TÍTULO II Condiciones técnicas de las licencias

CAPÍTULO I

SECCIÓN 1.ª CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 30. Condiciones para la instalación de servicios.
  1. 1. Condiciones generales.

    Las redes de servicios se instalarán en el vuelo, suelo y subsuelo de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza y en el planeamiento urbanístico vigente.

    Las redes de servicios que discurran por las vías y espacios públicos municipales, excepto las de saneamiento, se dispondrán bajo aceras y zonas terrizas o ajardinadas, salvo imposibilidad debidamente justificada, en cuyo caso deberán instalarse a menos de 3 metros de la línea de bordillo.

    Las distancias de separación entre cables o conducciones de los diferentes servicios, así como sus profundidades y distancias a elementos vegetales, se ajustarán a lo dispuesto en la "Normalización de elementos constructivos para obras de urbanización" y, en su caso, a la normativa específica de aplicación.

    La afección a servicios e instalaciones municipales, especies vegetales y limpieza de la zona tendrá, a todos los efectos, el mismo tratamiento que si de una obra municipal se tratara, debiendo el titular de la licencia acatar cuantas indicaciones, a este respecto, le haga el servicio municipal competente.

    El Ayuntamiento podrá exigir, previa audiencia del titular del servicio, la retirada de las conducciones que se encuentren definitivamente fuera de servicio.

(anulado)

Cuando una galería se encuentre saturada o la instalación de nuevos servicios altere la ordenada y segura disposición de los existentes, no se autorizará el montaje de nuevas conducciones o cables en ella.

  1. 2. Conducciones de abastecimiento de agua.

    Será obligatorio el alojamiento en galerías de servicios de las tuberías de abastecimiento de agua de diámetro mayor o igual a 600 milímetros, salvo en aquellos casos en que las especiales peculiaridades de la instalación aconsejen una solución alternativa, que requerirá aprobación expresa del servicio municipal competente.

  2. 3. Conducciones de gas.

    Este tipo de conducciones se instalarán simplemente enterradas o entubadas, quedando su alojamiento en galerías de servicios sometido a las condiciones de seguridad que se establezcan en las reglamentaciones técnicas aplicables.

  3. 4. Conducciones eléctricas.

    Los tendidos eléctricos enterrados se instalarán siempre entubados. En aquellos casos en que las especiales condiciones de la instalación aconsejen una solución alternativa, se requerirá aprobación expresa del servicio municipal competente.

    En el caso de que el tendido eléctrico discurra por una galería de servicios, los cables correspondientes deberán ser no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducidas.

  4. 5. Conducciones de comunicaciones.

    Los tendidos de red de comunicaciones enterrados, se instalarán siempre entubados.

    Cuando se solicite por las Compañías de Servicios o el servicio municipal competente lo estime conveniente y sea, técnicamente posible, este tipo de conducciones podrá discurrir por la red de colectores de saneamiento, tanto visitables como tubulares.

    Cualquier cable que discurra por una galería de servicios deberá disponer de un recubrimiento ignífugo.

  5. 6. Acometidas de alcantarillado.

    El diámetro de las tubulares de las acometidas será, como mínimo, de 30 centímetros. Las pendientes estarán comprendidas entre el 2 y el 4 por 100.

    Se ejecutarán en zanja para profundidades inferiores a 4,5 metros, excepto que por necesidades de la vía o espacio público municipal afectado sea necesaria, a juicio del servicio municipal competente, su ejecución en mina. En tal caso la tubular se dispondrá dentro de una galería de servicio tipo acometida particular, contemplada en la Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización. Cuando la profundidad sea superior a 4,5 metros, la acometida se realizará siempre en mina en las mismas condiciones anteriores, pudiéndose justificar y aprobar situaciones especiales de ejecución en zanja.

    En lo relativo a los desagües de las redes de abastecimiento de agua e incendio, se estará a lo que establezca el servicio municipal competente.

Anulado artículo 30.1 penúltimo párrafo por la Sentencia 7332/2012 de la Sala de lo Contencioso del Tribuna Supremo, de 6 de noviembre de 2012. ES:TS:2012:7332.

Artículo 31. Condiciones para la ejecución de las obras.
  1. 1. Condiciones generales.

    Las obras se adecuarán en todo momento a la documentación técnica que acompañe a la licencia concedida, así como a las condiciones especificadas en la misma.

