TÍTULO I. Régimen jurídico y procedimiento
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 9. Obligatoriedad de la licencia.
Toda obra, instalación o supresión de instalación a realizar en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales, estará sometida a la obtención previa de licencia y demás autorizaciones municipales o, en su caso, a la autorización para reparación de avería y posterior obtención de licencia, así como al pago de las correspondientes exacciones fiscales, según la normativa aplicable en cada supuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 242.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, en el artículo 3 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas y en el artículo 151 de la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, así como en las Ordenanzas Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos Municipales.
Asimismo estarán sujetas a obtención de licencia municipal las obras promovidas por la Administración Estatal o Autonómica en vías y espacios públicos municipales, de acuerdo con lo establecido para la Administración Estata en el artículo 180.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y para la Administración Autonómica, en el artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, todo ello sin perjuicio de las limitaciones y excepciones contenidas en el artículo 244.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.
En los casos de obras promovidas por la Administración General del Estado o por la Administración de la Comunidad de Madrid en las que concurran razones de urgencia o excepcional interés público, se estará a lo dispuesto en los artículos 161 de la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo y 244 del Real Decreto
Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 10. Normativa reguladora.
El procedimiento general para el otorgamiento de las licencias se ajustará a lo establecido en la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo y a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas y en la presente ordenanza.
CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión de licencias SECCIÓN 1.ª NORMAS SOBRE COORDINACIÓN
Artículo 11. Obras y concesiones municipales.
Las obras y concesiones municipales, de conformidad con lo dispuesto en el art. 151.4 de la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo no requieren obtención de licencia. No obstante, precisarán licencia las obras que se ejecuten en la vía pública, por empresas suministradoras, para la dotación de los servicios necesarios en las citadas obras y concesiones.
Los diferentes servicios municipales, que en el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas, proyecten ejecutar obras en las vías o espacios públicos municipales, comunicarán al servicio municipal competente en esta materia, con una antelación mínima de 3 meses, la fecha estimada de comienzo y duración de las mismas y aportarán planos de su trazado señalando, en su caso, los desvíos de servicios previstos en el proyecto.
Artículo 12. Obras promovidas por otras administraciones u organismos públicos.
Las administraciones públicas que promuevan obras que se realicen en las vías o espacios públicos municipales o en las que éstos se vean afectados y se trate de proyectos exentos del requisito de obtención de licencia, de conformidad con la legislación aplicable, deberán comunicar al servicio municipal competente los datos señalados en el artículo anterior.
Artículo 13. Coordinación de obras en la vía pública.
Con el fin de alcanzar el mayor nivel posible de coordinación de las obras en la vía pública, que minimice el impacto que estas actuaciones producen en el normal desarrollo de la actividad ciudadana, el promotor de las obras, previamente a la solicitud de una licencia deberá comunicar, al servicio municipal competente, su intención de ejecutar la obra. La comunicación se efectuará mediante soporte informático, con las características técnicas que se determinen por el citado servicio y, en todo caso, deberá incluir un plano en el que se detalle el trazado en planta de la obra y la previsión de los plazos de ejecución.
Los promotores de obras de mejora, renovación y ampliación de redes de servicios, presentarán en mayo y octubre de cada año un plan de actuaciones referido a cada semestre del año siguiente. La presentación de este plan será, por razones de interés público, requisito imprescindible para la obtención de las licencias necesarias para la realización de este tipo de obras en el semestre inmediatamente posterior.
Artículo 14. Comunicación de acometidas de suministro.
Los titulares de licencias urbanísticas referidas a obras que requieran la realización o modificación de acometidas, deberán comunicar con una antelación mínima de 5 meses a la finalización de las obras de edificación, su intención de realizarlas acompañando plano del trazado de la acometida en la vía pública, sin perjuicio de la tramitación posterior de la solicitud de licencia.
Artículo 15. Coordinación con otros servicios municipales.
