Disposiciones

Disposición adicional

Por la Delegación de Hacienda se tramitará la correspondiente aplicación de la tasa por instalación de ascensor exterior al edificio cuando éste se ubique sobre espacio destinado a zonas verdes y vías públicas.

INSTRUCCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS EXISTENTES
Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación a las edificaciones existentes que careciendo de ascensor deseen instalarlo o cuando, disponiendo de él, deseen adaptarlo a las determinaciones de la normativa vigente en materia de accesibilidad.
Procedimiento y documentación a) Autorización previa según las condiciones establecidas en el artículo 19 de la presente Ordenanza.
b) Procedimiento ordinario (artículo 20).
a) Solicitud de licencia urbanística que se formalizará en documentonormalizado o equivalente, a la que se adjuntará resguardo acreditativo del depósito previo de las tasas devengadas con ocasión del servicio urbanístico solicitado.
b) Proyecto de obra firmado por técnico competente y visado por colegio profesional correspondiente, (adjunto a la solicitud de licencia urbanística) según las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
c) Proyecto de obras complementarias de urbanización según proceda.
Informespreceptivos Una vez que el órgano competente para la tramitación de la licencia urbanística determine que la solución es técnicamente viable se deberán emitir los siguientes informes según proceda:
a) Informe del área competente en materia de obras e infraestructuras.
b) Informe del área competente en materia de medio ambiente, parques y jardines.
c) Informe del área competente en materia de protección del patrimonio.
d) informe del área competente en materia de seguridad y movilidad.

Mérida, a 28 de septiembre de 2010.- El Alcalde, José Ángel Calle Gragera.