    Durante el desarrollo de los trabajos deberán mantenerse en la obra a disposición de los agentes e inspectores municipales, el original o una fotocopia tanto de la licencia como de la autorización de inicio de obras. Aquellos podrán requerir dichos documentos para hacer cuantas anotaciones o comprobaciones consideren pertinentes.

    Si durante la ejecución surgieran impedimentos que imposibilitasen su realización de acuerdo al trazado previsto o a los plazos fijados, se comunicará esta circunstancia al servicio municipal que otorgó la licencia, sometiéndose el titular a las instrucciones que por éste se formulen, quedando expresamente prohibida cualquier alteración sin la previa autorización de aquél.

    Cualquier daño que durante la ejecución de las obras se cause al Patrimonio Municipal, a las instalaciones de otra compañía de servicios o a una propiedad particular deberá ser comunicado de forma inmediata tanto al citado servicio, como, en su caso a la compañía de servicios o al propietario del bien afectado. El titular de la licencia al amparo de la cuál se ejecutan las obras, deberá abonar los gastos ocasionados por la reparación correspondiente, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

    Si razones técnicas o de interés público así lo aconsejasen, el servicio municipal competente podrá exigir la realización de los trabajos en horas determinadas del día, festivos y vísperas de festivos.

  2. 2. Protección y señalización de las obras.

    Salvo en el caso de reparación de averías, siempre que la obra requiera ocupar espacio en el que se permita el aparcamiento de vehículos, 48 horas antes del inicio de la obra el titular de la licencia deberá colocar sobre el pavimento, a lo largo de la zona de aparcamiento a ocupar y en el lado más próximo al carril de circulación, una banda adhesiva de color amarillo de 10 centímetros de anchura mínima, removible sin daño para el pavimento;

    también colocará sobre la acera señales de prohibición de aparcamiento en la que se indique el plazo a partir del cual quedará prohibido el mismo. En el momento de inicio de la obra retirará la citada banda adhesiva.

    Una vez iniciada la obra, todo su perímetro, deberá quedar protegido mediante vallas homologadas por el Ayuntamiento, unidas entre sí sólidamente formando uno o varios recintos cerrados.

    Las vallas utilizadas serán del tipo definido en la Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización y contendrán rótulos con el formato e información que se establece en el anexo III de esta ordenanza. Todas ellas serán de color blanco, excepto las que se utilicen en las obras de reparación de averías, que estarán pintadas en colores rojo y blanco, de acuerdo con el modelo que se define en el referido anexo.

    Cuando se ejecuten obras en acera y no sea posible mantener en la misma un paso de peatones de al menos 1,5 metros de anchura, deberá habilitarse un pasillo de dicha anchura en la zona de la calzada más próxima al bordillo, siempre que ello sea posible. Dicho pasillo deberá protegerse en sentido longitudinal, por ambos lados, con una línea continua de vallas. Queda prohibida la interrupción de la circulación de peatones por una acera, salvo que se haya autorizado expresamente en las condiciones particulares de la licencia.

    La señalización de las obras se ajustará a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos. Dadas la naturaleza y duración de las obras objeto de la presente Ordenanza, no se considera necesaria la señalización horizontal provisional del pavimento, salvo que tal extremo se especifique en las condiciones particulares de la licencia.

    Cuando haya que permitir el paso de vehículos o peatones en una zona afectada por las obras en la que aún no se ha repuesto la capa de rodadura, deberá protegerse el pavimento de forma que el desnivel entre la superficie de la afectada por la obra y la del pavimento adyacente no sea superior a 3 centímetros. Si la protección se realiza con palastros, éstos deberán estar debidamente asegurados para evitar su desplazamiento.

    En caso de que, a juicio del servicio municipal competente, el mantenimiento de las condiciones de seguridad así lo aconseje, el material de protección provisional podrá ser hormigón o aglomerado asfáltico.

    Los elementos de señalización y protección horizontales y verticales tales como vallas, palastros, señalización complementaria y nocturna, deberán mantenerse hasta la total finalización de los trabajos de reposición, limpieza y retirada de maquinaria y escombros.

  3. 3. Acopio de materiales y medios auxiliares.

