Disposiciones
Disposición adicional primera.
La regulación contenida en la presente ordenanza constituye norma mínima que habrá de tenerse en cuenta en los convenios que, a partir de la entrada en vigor de la misma, sean suscritos entre el Ayuntamiento de Madrid y los organismos públicos, entidades, compañías de servicios o, en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, acerca de las particulares condiciones que habrán de regir las obras o instalaciones que éstas pudieran realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales.
Disposición adicional segunda.
La facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de esta ordenanza, dictando las oportunas instrucciones corresponde al órgano municipal en quien se delegue, de conformidad con los decretos del Alcalde y acuerdos de la Junta de Gobierno.
Disposición transitoria única.
Las licencias que estuviesen en tramitación en el momento de la aprobación de esta ordenanza se ajustarán al procedimiento vigente en el momento de su solicitud.
Disposición derogatoria primera.
Queda derogada la Ordenanza General de Obras, Servicios e Instalaciones en las Vías Públicas y Espacios Públicos Municipales, aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento el día 22 de mayo de 2002 y cuantas normas de igual rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
Disposición derogatoria segunda.
Se exceptúa de la anterior derogación lo dispuesto en el artículo 19 de la Ordenanza General de Obras, Servicios e Instalaciones en las Vías Públicas y Espacios Públicos Municipales, de 22 de mayo de 2002, el cual permanecerá vigente en tanto no se apruebe y entre en vigor una Ordenanza municipal que regule los pasos de vehículos.
Disposición final única.
- 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:
- a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
- b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
- c) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
- 2. El acuerdo de aprobación definitiva y la ordenanza se publicarán además en el «Boletín del Ayuntamiento de Madrid».