarse en el sentido perpendicular a la marcha.
  6. f) Los vados peatonales serán detectados mediante una franja de 1’20 metros de ancho de pavimento señalizador de botones que alcance desde la fachada hasta la calzada, estando situada en el centro del vado.
  7. g) Delante de los accesos en los pasos peatonales elevados, subterráneos, escaleras y rampas se deberá colocar una franja de 1’20 metros de ancho con un pavimento señalizador de acanaladura.
  8. h) Pavimento señalizador es aquel que tiene distinta textura que el resto del pavimento y cumplirá con las especificaciones del Proyecto de Norma Española N-127029 o bien con las de la baldosa homologada por el Ayuntamiento de Valencia.
Artículo 19.- Iluminación.
  1. a) El nivel de iluminación general, durante la noche, en un entorno urbano será como mínimo de 10 lux al nivel de suelo.
  2. b) En los pasos peatonales elevados y subterráneos, escaleras, rampas y elementos similares, la iluminación tendrá un nivel mínimo de 15 lux al nivel de suelo.