    Los materiales, maquinaria, útiles y herramientas, necesarios para la ejecución de las obras se situarán en un emplazamiento que minimice su incidencia en el tráfico peatonal y de vehículos, aprovechando las zonas no utilizadas regularmente por éste; se ordenarán, vallarán y señalizarán conforme a lo establecido en el epígrafe anterior, reduciendo a lo imprescindible el espacio ocupado en planta, no permitiéndose su estancia más que el tiempo necesario para su utilización o puesta en obra.

    Los materiales a granel (arenas, gravas, etc...) no podrán estar directamente depositados en la vía pública, debiendo estar recogidos en contenedores o envasados en recipientes adecuados, que minimicen la ocupación así como las posibles pérdidas derivadas de los agentes atmosféricos.

    Queda prohibido tomar agua de la red de riego municipal y de la red de hidrantes del municipio salvo autorización del servicio municipal responsable de las mismas.

  4. 4. Apertura de zanjas.

    La demolición del pavimento se realizará mediante el equipo más apropiado para el tipo de firme de que se trate. Se prohíbe de forma expresa el empleo de maquinaria de tara superior a 3.500 kilogramos en aceras y zonas excluidas al tráfico rodado.

    Los equipos dispondrán de elementos que aseguren niveles de perturbación acústica inferiores a los máximos establecidos en la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía.

    El titular de la licencia será responsable de tomar las medidas necesarias para evitar daños a terceros, debiendo realizar si fuera necesario las correspondientes calas de inspección previa.

    Cuando la incidencia de las obras sobre el tráfico peatonal, de vehículos o el número de servicios instalados así lo haga aconsejable, se utilizarán equipos de excavación subterránea que permitan la instalación de la conducción sin requerir la demolición del pavimento.

    El material resultante de la excavación se depositará directamente, sin acopios intermedios, en recipientes adecuados para este fin, admitiéndose su carga directamente sobre camión, sólo en el supuesto de que las maniobras del mismo y de la máquina de carga, no produzcan una mayor ocupación de la zona afectada.

    Se prohíbe depositar escombros o materiales procedentes de la excavación directamente sobre las vías y espacios públicos municipales, salvo en el caso de autorizaciones para reparación de averías, en que el plazo máximo para la retirada de los escombros será de un día natural desde el comienzo de la obra, restituyendo asimismo el estado de limpieza de la zona.

    Los materiales no aprovechados que pudieran ser objeto de posterior utilización tales como bordillo, adoquines, losas graníticas, elementos de mobiliario urbano, y cualquier otro que a criterio del servicio municipal competente sea reutilizable, serán depositados en las casillas y almacenes municipales, siendo los gastos que se originen por su arranque, carga, transporte y descarga por cuenta del titular de la licencia.

    La máxima longitud de obra en ejecución simultánea será de 100 metros, incluyéndose en esta longitud cualquier fase de la obra en ejecución, desde la apertura de zanja hasta la reposición de pavimento, salvo que condiciones especiales de la obra aconsejen modificarla, en cuyo caso se indicará la longitud autorizada en las condiciones de concesión de la licencia.

    En canalizaciones que discurran por calzada se dejará un mínimo de 30 centímetros de separación desde el bordillo hasta la arista más próxima de la zanja.

  5. 5. Relleno de zanjas.

    El relleno de zanjas se ejecutará con materiales de aportación del tipo suelo adecuado o seleccionado, según la especificación contenida en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales, Aplicable a la Redacción de Proyectos y Ejecución de Obras Municipales, debiendo alcanzarse en la ejecución el grado de compactación especificado en el referido pliego.

    El hormigón constitutivo de la base tendrá las características establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales Aplicable a la Redacción de Proyectos y Ejecución de Obras Municipales. El espesor de este hormigón será igual al existente y, en ningún caso, inferior a 30 centímetros en calzada y pasos de carruajes y a 15 centímetros en acera. Cuando la base del pavimento sea de tipo granular, la reposición de la misma se ejecutará según disponga el servicio municipal competente.

    La cara superior del hormigón de base deberá quedar al mismo nivel que el de la base circundante no afectada por las obras.

  6. 6. Reposición de la capa de rodadura.

    La reposición de la capa de rodadura afectará a la superficie necesaria para que, a juicio del servicio municipal competente se estime asegurado el perfecto acabado de la zona donde se abrieron las zanjas. En todo caso, éstas deberán presentar bordes rectos y una forma regular, levantando para ello cuanta superficie de capa de rodadura se considere necesaria.

