CAPÍTULO II. El Registro de laboratorios de ensayos y de entidades de control de calidad de la construcción y obra pública de Andalucía

Artículo 9 Creación y objeto del Registro
  1. 1. Se crea el Registro de laboratorios de ensayos y de entidades de control de calidad de la construcción y obra pública de Andalucía, en adelante Registro.
  2. 2. El Registro tiene por objeto:
    1. a) Informar sobre la actividad de control de calidad de la construcción y obra pública que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de control de calidad de las obras, en particular sobre aquellas actividades sometidas a un régimen de declaración responsable.
    2. b) Incrementar la transparencia y el control público de los laboratorios de ensayos, entidades de control y procedimientos y documentos reconocidos, necesarios para los distintos agentes intervinientes en el proceso constructivo.
    3. c) Suministrar a los servicios competentes de las Administraciones Públicas los datos precisos para la elaboración de directorios o estadísticas en esta materia. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico de Andalucía, para la elaboración de las estadísticas oficiales se establecerán circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas de Andalucía.
  3. 3. El Registro tendrá naturaleza administrativa, carácter público e informativo y formato electrónico.

    La Unidad Estadística de la Consejería donde se adscriba el Registro, participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro que recojan información administrativa susceptible de información estadística.

  4. 4. El Registro se adscribe a la Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública, a quien corresponderá su gestión y mantenimiento.
Artículo 10 Organización del Registro
  1. 1. El Registro se estructurará en Secciones y epígrafes dentro de las mismas. Sin perjuicio de su ampliación o modificación en caso necesario se establecen las siguientes:
    1. a) Sección Primera de Laboratorios de ensayos.
    2. b) Sección Segunda de Entidades de control.
    3. c) Sección Tercera de Procedimientos y Documentos reconocidos.
  2. 2. Se inscribirá en la Sección Primera, a los laboratorios de ensayos para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, conforme al contenido de la declaración responsable presentada a la Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública.
  3. 3. Se inscribirá en la Sección Segunda, a las entidades de control para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, conforme al contenido de la declaración responsable presentada a la Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública.
  4. 4. Se inscribirán en la Sección Tercera, los procedimientos de carácter reglamentario, incluidos en las disposiciones de obligado cumplimiento y pliegos de prescripciones técnicas de aplicación en las obras y los documentos, sin carácter reglamentario, reconocidos por la Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública, conforme disponga la normativa de desarrollo del presente Decreto.
Artículo 11 Declaración responsable de los laboratorios de ensayos y de las entidades de control
  1. 1. Los laboratorios de ensayos que tengan establecimiento físico en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán presentar, ante la Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública, para el ejercicio de la actividad y previo al inicio de la misma, una declaración responsable por cada uno de los establecimientos físicos desde los que preste sus servicios, en la que la persona titular, o su representante legal, declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos que se exigen por este Decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante toda la vigencia de la actividad.

    La declaración responsable incluirá la relación de los ensayos en los que el laboratorio vaya a prestar su asistencia técnica, identificando claramente la denominación del ensayo, el método que utiliza y su fecha de aprobación y, en su caso, la referencia a la disposición reglamentaria donde se incluye. En la citada relación de ensayos podrán establecerse clasificaciones y subclasificaciones de los ensayos que se realicen. Con carácter indicativo se agrupan como sigue:

    1. A. Obras de edificación:
      1. a) Ensayos de geotecnia.
      2. b) Ensayos de viales.
      3. c) Ensayos de pruebas de servicio.
      4. d) Ensayos de estructuras de hormigón estructural.
      5. e) Ensayos de estructuras de acero estructural.
      6. f) Ensayos de obras de albañilería.
      7. g) Ensayos de estructuras de madera estructural.
    2. B. Obras de ingeniería civil:
      1. a) Ensayos de suelos, firmes bituminosos y otros materiales.
      2. b) Ensayos de conglomerantes, áridos, agua, hormigón y prefabricados de hormigón.
      3. c) Ensayos de productos metálicos y señalización.
      4. d) Ensayos de reconocimientos geotécnicos.
  2. 2. Las entidades de control que tengan su domicilio social o profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán presentar, ante la Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública, para el ejercicio de la actividad y previo al inicio de la misma, una declaración responsable, en la que la persona titular de la entidad de control, o su representante legal, declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos que se exigen por este Decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante toda la vigencia de la actividad.

    Aquellas entidades de control que presten su asistencia desde distintos centros, deberán declarar sus emplazamientos e identificar la asistencia técnica que prestan desde cada uno de ellos. Asimismo, incluirán en su declaración los campos y fases de actuación en los que vayan a prestar su asistencia técnica, identificando el procedimiento técnico que utiliza.

    El contenido de los campos de actuación incluirá, entre otros, los aspectos de la calidad de la edificación siguientes:

    1. a) Estudios del terreno y del estado de conservación de los edificios.
    2. b) Verificación del cumplimiento del código técnico de la edificación y demás normativa aplicable en edificios de nueva construcción o en la rehabilitación de los mismos.
    3. c) Evaluación de las prestaciones del edificio a lo largo de su vida útil para verificar el cumplimiento de cada una de las exigencias básicas de la edificación del código técnico de la edificación y demás formativa aplicable.
    4. d) Supervisión de la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
    5. e) Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales y espaciales de los edificios.

