TÍTULO III. TRAMITACIÓN
Artículo 18. Procedimiento.
Las solicitudes de licencia urbanística cuyo objeto se corresponda con el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se tramitarán de acuerdo con las salvedades contenidas en ésta, según lo dispuesto en las normas urbanísticas del PGOU, en el artículo 176 y siguientes de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y artículo 9 del Reglamento de Servicio de las entidades locales.
Se distinguirán dos pasos en la tramitación, la autorización previa y el procedimiento ordinario.
Cuando el ascensor se prevea en el exterior del edificio, deberán recabarse cuantos informes se estimen necesarios para conocer la viabilidad de la propuesta, con carácter preceptivo y vinculante.
En el caso de que la solicitud incidiera sobre un espacio de titularidad municipal, el silencio administrativo, de producirse, se entenderá desestimatorio a todos los efectos.
Artículo 19. La autorización previa.
Este procedimiento será de aplicación siempre, y tendrá una vigencia de 1 año.
Previo al procedimiento ordinario para la obtención de la correspondiente licencia urbanística deberá haberse tramitado y obtenido información urbanística favorable en esta autorización previa. La tramitación de la licencia urbanística seguirá el procedimiento regulado en el artículo 20. El proyecto técnico deberá remitirse a la justificación recogida en la autorización previa, debiendo completarla según dicho artículo, detallando los aspectos concretos que se vean afectados en la intervención.
La autorización previa abarcará todo el ámbito del conjunto edificatorio unitario donde se ubique la intervención propuesta, contemplando el supuesto de la instalación de ascensor en la totalidad de los edificios del conjunto que carezca del mismo.
Abordará la justificación tanto gráfica como escrita de:
- - La viabilidad de la instalación en relación con la incidencia sobre los condicionantes urbanísticos de su entorno (aparcamiento, viales, accesibilidad, infraestructuras, mobiliario urbano, itinerarios peatonales, etc.). Deberán incluirse cuantos informes se estimen oportunos de cara a la correcta valoración de la solución presentada.
- - El tratamiento formal y constructivo de los ascensores en relación con los edificios a los que se adosa, teniendo en cuenta las posibles medidas complementarias de accesibilidad necesarias.
- - La adecuación al grado de catalogación del conjunto, cuando exista.
- - La solución que se adopte será vinculante para todo el conjunto edificatorio. A fin de salvaguardar la unidad del proyecto, el modelo que se defina a propósito de la primera instalación que se acometa habrá de hacerse extensible al resto de instalaciones futuras que se soliciten en el ámbito del citado conjunto.
Artículo 20. Procedimiento ordinario.
Una vez obtenida la autorización previa se seguirá el procedimiento ordinario que se detalla a continuación.
Para la obtención de la licencia urbanística deberá solicitarse la misma, aportando la documentación exigible para obra de nueva planta, incorporando en el proyecto técnico, firmado por técnico competente y visado por colegio profesional correspondiente, la justificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en esta Ordenanza y la justificación recogida en la autorización previa.
- - Descripción de las distintas alternativas de ubicación, razonando de mejor a peor las posibles ubicaciones según el orden establecido en el artículo 6 de las presentes Ordenanzas y justificando la solución adoptada.
Cuando el ascensor se sitúe sobre suelo público, deberá justificarse convenientemente la imposibilidad de localización del ascensor en cualquier otro emplazamiento del edificio, de acuerdo con el estudio previo presentado.
- - Justificación del cumplimiento de las condiciones generales y particulares recogidas en esta Ordenanza.
- - Cuando el ascensor se instale en espacios interiores, deberá aportarse documentación gráfica en la que se refleje la distribución de todas las viviendas y el resto de locales que abran huecos al espacio interior afectado a fin de verificar la incidencia de la instalación del ascensor en las condiciones de higiene de dichas viviendas.
La documentación contendrá, como mínimo, expresión de los usos, superficies útiles y superficie de los huecos de cada dependencia que abra a dicho espacio. Cuando no fuera posible obtener los datos de la situación actual de alguna vivienda o local, y así se justifique por el solicitante de la licencia, se aportarán los datos de dicho local o vivienda correspondientes al proyecto que fue objeto de licencia municipal.
- - Cuando el ascensor se sitúe adosado a la fachada del edificio, deberá aportarse plano de emplazamiento en el que se grafíen los recorridos peatonales y rodados existentes (acotados) y se defina la incidencia de la caja de ascensor proyectada sobre los mismos. Asimismo, deberá grafiarse la separación a los linderos y otros edificios.
- - Cuando el ascensor se sitúe adosado a la fachada del edificio, deberán aportarse planos de estado actual y reformado de alzados y secciones de la edificación, y de los recorridos peatonales y rodados existentes y resultantes (acotados). Se justificará la integración de la intervención en el edificio (composición, materiales, etc.) y su entorno, proponiendo las obras complementarias para corregir su impacto. Asimismo deberá grafiarse la separación a linderos y otros edificios.
- - En edificaciones catalogadas deberá incluirse apartado justificativo de la incidencia en los aspectos patrimoniales objeto de protección, incluyendo reportaje fotográfico y, cuando sea necesario para definir su impacto, volumetrías que simulen la solución propuesta.
- - Estudio acústico de la instalación conforme a la normativa de aplicación.
- - Se deberá aportar un proyecto de obras complementarias de urbanización que contemplará la solución de la urbanización circundante a la instalación propuesta.
Una vez recibida la solicitud con la documentación completa, corresponderá al órgano competente para la tramitación de la licencia urbanística determinar que se trata de la única solución técnicamente viable, a cuyo efecto se habrá de emitir preceptivamente los siguientes informes:
- - Informe del área competente en materia de obras e infraestructuras:
- a) Cuando la instalación del ascensor deba efectuarse sobre una vía pública.
- b) Cuando puedan quedar afectados los servicios urbanos tanto municipales como no municipales, o bien cuando la implantación produzca interacciones con la urbanización existente por afectar a elementos urbanos de entidad en materia de interacciones con la urbanización existente por afectar a elementos urbanos de entidad en materia de su competencia, tales como rampas, escaleras, mobiliario urbano, muros de contención y taludes.
- c) Cuando se afecten a los servicios de alumbrado público.
- - Informe del área competente en materia medio ambiente, parques y jardines:
- a) Cuando la instalación del ascensor deba efectuarse sobre una zona verde.
- b) Cuando la implantación del ascensor pueda producir interacciones con la urbanización existente, por afectar a elementos urbanos de entidad en materia de su competencia, tales como parterres, ajardinamientos, o áreas de juego, tanto infantiles como de mayores.
- c) Cuando se afecten a los servicios de alcantarillado o redes de riego.
- - Informe del área competente en materia de protección del patrimonio:
- a) Será preceptivo informe del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórica, Artística y Arqueológica de Mérida según las indicaciones del artículo 12 de esta Ordenanza.
- - Informe del área competente en materia de seguridad y movilidad:
- a) En los casos en que la instalación del ascensor afecte a la vía pública.