    El pavimento repuesto, ya sea en calzada o acera, será idéntico al existente en la zona objeto de las obras previamente a su inicio. En caso de que dicho pavimento tenga características especiales que así lo aconsejen, el servicio municipal competente podrá exigir que, antes del inicio de la obra, el titular de la licencia acopie el material suficiente para garantizar su reposición. En aceras se utilizarán losetas enteras de manera que no quede sin reponer ninguna pieza deteriorada por la obra.

    En aceras de anchura igual o inferior a 2 metros y en calzadas de anchura igual o inferior a 5 metros se repondrá la capa de rodadura en toda la superficie de las mismas y en una longitud tal que se asegure un buen remate con el pavimento no afectado por las obras. Cuando la canalización discurra por carril-bus se podrá exigir el levantado y reposición de la capa de rodadura en toda su anchura.

    En calzadas, la capa de aglomerado asfáltico rebasará como mínimo 15 centímetros, por cada lado, la capa de hormigón hidráulico de base. En canalizaciones que discurran de forma sensiblemente paralela a la alineación de bordillo, se repondrá íntegramente la capa de rodadura hasta llegar a aquél. En cruces de calzada, el ancho mínimo a reponer será de 1 metro. Las juntas entre el aglomerado asfáltico preexistente y el repuesto se sellarán con material de aplicación en caliente, en aquellos casos en que el servicio municipal competente lo considere necesario.

    Las marcas viales transversales, flechas, símbolos y pasos de peatones que resulten afectados total o parcialmente por las obras se repintarán íntegramente.

    En ningún caso los plazos de reposición de capa de rodadura, tanto en aceras como en calzadas, podrá ser superior a 24 horas desde la terminación de la capa de hormigón base, salvo aprobación expresa del servicio municipal competente.

    Cuando las obras afecten a zonas de vía pública que no reúnan las condiciones de accesibilidad exigidas en la Ley 8/1993, de 22 de Junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, el titular de la licencia estará obligado a realizar la reposición cumpliendo las disposiciones contenidas en el citado texto legal.

  7. 7. Tapas de registro.

    La colocación de las tapas de registro de los servicios instalados en las vías públicas, su conservación y mantenimiento en las condiciones necesarias de seguridad para el tráfico rodado y peatonal, será responsabilidad de la compañía titular del servicio.

  8. 8. Reiteración de actuaciones.

    En las calles o tramos de calles donde una compañía de servicios haya realizado durante un período de hasta 6 meses actuaciones debidas a averías, el servicio municipal competente podrá exigir, cuando la distancia media entre actuaciones sea igual o inferior a 15 metros, la renovación del tramo de red afectado por aquellas, debiendo, en todos los casos, las compañías actuantes reponer a su costa los pavimentos en la totalidad de la superficie de la calle o tramos de calles afectados.

Artículo 32. Condiciones que deberán cumplir las empresas constructoras.
  1. 1. Aspectos generales.

    La obra civil correspondiente a una misma licencia deberá ser ejecutada por una única empresa constructora. Asimismo, la obra correspondiente al servicio que se desea instalar o reparar también deberá ser ejecutada por una única empresa constructora.

    De este modo, como máximo, solo actuarán dos empresas en las obras a realizar. En cualquier caso, el titular de la licencia nombrará un único Director de Obra y un único Coordinador en Materia de Seguridad y Salud, si procede.

  2. 2. Empresas instaladoras o reparadoras del servicio:

    Poseerán la calificación técnica y autorizaciones legales que establezca la normativa sectorial correspondiente, siendo responsabilidad del titular de la licencia el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

SECCIÓN 2.ª INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 33. Inspección municipal.

Durante la realización de las obras, el servicio municipal competente comprobará su forma de ejecución, tanto en lo referido a sus aspectos técnicos como de ocupación y señalización, así como de cumplimiento de plazos, a fin de que se adapten a las condiciones de la licencia, a lo dispuesto en esta Ordenanza y en la restante normativa que pudiera resultar aplicable, debiendo atender tanto el titular de la licencia como las empresas ejecutoras de las obras, las instrucciones que reciban de aquél.

En el caso de que otro servicio municipal, en función de sus competencias, detectara alguna anomalía en la realización de los trabajos, lo comunicará al servicio municipal que otorgó la licencia o autorización, para que adopte las medidas correctoras oportunas.

Artículo 34. Control de calidad.

Las obras estarán sujetas al control de calidad municipal, abonando los titulares la cantidad que a este efecto se establezca en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales.