      Las entidades de control establecerán el alcance de su prestación técnica en las fases de proyecto, de la ejecución de las obras y de la vida útil del edificio en las que interviene.

  3. 3. La presentación de la declaración responsable habilita al laboratorio de ensayos o a la entidad de control, desde el momento de su presentación, para el ejercicio de las actividades para las que declara cumplir los requisitos exigibles, con una duración indefinida.
  4. 4. La declaración responsable se podrá presentar conforme dispone el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y por los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y por vía telemática, de acuerdo con los Anexos I y II, del presente Decreto, disponibles en la página web de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

    La declaración responsable se adecuará a lo dispuesto en el artículo 71 bis, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y tendrá, al menos, el contenido siguiente:

    1. a) Nombre y apellidos de la persona interesada y, en su caso, de quién la represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
    2. b) Hechos, razones y petición en la que se concrete, con toda claridad la declaración responsable.
    3. c) Lugar y fecha.
    4. d) Firma de la persona interesada, y en su caso de quién la represente.
    5. e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
    6. f) Datos identificativos de localización del laboratorio de ensayos o de la entidad de control y, en su caso, de otros centros de dichos laboratorios de ensayos y entidades de control.
    7. g) Actividades en las que vaya a prestar asistencia técnica.
    8. h) Manifestación de que cumple los requisitos exigibles establecidos en el presente Decreto y que dispone de la documentación que así lo acredita.
    9. i) Compromiso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio de la actividad.
    10. j) El laboratorio de ensayos o la entidad de control podrá hacer constar en su declaración responsable que dispone de auditorías, evaluaciones técnicas o certificaciones, voluntarias, realizadas por organismos independientes designados o reconocidos por la Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública, que acrediten que satisfacen los requisitos legal o reglamentariamente exigidos para llevar a cabo las actividades en las que declara actuar.
    11. k) El laboratorio de ensayos o la entidad de control podrá hacer constar en su declaración que dispone de un seguro de responsabilidad civil adecuado a las actividades que realiza.
  5. 5. La Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública, mantendrá permanentemente publicados y actualizados, a través de su página web, los Anexos I y II, así como los modelos que contienen los datos de la actividad que se realiza para su presentación telemática.
  6. 6. No se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con la declaración responsable. No obstante el titular de la declaración responsable deberá tener esta documentación para su presentación ante el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando éste así se lo requiera en el ejercicio de sus facultades de comprobación, control e inspección posterior.
  7. 7. La inscripción en el Registro se practicará de oficio por la Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública, conforme al contenido de la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior. Las modificaciones que se produzcan en relación con los datos comunicados mediante la declaración responsable así como el cese de la actividad, deberán comunicarse por la persona titular de la empresa y en su caso por quién la represente a la citada Consejería.
  8. 8. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable ante la Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública, o el incumplimiento de los requisitos exigibles a los laboratorios de ensayos y a las entidades de control por este Decreto, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, o administrativas a que hubiere lugar. Conforme dispone el artículo 71.1 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la inexactitud, falsedad u omisión o la no presentación de la declaración responsable deberá ser declarada mediante resolución administrativa, una vez dictada y notificada la cual, no podrá continuarse con la actividad.
Artículo 12 Inspección de los laboratorios de ensayos y de las entidades de control
  1. 1. La Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública podrá hacer, en cualquier momento desde la presentación de la declaración responsable, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles establecidos en el Capítulo III del presente Decreto y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de las facultades de comprobación por la Administración Pública competente en su caso de otras determinaciones previstas en la legislación vigente.
  2. 2. La Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública, podrá comprobar, verificar e investigar los resultados de la asistencia técnica, así como inspeccionar las instalaciones y los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan, de acuerdo con los procedimientos que en su caso desarrolle dicha Consejería.
Artículo 13 Fomento de la calidad
  1. 1. La Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública fomentará y velará para que exista un elevado nivel de la calidad de los servicios que deben prestar los laboratorios de ensayos y las entidades de control. Para ello, promoverá que éstos aseguren de forma voluntaria la calidad de los mismos por medio de la evaluación o certificación voluntaria de sus actividades por parte de organismos independientes, designados o reconocidos por la citada Consejería, que acrediten que satisfacen los requisitos exigibles para la realización de dichas actividades mediante auditorias, evaluaciones técnicas y certificaciones o cualquier otro procedimiento de evaluación que sea admisible por la citada Consejería.
  2. 2. La Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública podrá reducir la frecuencia de las inspecciones que, en su caso, realice, cuando el laboratorio de ensayos o la entidad de control aporten auditorías, evaluaciones técnicas y certificaciones emitidas por un organismo especializado e independiente designado o reconocido por dicha Consejería.
Artículo 14 Traslado de información

La Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública dará traslado al Ministerio competente en la materia de los datos incluidos en la declaración responsable de los laboratorios de ensayos y entidades de control para su inclusión en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, creado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.