TÍTULO IX. Órganos de participación en materia de vivienda
CAPÍTULO I. La Comisión Regional de Vivienda de Extremadura
Artículo 110. Objeto y adscripción.
- 1. La Comisión Regional de Vivienda de Extremadura tendrá por objeto seleccionar a los adjudicatarios de las viviendas protegidas promovidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos previstos en la normativa reguladora de adjudicación de las mismas, así como realizar el seguimiento de la implantación y el desarrollo de la normativa reguladora en dicha materia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- 2. La misma estará adscrita al órgano directivo competente de la consejería con competencias en materia de vivienda.
Artículo 111. Composición.
- 1. La Comisión Regional de Vivienda de Extremadura tendrá la composición que se determine reglamentariamente, debiendo estar integrada por representantes de las consejerías con competencias en materia de vivienda y política social y del Consejo de la Juventud de Extremadura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- 2. Asimismo, estarán representados en ella el Consejo Extremeño de Consumidores, las centrales sindicales más representativas, la Federación Extremeña de Municipios y Provincias de Extremadura, la Federación de Entidades Locales Menores de Extremadura, cada colectivo de personas con discapacidad o colectivos afectados por operaciones de realojo o de desahucio o entidades sin ánimo de lucro que trabajen con los mismos o con afectados de sinhogarismo, en su caso, y Consejo de Comunidades Extremeñas, cada grupo político con representación en la Asamblea de Extremadura a través de su portavoz y las organizaciones empresariales más representativas de Extremadura.
- 3. Finalmente, formarán parte de la misma el alcalde, o persona en quien delegue, del municipio afectado por la promoción de vivienda objeto de adjudicación y un concejal de cada partido político, con representación en el ayuntamiento afectado por la adjudicación.
Artículo 112. Organización, funcionamiento y régimen de sesiones.
La Comisión Regional de Vivienda de Extremadura se regirá, en cuanto a su composición y funcionamiento, por lo dispuesto en el título Preliminar, capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que puedan establecerse en sus normas de funcionamiento interno, respetando los principios de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
CAPÍTULO II. El Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura
Artículo 113. Creación.
A los efectos de asegurar la participación de los distintos agentes sociales en la elaboración y el desarrollo de la política de vivienda y edificación, se crea el Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, como organismo de carácter consultivo y asesor de la Junta de Extremadura en materia de vivienda, con competencias de control global, información, seguimiento y propuesta de iniciativas.
Artículo 114. Funciones.
Son funciones del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, las siguientes:
- a) Promover e impulsar la reflexión y el debate en torno a la situación de la vivienda en Extremadura, los problemas que esta tiene planteados, sus principales retos y la forma más adecuada para afrontarlos.
- b) Interesarse e informar sobre el desarrollo de los planes de vivienda vigentes en cada momento en Extremadura.
- c) Formular propuestas y sugerencias sobre cualquier asunto en materia de vivienda, y en particular sobre la gestión administrativa en materia de actuaciones protegidas, y acerca de los sistemas de información dirigidos a los ciudadanos y demás profesionales del sector.
- d) Evaluar las actuaciones protegidas previstas en los planes autonómicos de vivienda, formulando, en su caso, las propuestas que estimen oportunas a fin de optimizar los objetivos propuestos.
- e) Proponer a la dirección general competente en materia vivienda la realización de estudios, análisis e informes que determine el Pleno del Consejo.
- f) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas en la normativa de vivienda.
Artículo 115. Composición y funcionamiento.
- 1. El Consejo Asesor de Vivienda estará integrado por representantes de las Consejerías de la Administración autonómica con competencia en materia de vivienda, servicios sociales, juventud, consumo y mujer, así como representantes de la Administración local.
Estará integrado también, por representantes de las asociaciones empresariales del sector de la construcción y de la federación de organizaciones de profesionales y autónomos de Extremadura, sindicatos con mayor representación en el sector de la construcción en Extremadura y colegios profesionales de arquitectos y de aparejadores y arquitectos técnicos de Extremadura, colegios de agentes de la propiedad inmobiliaria de Extremadura y colegio de administradores de fincas de Extremadura.
Igualmente podrá contar con la presencia de representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios con representación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entidades financieras y de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Extremadura.
Finalmente, por aquellos otros representantes de colectivos, organizaciones económicas y sociales con representatividad social que se determinen reglamentariamente.
- 2. Podrán formar parte del Consejo, además de forma puntual o con carácter permanente, y a título personal, distintos profesionales expertos en política de vivienda.
- 3. El Consejo Asesor de Vivienda se regirá por las normas que reglamentariamente se determinen, las cuales determinarán la composición concreta de dicho órgano, de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.
Artículo 116. Periodicidad de las reuniones.
El Consejo Asesor de Vivienda se reunirá con carácter ordinario con la periodicidad que se determine reglamentariamente y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo determine su Presidente, por decisión propia o a petición de un tercio de sus miembros permanentes.