Disposiciones

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, las siguientes:

  1. a) El Decreto 13/1988, de 27 de enero, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública.
  2. b) El Decreto 21/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Acreditación y del Registro de las entidades de control de calidad de la construcción.
  3. c) La Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 15 de junio de 1989, por la que se regula el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública.
  4. d) La Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 18 de febrero de 2004, por la que se aprueba la normativa reguladora de las áreas de acreditación de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y la obra pública.
  5. e) La Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 20 de junio 2005, por la que se aprueba el área de acreditación para la asistencia técnica de las obras de edificación cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural, y la normativa específica que deben cumplir las entidades de control de calidad de la construcción para ser acreditadas en dicha área.
  6. f) La Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 6 de noviembre de 2008, por la que se aprueba la normativa reguladora específica de la acreditación de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública, para obras de ingeniería civil de carreteras y ferrocarriles.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

  1. 1. Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, y expresamente para la creación de nuevas secciones o modificación de las existentes en el Registro de laboratorios de ensayos y de entidades de control de calidad de la construcción y obra pública de Andalucía, así como para la modificación de las declaraciones responsables y documentos recogidos en los Anexos I y II.
  2. 2. Se faculta a las personas titulares de las Consejerías afectadas para que en el ámbito de sus respectivas competencias dicten las normas necesarias para la elaboración de planes de control de calidad específicos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.