TITULO PRELIMINAR.
Artículo 1.- Objeto
La presente norma tiene por objeto el establecimiento de criterios básicos para la supresión de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías, espacios libres y mobiliario urbano así como los medios de transporte y las instalaciones complementarias de los mismos, para lograr la accesibilidad y eliminación de barreras a las personas afectadas por cualquier tipo de limitación, permanente o transitoria a la vez que se mejora su general utilización.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Lo establecido por la presente norma será de aplicación en todos los Planes urbanísticos y proyectos de obra que se redacten y ejecuten en el término municipal de Valencia. En concreto, será de aplicación a:
- a).- Planes y proyectos que se aprueben a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza, en todo lo referente a recorridos urbanos de uso general, y de manera especial, en aquellos que se establezcan para el tránsito específico del colectivo de ciudadanos con discapacidad.
- b).- Mobiliario urbano que se instale, reponga o reforme sustancialmente a la entrada en vigor de esta ordenanza: semáforos, señalizaciones, cabinas telefónicas y de información, papeleras, bancos, toldos, marquesinas, fuentes públicas, quioscos, veladores y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
- c).- Elementos de protección y señalización de obras en la vía pública, mediante medidas estables y suficientemente iluminadas, acordes con cada situación particularizada.
Artículo 3.-Definiciones
- 1.- Persona con discapacidad es aquella que posee movilidad reducida o limitación sensorial y que corresponde a la siguiente situación:
- a)- Persona con movilidad reducida es aquella que tiene limitada su capacidad de desplazamiento, de acceso o utilización plena de los espacios, instalaciones, edificios y servicios.
- b)- Persona con limitación sensorial es aquella que, temporal o permanentemente, tiene limitada su capacidad de relacionarse sensorialmente con el medio.
- 2.- Accesibilidad es la característica del medio, ya sea el urbanismo, la edificación, el transporte o los sistemas de comunicación, que permite a las personas, independientemente de sus condiciones físicas o sensoriales, el acceso y utilización de los espacios, instalaciones, edificaciones y servicios.
- 3.- Barrera física es cualquier impedimento, traba u obstáculo que no permita la libre utilización y disfrute en condiciones de seguridad de los espacios, instalaciones, edificaciones, servicios y sistemas de comunicación.
Las barreras se clasifican en:
- a)- Barreras urbanísticas. Son los impedimentos frente a las distintas clases y grados de discapacidad que presente el espacio libre de edificación, de dominio público o privado, sus elementos de urbanización y su mobiliario urbano.
- b)- Barreras arquitectónicas. Son las que se encuentran en el interior de los edificios.
- c)- Barreras de transporte. Son las que se encuentran en dichos medios y sus instalaciones complementarias.
- 4.- Ayuda técnica es cualquier medio, instrumento o sistema, especialmente fabricado o disponible en el mercado, utilizado por una persona con discapacidad, para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar su movilidad reducida o limitación sensorial.
Artículo 4.-Niveles de accesibilidad
Los espacios, instalaciones, edificaciones y servicios, se calificarán, en atención a su nivel de accesibilidad en:
- 1.- Nivel adaptado. Cuando el espacio, instalación, edificación o servicio se ajusta a los requisitos funcionales y dimensionales que garanticen su utilización autónoma y cómoda por las personas con discapacidad.
- 2.- Nivel practicable. Cuando, por sus características, aun sin ajustarse a todos los requisitos que lo hacen adaptado, permite su utilización autónoma por personas con discapacidad.
- 3.- Nivel convertible. Cuando mediante modificaciones que no afecten a su configuración esencial pueda transformarse, como mínimo, en practicable.
La finalidad de esta clasificación consiste en conseguir compensar las dificultades cuando las soluciones de accesibilidad generales fracasan o son insuficientes.
Artículo 5.-Disposiciones generales.
5.1.- Niveles de accesibilidad exigibles a los distintos proyectos:
- a).- Se exigirá que todos los proyectos de nueva planta alcancen el nivel adaptado.
- b).- Los proyectos y obras de reforma de espacios urbanos consolidados se ajustarán al nivel adaptado en todos aquellos elementos en los que resulte técnicamente posible, y en los restantes, al nivel practicable.
- c).- En el caso de adaptación de la urbanización existente a las condiciones establecidas en esta norma, puede ocurrir que las características del entorno consolidado obliguen a tomar soluciones forzadas que no cumplan estrictamente lo establecido en el articulado de la misma. En estos casos se definirá la solución propuesta de forma particularizada y se justificará motivadamente, sometiéndose a la aprobación de la Administración Municipal.
5.2.-Para obtener la accesibilidad al medio físico, los sistemas que se establezcan han de respetar los siguientes requisitos:
- 1.- Uso común para todos los usuarios. Los sistemas serán universales y adecuados para todas las personas, huyendo de la proliferación de soluciones que supongan una barrera para otros usuarios. Serán sistemas compatibles, sencillos y seguros para todos los usuarios.
- 2.- Información para todos los usuarios. Los espacios, servicios e instalaciones, en los casos de uso público, deben suministrar la información necesaria y suficiente para facilitar su utilización adecuada con las mínimas molestias para los usuarios.
- 3.- Estarán debidamente señalizados mediante símbolos adecuados, los cuales serán de obligada instalación en lugares de uso público donde se haya obtenido un nivel adaptado de accesibilidad. En concreto, se señalizarán permanentemente:
- a)- Itinerarios de peatones accesibles, cuando haya otros alternativos no accesibles.
- b)- Plazas de estacionamiento accesibles.
- c)- Los servicios higiénicos accesibles.
- d)- Los elementos de mobiliario urbano accesibles que por su uso o destino precisen señalización.