En el caso de solicitud de licencia de canalización, el servicio municipal competente, una vez examinada la documentación, remitirá copia de la misma a los diferentes servicios municipales que pudieran resultar afectados por las obras, con objeto de que emitan los correspondientes informes y coordinar actuaciones coincidentes en espacio y tiempo. Dichos informes deberán evacuarse en el plazo máximo de 20 días naturales. Transcurrido el mismo, sin que hubiera mediado respuesta por alguno de los servicios consultados, se entenderá que no existen condicionantes por parte de éstos para la concesión de la licencia.
SECCIÓN 2.ª DOCUMENTACIÓN
Artículo 16. Solicitud de licencias.
- 1. La solicitud de licencia se dirigirá al servicio municipal competente mediante impreso normalizado o en soporte informático, electrónico o telemático, de acuerdo con lo se establezca por el Ayuntamiento de Madrid en cuanto a la utilización de nuevas tecnologías, al que se acompañará, la documentación que para cada tipo de obra se exige en la presente ordenanza.
- 2. En todo caso, las solicitudes deberán contener los requisitos exigidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos señalados, o si la documentación estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con advertencia de que, en caso de no atender el requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose, sin más trámites, su solicitud.
Artículo 17.Solicitud de licencia para calas.
- 1. La solicitud de la licencia formulada ante el servicio municipal competente, contendrá los siguientes datos y documentación:
- a) Nombre y apellidos o razón social del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. La representación legal deberá estar debidamente acreditada.
- b) Memoria descriptiva en la que se indicarán las razones que justifiquen la necesidad de ejecución de las obras.
- c) Plano de situación con trazado en planta de la actuación, así como cuantos detalles sean necesarios para la definición completa de la obra.
- d) Tipología de los pavimentos y materiales reutilizables afectados.
- e) Duración estimada y programa de ejecución de la obra, en el que consten todas las actividades a realizar con sus plazos, las precedencias entre ellas y las ocupaciones previstas de la vía pública.
- f) Presupuesto de ejecución material de la obra civil.
- g) Plan de gestión de acopios de materiales y de residuos.
- 2. Una vez concedida la licencia y con carácter previo a la retirada de la autorización de inicio de las obras, el solicitante deberá aportar, los siguientes documentos:
- a) Carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico, en la Tesorería Municipal, conforme a lo establecido en el artículo 27 y según el modelo que se recoge en el anexo I de esta ordenanza.
- b) Justificación de contar con un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 26. Este documento justificativo no será necesario aportarlo cuando ya obre en poder del Ayuntamiento por haber sido presentado con ocasión de otra solicitud anterior y siempre que la póliza de seguro esté en vigor, bastando en tal caso presentar un escrito indicando esta circunstancia y el plazo de vigencia de aquella.
- c) Abonaré debidamente cumplimentado por la entidad bancaria colaboradora, justificativo de haber ingresado las exacciones previstas en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales.
- d) Ficha técnica debidamente cumplimentada conforme al modelo que recoge el anexo II.
Suprimido artículo 17.1 g), (apartado h) pasa a ser g)), por la Ordenanza por la que se adaptan al ámbito de la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, de 30 de marzo de 2011.
Artículo 18. Solicitud de licencia para canalizaciones.
- 1. La solicitud de la licencia formulada ante el servicio municipal competente, contendrá los siguientes datos y documentación:
- a) Nombre y apellidos o razón social del solicitante y, en su caso, de la persona que legalmente lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. La representación legal deberá estar debidamente acreditada.
- b) Memoria descriptiva en la que se indicarán las razones que justifiquen la necesidad de ejecución de las obras.
- c) Plano de situación con trazado en planta de la actuación, así como cuantos detalles sean necesarios para la definición completa de la obra.
- d) Tipología de los pavimentos afectados.
- e) Duración estimada y programa de ejecución de la obra, en el que consten todas las actividades a realizar con sus plazos, las precedencias entre ellas y las ocupaciones previstas de la vía pública.
- f) Presupuesto de ejecución material de la obra civil.
- g) Plan de gestión de acopios de materiales y de residuos.
