EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Ordenanza de Diseño y Gestión de Obras en la Vía Pública, viene a sustituir a la anterior del año 2002, con la intención de profundizar en la regulación de ciertos aspectos que ya fueron abordados por aquélla.
El constante crecimiento de la ciudad, la necesidad de renovación de instalaciones anticuadas o insuficientes, la imparable demanda de nuevos servicios de comunicación por cable, las periódicas operaciones de conservación y mejora de pavimentos o las inevitables averías son algunas de las causas de las múltiples actuaciones que se realizan en las vías públicas.
Pero, por muy justificadas o necesarias que resulten estas obras, suponen una alteración del espacio en que se desarrolla la actividad urbana y una indiscutible molestia para el ciudadano.
Por esa razón, esta ordenanza incide de forma muy especial en la necesaria coordinación entre las actuaciones promovidas por los distintos agentes que actúan sobre la vía pública, imponiéndoles, en aras del interés público, una serie de limitaciones y condicionantes en cuanto al tiempo, el modo y el lugar en que pueden realizar las obras, de forma que, en lo posible, se evite su reiteración y se minimice su impacto.
Al mismo tiempo, la ejecución de las obras se somete a mayores exigencias de seguridad, de calidad medioambiental e información al ciudadano.
- - Mayores exigencias de seguridad por cuanto que, por ejemplo, en lo que a las tapas de registro de las distintas compañías de servicios, se establece que es responsabilidad de cada una su conservación en condiciones de seguridad.
- - Mayor calidad medioambiental, ya que se propone en la nueva ordenanza la presentación de un Plan de Gestión de Acopios y Residuos, así como la prohibición del depósito de materiales a granel (gravas, arenas, etc.) en la vía pública. Igualmente se prohibirá, en general, el uso de la red de riego como medio de suministro de agua para las obras.
- - Mayor información al ciudadano, ya que se establece la obligatoriedad de colocar carteles informativos en obras cuya duración supere los dos meses, detallando datos como los plazos, promotor, presupuesto, etc.
En otro orden de cosas, esta Ordenanza ha ajustado el procedimiento de concesión de licencias y el régimen sancionador a la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas y la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo.