Introducción
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en las materias de control sobre la calidad de la construcción y de obras públicas de interés autonómico de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1.a) y 7 del artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; competencias que en la actualidad ejerce la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en materia de control de calidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.c) del Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
La Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó el Decreto 13/1988, de 27 de enero, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia e instrumentar, por otra parte, los mecanismos necesarios para la defensa del administrado. Como desarrollo del citado Decreto fueron aprobadas diferentes disposiciones relativas a la acreditación de los laboratorios y de las entidades de control de calidad para la prestación de asistencia técnica a las obras; igualmente fue aprobado el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Acreditación y del Registro de las Entidades de Control de Calidad de la Construcción.
Se ha aprobado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se traspone la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de octubre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que modifica diversas leyes que afectan a los laboratorios y entidades de control, entre ellas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y en desarrollo de estas, se aprueba el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación para el ejercicio de su actividad.
Como consecuencia de dichos cambios normativos y en ejercicio de las competencias reconocidas por el Estatuto de Autonomía, en materia de desarrollo del derecho de la Unión Europea, se hace necesaria una nueva regulación que sustituya la actualmente contenida en el Decreto 13/1988, de 27 de enero, así como en el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, para su adaptación a la nueva normativa resultante de la citada Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, anteriormente citada, modifica el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, estableciendo una profunda reforma en relación con la acreditación de los laboratorios y entidades de control de calidad de la construcción y obra pública. Estos pasan de estar sujetos a una autorización previa, con una reglamentación estricta de requisitos iniciales exigibles para el ejercicio de la actividad, a un sistema de declaración responsable. En definitiva, se pasa de un control previo de la Administración basado en autorización previa a un control a posteriori basado en actuaciones inspectoras.
Por otra parte, la inscripción en el Registro de los laboratorios de ensayos y de entidades de control de calidad de la construcción y obra pública de Andalucía, pierde su carácter de requisito habilitante y pasa a desempeñar un papel necesario como instrumento de información para la actuación inspectora y como fuente de estadística. Ello conlleva la derogación de la normativa reglamentaria que, hasta la fecha, ha regulado la autorización y registro de estas entidades y laboratorios.
Se hace necesaria, asimismo, la adecuación a la Directiva 89/106/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción.
Por todo lo expuesto, el presente Decreto incluye los nuevos requisitos para el control de calidad de la construcción y obra pública, los laboratorios de ensayo y las entidades de control de calidad, y para la inscripción de éstos en el Registro correspondiente, así como las condiciones referidas al marcado CE de los productos de la construcción que llegan a las obras. Los citados requisitos, así como el resto de normas contempladas en el presente texto, se han diseñado teniendo en cuenta, de forma transversal, el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, recogido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Obras Publicas y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de abril de 2011,
DISPONGO