- 2. Una vez concedida la licencia y con carácter previo a la retirada de la autorización de inicio de las obras, el solicitante deberá aportar, los siguientes documentos.
- a) Carta de pago acreditativa de haber depositado aval o su equivalente en metálico, en la Tesorería Municipal, conforme a lo establecido en el art. 27 y según el modelo que se recoge en el anexo I de esta ordenanza.
- b) Justificación de contar con un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con las condiciones establecidas en el art. 26. Este documento justificativo no será necesario aportarlo cuando ya obre en poder del Ayuntamiento por haber sido presentado con ocasión de otra solicitud anterior y siempre que la póliza de seguro esté en vigor, bastando en tal caso presentar un escrito indicando esta circunstancia y el plazo de vigencia de aquella.
- c) Abonaré debidamente cumplimentado por la entidad bancaria colaboradora, justificativo de haber ingresado las exacciones previstas en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales.
- d) Ficha técnica debidamente cumplimentada conforme al modelo que recoge el anexo II.
Suprimido artículo 18.1 g) y h), (apartado i) pasa a ser g)),por la Ordenanza por la que se adaptan al ámbito de la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, de 30 de marzo de 2011.
Artículo 19. Solicitud de licencia para hidrantes
En el momento de solicitud de la licencia al servicio municipal competente se aportará la siguiente documentación:
- 1. Impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado.
- 2. Justificación de la necesidad u obligatoriedad de la instalación.
- 3. Plano de situación de la zona donde se refleja el punto en que se pretende ubicar el hidrante.
- 4. Plan de protección de la instalación existente, que justifique el suministro.
Previamente a la retirada de la autorización de inicio de obra deberá entregarse el abonaré debidamente cumplimentado por la entidad bancaria colaboradora, justificativo de haber ingresado las exacciones previstas en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales.
Artículo 20. Solicitud de licencia para acometida al alcantarillado.
En el momento de solicitud de la licencia al servicio municipal competente, se aportará, además de la documentación establecida en los artículos 17 ó 18, según se trate de calas o canalizaciones, respectivamente, una declaración del solicitante responsabilizándose de los daños y perjuicios que pudieran derivarse de posibles inundaciones, en caso de precisar la acometida instalación de bombeo. Con carácter previo a la solicitud de licencia, los solicitantes deberán disponer de la autorización para la ejecución de la acometida a la red de saneamiento emitida por el servicio municipa responsable de estas instalaciones, cuya acreditación se realizará por los propios departamentos municipales.
Previamente a la retirada de la autorización de inicio de obra deberá entregarse la documentación establecida en los artículos 17.2 ó 18.2, según proceda.
Modificado artículo 20 por la Ordenanza por la que se adaptan al ámbito de la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, de 30 de marzo de 2011.
Artículo 21.Comunicaciones y autorizaciones para reparación de averías.
- 1. Las averías que se produzcan en la red de servicio de suministros esenciales, entendiendo por tales, agua, gas y electricidad, se comunicarán de forma inmediata al servicio municipal competente. Esta comunicación, sin perjuicio de que con posterioridad se emita un documento de autorización, habilita a la compañía suministradora del servicio a iniciar las obras de reparación.
- 2. Para reducir los efectos causados por estas averías, y a fin de que las mismas puedan ser comunicadas por terceros, las compañías suministradoras de servicios esenciales dispondrán de un servicio de atención permanente (24 horas al día, incluso festivos), desde el que se coordinen las actuaciones necesarias para la inmediata intervención sobre la incidencia detectada. El número de teléfono de este servicio será comunicado de forma fehaciente a los servicios municipales.
- 3. La comunicación de una avería a los servicios municipales contendrá la siguiente información:
- a) Identificación de la compañía suministradora del servicio averiado, domicilio de la misma así como documento nacional de identidad o número de identificación fiscal de la persona física que haga la petición.
- b) Localización de la avería.
