TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto regular, dentro del ámbito de la competencia municipal, las condiciones a que deben ajustarse cuantas obras e instalaciones de servicios se efectúen en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Con carácter general las obras reguladas por esta ordenanza cumplirán las Normas, Pliegos y demás disposiciones vigentes.

En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de regulación, serán de aplicación:

Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo.

Ley de la Comunidad de Madrid, 8/1993, de 22 de Junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

Normalización de Elementos Constructivos para Obras de Urbanización.

Pliego de Condiciones Técnicas Generales, aplicable a la Redacción de Proyectos y Ejecución de Obras Municipales.

Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos.

Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.

Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Instrucción para el Diseño de la Vía Pública.

Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

CAPÍTULO II Tipos de obras e instalaciones

Artículo 3. Tipos de obras.

Esta ordenanza contempla los siguientes tipos de obras:

  1. 1. Calas.

    Se consideran calas las aperturas de suelo o pavimento cuya anchura sea inferior a 1,5 metros y su longitud no supere los 25 metros o las que siendo su anchura superior a 1,5 metros, la superficie afectada no supere los 15 metros cuadrados.

    A efectos de la exacción y tramitación se considerará:

    1. a) Cala programada: es aquella cuya tramitación se inicia con la solicitud de licencia de obras en la vía o espacio público municipal.
    2. b) Cala por averías: es aquella cuya tramitación se inicia mediante la solicitud de autorización para la actuación en la vía o espacio público municipal motivada por la aparición de una avería en una red de suministro y cuya reparación sea necesaria de modo inmediato, para la reposición del servicio que se presta, sin perjuicio de la obligación de obtener posteriormente la preceptiva licencia. Las calas por avería sin incidencia al servicio, se tramitarán como cala programada.
  2. 2. Canalizaciones.

    Se consideran canalizaciones todas las aperturas del suelo o pavimento cuya anchura sea inferior a 1,5 metros y su longitud supere los 25 metros, o, las que teniendo una anchura superior a 1,5 metros, la superficie afectada supere

    los 15 metros cuadrados. En el caso de acometida de alcantarillado, se considerará canalización cuando la longitud supere el ancho de la vía pública correspondiente.

  3. 3. Acometidas.

    Se denomina acometida a aquella instalación que partiendo de una red de distribución, e independientemente de su longitud, tenga como finalidad la prestación del suministro solicitado por un usuario.

  4. 4. Obras subterráneas.

    Reciben este nombre las obras en cuya ejecución se contemple la aplicación de técnicas que permitan el establecimiento de nuevas instalaciones o la rehabilitación de las ya existentes, sin necesidad de realizar excavaciones a cielo abierto o únicamente la de calas para el acceso a la canalización. Tendrán siempre, con independencia de su longitud, la consideración de calas programadas.

    Tendrán, además, la consideración de obras subterráneas, las instalaciones que se realizan dentro de las galerías y cajones de servicios.

  5. 5. Hidrantes.

    Es aquella conducción de agua de al menos 100 milímetros de diámetro tomada directamente de la arteria principal de distribución, con capacidad suficiente y servicio permanente, terminada en una columna homologada con varias salidas para conexión de mangueras de bomberos, o bien en una pieza también homologada, con dispositivo de rosca, de 100 milímetros de diámetro para situar esa columna, que se aloja en una arqueta subterránea provista de tapa para uso exclusivo de los bomberos.

  6. 6. Otros tipos de obras.

    Se recogen en este apartado los tendidos aéreos, la reconstrucción de aceras, las actuaciones sobre galerías o cajones de servicios, las acometidas de alcantarillado y, en general, todos aquellos trabajos que afectando a las vías y espacios públicos municipales no se encuentren recogidos en los apartados anteriores.

Artículo 4. Modalidades de instalación de servicios.

Los cables y conducciones que discurren por el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales se dispondrán de uno de los siguientes modos:

  1. 1. Alojados en galerías y cajones de servicios.
    1. a) Galerías de servicios.

      Son aquellas construcciones lineales subterráneas visitables proyectadas para alojar todos y cada uno de los servicios urbanos.

    2. b) Cajones de servicios.

      Son aquellas construcciones de sección generalmente rectangular, accesibles desde el exterior y cubiertas con losas, que se situarán preferiblemente bajo las aceras.

      Podrán ser simples o múltiples, con capacidad suficiente para que los cables y tuberías instaladas queden dispuestos de forma ordenada, funcional, segura y con holgura para poder realizar los trabajos de mantenimiento.

    3. c) (anulado)
  2. 2. Alojados en la red de saneamiento.

    Son los que discurren por colectores de saneamiento, visitables o no. Se instalarán previa autorización del órgano competente y serán supervisados por los servicios competentes en materia de saneamiento.

  3. 3. Enterrados.

    Bajo esta modalidad podrán instalarse entubados o simplemente enterrados.

    1. a) Entubados.

      Son los que se alojan en tubos de cualquier tipo de material, de modo que el tendido de cables o conductos se pueda realizar sin necesidad de afectar al pavimento entre dos arquetas consecutivas.

      Estas instalaciones deberán disponer de arquetas de registro y/o tiro a distancias no superiores a 50 metros, o a las que se establezcan en la licencia, atendiendo a las características del servicio.

      Los tubos y sus elementos de unión deberán tener unas características tales que, en el caso de realizar inyecciones para consolidar el subsuelo, el material inyectado no pueda penetrar en ellos, no siendo responsable el Ayuntamiento si ello sucediera. La misma condición se exigirá a las arquetas en cuanto a la estanquidad y normalización.

      Si el cable o conducción instalada, requiriese expresamente algún tipo de protección o aislamiento especial, deberá ponerse en conocimiento del servicio municipal competente, siendo la empresa propietaria de dicha conducción la única responsable del comportamiento de las medidas adoptadas al respecto.