Artículo 35. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las obras, cuyo cómputo se iniciará a partir del día indicado en la autorización para el inicio de las mismas, será el que conste en las condiciones de concesión de la licencia, siendo responsable el titular de la misma de que la empresa directamente ejecutora de la obra disponga de los medios, tanto humanos como materiales, necesarios para su cumplimiento.

En el caso de que el titular de la licencia considere que no es posible ejecutar la obra en el plazo fijado en la misma, deberá comunicarlo por escrito de forma inmediata y antes de la retirada de la autorización de inicio de las obras. Dicho escrito deberá dirigirse al servicio municipal competente que otorgó la licencia.

El servicio municipal competente, en aquellas obras que considere oportuno, realizará un seguimiento periódico del cumplimiento de los plazos previstos en el programa aprobado de ejecución de la obra, con el fin de detectar posibles retrasos en la fecha de finalización. Si mediante este seguimiento se detectaran demoras respecto de lo planificado se comunicará al titular de la licencia que estará obligado a determinar y tomar las medidas necesarias para garantizar la consecución de los plazos previstos o reajustar el programa de acuerdo a lo que dispone el párrafo siguiente.

Una vez iniciadas las obras, cualquier ampliación del plazo establecido deberá ser aprobada por el citado servicio municipal, previa solicitud debidamente fundamentada del titular de la licencia. Tal solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 7 días en canalizaciones y de 2 días en calas, siempre con relación a la fecha de terminación establecida en la licencia.

Cuando por causas imprevistas no imputables al titular, sea necesaria la paralización temporal de los trabajos amparados por una licencia o autorización para ejecución de obras en la vía o espacio público municipal, el plazo de ejecución fijado se verá ampliado por un período de igual duración al de la suspensión producida. Si la suspensión prevista lo fuese por un plazo superior a 1 mes, deberá reponerse la vía pública al estado anterior al inicio de la obra.

Artículo 36. Aceptación de las obras.

El titular de la licencia comunicará por escrito la finalización de la obra al servicio municipal competente.

El servicio municipal competente dispondrá, desde la recepción de la comunicación de finalización de obra remitida por el titular de la licencia, de un plazo de 15 días naturales, para requerirle, en su caso, la reparación de las deficiencias observadas. En el plazo de 48 horas desde la recepción de esta última notificación, el titular deberá iniciar las operaciones de subsanación, que habrán de concluir en el plazo máximo de un mes, procediendo el Ayuntamiento a incautar la fianza depositada, por el incumplimiento de cualquiera de los dos plazos señalados. Igualmente, el titular de la licencia deberá comunicar por escrito al servicio municipal competente la subsanación de las deficiencias notificadas.

Modificado artículo 36 por la Ordenanza por la que se adaptan al ámbito de la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, de 30 de marzo de 2011.

Artículo 37. Plazo de garantía de las obras.

Toda obra ejecutada al amparo de la presente ordenanza tendrá un plazo de garantía de 1 año. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de comunicación de la finalización de la obra o de reparación de deficiencias.

Los trabajos destinados a reparar los desperfectos aparecidos en las obras durante el período de garantía, deberán iniciarse en un plazo no superior a 48 horas a contar desde la recepción de la notificación cursada al titular de la licencia por el servicio municipal competente, procediendo éste, en caso contrario, a su reparación mediante ejecución sustitutoria, siendo con cargo al titular de la licencia la totalidad de los costes originados, que se cubrirán con la fianza depositada; si ésta fuera insuficiente, dicho titular deberá abonar la diferencia hasta cubrir el importe total de la reparación, todo ello con independencia de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 38. Reparación de deficiencias, daños y perjuicios.

Las responsabilidades derivadas de la comisión de infracciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada, a su estado originario. En caso de incumplimiento, dicha reposición será realizada mediante ejecución sustitutoria por el Ayuntamiento.

En aquellas situaciones que produzcan riesgo para las personas o las cosas o alteración grave del normal funcionamiento de las vías y espacios públicos municipales, el servicio municipal competente podrá actuar de forma inmediata para restablecer el orden alterado, pudiendo llegar, incluso a la paralización de la obra en curso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 de la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo.

En ambos casos los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al responsable de la infracción, exigiéndose, asimismo, la indemnización a que hubiera lugar por los daños y perjuicios producidos a los intereses públicos afectados.