- 4. Dentro de los tres días siguientes a la autorización para la reparación de la avería, las compañías actuantes solicitarán la legalización de la obra en los términos establecidos en esta ordenanza. Si en ese plazo la avería no estuviese reparada, deberá solicitarse prórroga de la misma, considerándose en caso contrario, como una obra realizada sin licencia.
- 5. A petición de las compañías suministradoras de servicios esenciales, el servicio municipal competente podrá expedir autorizaciones que permitan actuar de forma inmediata en las vías públicas.
Artículo 22. Licencias para obras que afecten a vías y espacios públicos en período de protección.
En el caso de que un tramo de vía o espacio público municipal se encuentre en alguno de los casos establecidos en el artículo 5, la concesión de licencias en dicho tramo se ajustará a las siguientes condiciones:
- 1. Únicamente se concederán licencias para la reparación de averías o acometidas de suministro, quedando expresamente prohibida, durante el periodo de protección, la ejecución de obras de ampliación o mejora de red o de cualquier otro tipo.
- 2. Las condiciones de ejecución de las obras y de reposición de los pavimentos serán las que en cada caso establezca el Servicio municipal competente. Dichas condiciones se contendrán en la licencia.
- 3. La solicitud de licencia de acometida cuyos trabajos tengan las características de una canalización y no de una cala, deberá justificarse de manera extraordinaria y para su concesión será necesaria la presentación de los documentos requeridos en el artículo 18.
Artículo 23. Autorizaciones especiales.
Cuando concurran circunstancias especiales, urgentes o sean necesarias instalaciones cuya finalidad así lo aconseje, el servicio municipal competente podrá emitir autorizaciones especiales de trabajo en las vías y espacios públicos municipales para su inmediata ejecución.
Artículo 24. Exacciones.
Las obras objeto de regulación por la presente ordenanza estarán sujetas al pago de las exacciones previstas en las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales vigentes en el momento de la concesión de la licencia; a estos efectos, el servicio municipal competente deberá emitir las correspondientes liquidaciones que, en cualquier caso, tendrán carácter provisional hasta en tanto en cuanto no finalicen las obras y se practique la liquidación definitiva. El abono de las liquidaciones, ya sean provisionales o definitivas, se realizará en la forma establecida por las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos municipales.
SECCIÓN 3.ª RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 25. Concesión de licencias.
Una vez estudiada la documentación presentada, el servicio municipal competente, emitirá un informe técnico relativo a la obra para la que se solicita licencia, así como informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución de otorgamiento de la licencia con indicación de los requisitos o condiciones a los que se somete la actuación solicitada o de denegación de la misma, con indicación expresa de los motivos que la justifican.
El plazo máximo de tramitación de la solicitud de licencia será de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la misma o desde aquel en que presente la documentación completa, si hubiese existido requerimiento de subsanación. Transcurrido este plazo, sin que la Administración Municipal haya dictado resolución expresa, se entenderá que la licencia ha sido denegada, por tratarse de actividades que se desarrollan sobre dominio público.
Este plazo máximo se refiere exclusivamente al tiempo transcurrido desde la referida solicitud hasta la concesión o denegación de la licencia, siendo independiente del plazo de concesión de la autorización de inicio de la obra emitida por el servicio municipal competente de acuerdo, si procede, con el solicitante, que será como máximo de seis meses contados a partir de la fecha de concesión de la licencia. Los plazos de tramitación regulados en la presente ordenanza se fijan de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Comunidad de Madrid, 9/2001, de 17 de julio, del Suelo.
Artículo 26. Seguro de responsabilidad civil.
El titular de una licencia (o la empresa que ejecuta las obras objeto de ésta) deberá justificar que dispone de un seguro de responsabilidad civil, con una duración que comprenda tanto el periodo de ejecución de las obras como el de garantía de las mismas, que cubrirá los posibles daños a personas o cosas que pudieran producirse con ocasión de la ejecución de la obra objeto de licencia. Dicho seguro cubrirá un importe mínimo de 300.000 euros por siniestro, sin franquicia alguna.