    2. b) Simplemente enterrados.

      Son los que se colocan directamente en el subsuelo sin utilizar ningún tipo de conducto envolvente.

  4. 4. En tendidos aéreos.

    Son los que discurren por el vuelo de las vías y espacios públicos municipales, apoyados en soportes. Su distancia al suelo en ningún caso podrá ser inferior a 6 metros. Únicamente podrán instalarse en los pasillos eléctricos establecidos en el Plano General de Estructura de Energía Eléctrica.

    En aquellos casos en que fuera necesario modificar el trazado de algún tendido aéreo existente, el Ayuntamiento podrá exigir que la línea sea enterrada, al menos en todo el tramo afectado.

    Los costes originados se imputarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta ordenanza.

Anulado artículo 4.1 c) por la Sentencia 7332/2012 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, de 6 de noviembre de 2012. ES:TS:2012:7332.

CAPÍTULO III. Otras disposiciones generales

Artículo 5. Vías y espacios públicos en período de protección.

Un tramo de vía o espacio público municipal se encontrará en periodo de protección cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

  1. a) Que en ese tramo se haya ejecutado por los servicios municipales u otros agentes, una obra de mejora o renovación de pavimentación o ajardinamiento y hayan transcurrido menos de 4 años desde la fecha del certificado de fin de obra.
  2. b) Que hayan transcurrido menos de 4 años desde la ejecución en ese tramo de una obra de canalización. El periodo de protección se iniciará en la fecha del certificado de fin de obra.

    No será de aplicación el periodo de protección cuando las obras que hayan de realizarse sean consecuencia de la ejecución de instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados definitivamente ni en supuestos de excepciona interés público, debidamente justificado.

Artículo 6. Cartografía.

Las Compañías de Servicios facilitarán al Servicio municipal competente, los planos de planta y sección con cotas respecto de la planta de la canalización y de la línea de fachada de todas las instalaciones que poseen en las vías y espacios públicos municipales; esta documentación se facilitará en soporte digital compatible con los sistemas utilizados por el Ayuntamiento de Madrid. En caso de que no se disponga de planos de alguna parte de la red en el referido soporte, la Compañía correspondiente la facilitará en aquél de que disponga.

Los citados planos deberán contener toda la información que la Compañía conozca, tanto en lo relativo a la situación en planta y alzado de las canalizaciones ubicadas en las vías y espacios públicos municipales como a las características concretas de cada uno de los elementos instalados, con un grado de detalle suficiente para que el servicio municipal competente pueda apreciar la naturaleza e importancia del servicio instalado. La Compañía será, en todo caso, responsable de la veracidad de los datos entregados.

Las Compañías de Servicios entregarán antes del final de cada año, al servicio municipal competente, una copia actualizada y referenciada a un Sistema de Información Geográfica de la cartografía indicada.

El Ayuntamiento no podrá utilizar la información facilitada por las Compañías de Servicios para otros fines que no sean los de conocimiento de las redes existentes en las vías y espacios públicos municipales para el desarrollo y planificación de las obras o para la adopción, en caso de necesidad, de medidas de protección de la seguridad ciudadana.

Modificado artículo 6 por la Ordenanza por la que se adaptan al ámbito de la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, de 30 de marzo de 2011.

Artículo 7. Modificación de instalaciones.

Si el Ayuntamiento, por razones de interés público, debidamente justificado, exigiese el retranqueo o modificación de un servicio instalado en una vía o espacio público municipal, deberá abonar a la Compañía de Servicios correspondiente el coste de las obras, conforme a las disposiciones legales, convenios o acuerdos que fueran de aplicación. Si estas disposiciones legales, convenios o acuerdos no existiesen, el abono por parte del Ayuntamiento de Madrid será del 80 por 100 del coste total de las obras, disminuido en un 5 por 100 por cada año o fracción transcurrida desde la instalación del servicio objeto de modificación.

De este modo, los servicios que lleven más de 16 años instalados serán retranqueados o modificados íntegramente a cargo de la compañía correspondiente.

De este modo y, salvo que sean de aplicación otros preceptos legales, los servicios que lleven más de 16 años instalados, serán retranqueados o modificados, por causas de interés público, íntegramente a cargo de la compañía correspondiente.

Artículo 8. Información ciudadana.

El titular de una licencia deberá informar a los residentes en las calles por donde discurra la traza de la obra, y cuyo portal esté situado en el tramo de vía municipal comprendido entre el inicio y el final de aquélla, previamente al inicio de la obra, del motivo de su ejecución, el número de expediente de licencia, las fechas de comienzo y terminación, y cortes del suministro que, en su caso, sea necesario realizar durante la ejecución de las obras, así como un número de teléfono en el que sean atendidas las posibles reclamaciones. Dicha información se hará efectiva mediante un anuncio colocado en lugar visible de los portales afectados por las obras.

Además, en las obras promovidas por la Administración estatal o autonómica en vías y espacios públicos municipales, cuya duración sea superior a 2 meses, deberán colocarse carteles informativos (tantos como ocupaciones de vía pública se efectúen) en los que conste: la entidad pública promotora, el objeto y plazo de ejecución de la obra y la empresa o empresas que la ejecutan.

El cartel será diseñado por el promotor, siguiendo sus manuales de Identidad Corporativa. Sus dimensiones serán las que se determina en el anexo IV de esta Ordenanza en función del ancho de la acera, y se colocarán siempre donde causen la menor molestia posible en la movilidad de peatones y vehículos.

Esta obligación se establece igualmente para las obras promovidas por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos y las sociedades de capital integra o parcialmente municipal.