En el caso de que el solicitante de la licencia prevea realizar un número elevado de solicitudes en el año, podrá presentar al servicio municipal competente, para su aprobación, un seguro de estas características que cubra las eventualidades descritas en el párrafo anterior relativas a todas las licencias que el solicitante pudiera presentar durante el año.
Artículo 27. Fianza y acción sustitutoria.
El titular de una licencia deberá depositar en la Tesorería Municipal aval o su equivalente metálico, por un importe igual al coste de reposición de la vía o espacio público municipal a su estado original, incluyendo la vegetación (arbolado, zona verde, etc.), para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución de las obras correspondientes, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente ordenanza y a las condiciones y plazo de ejecución establecidos en la licencia. La devolución de este aval deberá ser solicitada por el titular de la licencia una vez finalizado el periodo de garantía de las obras ejecutadas, que será de un año según lo dispuesto en el artículo 37 de esta ordenanza.
El coste de reposición será el que, mediante la aplicación de los cuadros de precios vigentes en el Ayuntamiento de Madrid, se obtenga a partir de las mediciones contenidas en el proyecto presentado por el solicitante.
La acción sustitutoria será ejercida, en su caso, por el servicio municipal competente que haya otorgado la licencia que motivó el depósito de la correspondiente fianza.
Estarán exentos de constituir la fianza a que se refiere el presente artículo, las entidades que se relacionan en el artículo 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, Reguladora del Régimen de la Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
CAPÍTULO III Planificación y autorización de inicio de las obras
Artículo 28. Planificación de obras.
El servicio municipal competente planificará con criterios zonales, la ejecución de las obras correspondientes a licencias concedidas, en orden a minimizar su impacto en las vías y espacios públicos municipales, debiendo autorizar el inicio de las mismas, en un plazo máximo de 6 meses contados desde la concesión de la correspondiente licencia. Si a lo largo de ese tiempo se produjeran variaciones en la situación de los pavimentos, respecto de aquellas que permitieron la concesión de la licencia, los servicios municipales podrán modificar las condiciones de ejecución de las obras para adecuarlas a la nueva situación.
El citado servicio municipal, por razones de interés público, podrá establecer criterios de limitación en el número de obras que ejecute simultáneamente una compañía en cada Distrito.
Artículo 29. Autorización de inicio de obras.
- 1. Una vez solicitada por el titular de la licencia, la autorización de inicio de obras, y determinado por los servicios municipales que procede su ejecución, el titular deberá presentar la documentación establecida para cada tipo de obra, en los artículos 17.2 o 18.2, según proceda.
- 2. El titular de la licencia dispondrá de 5 días hábiles, a partir de la fecha autorizada de comienzo, para el inicio efectivo de las obras.
En el caso de que el titular no cumpliera este plazo, el servicio municipal competente procederá, previa audiencia del interesado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a proponer a la autoridad municipal competente, la declaración de caducidad de la correspondiente licencia.
- 3. En la autorización de inicio de obras se indicará las fechas de comienzo y terminación así como los datos relativos a las empresas constructoras que las realizarán (nombre de la empresa que ejecutará la obra civil, nombre de la empresa instaladora o reparadora del servicio, nombre y teléfono móvil del director de obra, del jefe de obra y del coordinador en materia de seguridad y salud, en su caso.
- 4. La autorización de inicio de obras conllevará la aprobación del programa de ejecución definitivo, que servirá de base a posibles inspecciones para la comprobación del cumplimiento de los plazos parciales.
- 5. Para la ordenación en el tiempo de la ejecución de las obras con licencia concedida, el servicio municipal competente atenderá prioritariamente a criterios de reducción del impacto de las mismas en la vía pública, evitándose la reiteración de obras en una misma zona.
- 6. Si un titular de una licencia estuviera ejecutando una obra cuyo plazo de ejecución, incluidas prórrogas, en su caso, hubiera terminado, o su ejecución fuera deficiente, no se autorizará al mismo titular el inicio de otra obra (excepto reparaciones de averías), en la misma zona en el que esté ubicada la primera en tanto esta no finalice, todo ello sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.