ADENDA. Fichas gráficas de diseño de edificios de viviendas en Galicia
Junio 2024. Este documento fue realizado por el COAG con carácter meramente divulgativo. La información que se considerará oficial para todos los efectos será la publicada en el Decreto 29/2010, del 4 de marzo, por el que se aprueban las NHV de Galicia, y sus posteriores modificaciones.
FICHA 01
| VOZ | SECCIÓN | PARÁMETROS | ||
|---|---|---|---|---|
| A.1. CONDICIONES DE DISEÑO, CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD | A.1.1. CONDICIONES DE VIVIENDA EXTERIOR |
|
![]() |
|
| A.1.2. ILUMINACIÓN, VENTILACIÓN NATURAL Y RELACIÓN CON EL EXTERIOR |
|
![]() |
||
![]() |
||||
![]() |
||||
|
||||
![]() |
![]() |
|||
![]() |
||||
![]() |
||||
| VOZ | SECCIÓN | PARÁMETROS | |
|---|---|---|---|
| A.2. CONDICIONES FUNCIONALES | A.2.1. ACCESO E INDIVISIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS |
|
|
| A.2.2. COMPOSICIÓN Y COMPARTIMENTACIÓN |
NOTA. Los números en los caudrados base indican las longitudes del lado mínimo del cuadrado a inscribir según la estancia de la que se trate. |
||
|
![]() |
||
![]() |
|||
| A.2.3. PROGRAMA MÍNIMO |
Programa mínimo: La vivienda constará, como mínimo, de una estancia, una cocina, un cuarto de baño, un lavadero, un tendedero y un espacio de almacenamiento. |
||
FICHA 02
| VOZ | SECCIÓN | PARÁMETROS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A.3. CONDICIONES ESPACIALES Y DIMENSIONALES DE LAS ESTANCIAS, SERVICIOS Y ESPACIOS DE COMUNICACIÓN | A.3.1. ALTURAS LIBRES MÍNIMAS |
A.3.1.1 PIEZAS EN PLANTAS PISO. General, alturas (h):
(*1) Siempre que sea compatible con el planeamiento y la Normativa de protección patrimonial. (*2) Como máximo en el 30% de la S.U. de la pieza. (*RH1) d. En actuaciones de rehabilitación de edificios o viviendas, siempre que no se modifique la posición de los forjados podrán manterse las alturas existentes, aunque no se cumpa conen elas alturas anteriormente indicadas, salvo no caso de cambio de uso a vivienda de locales o espacios que no tenían dicho uso, cuya altura libre mínima admisibe entre pavimento y techo acabado será de 2,40 m. |
![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
A.3.1.2 PIEZAS EN BAJO CUBIERTA. En piezas bajo cubierta, alturas (h):
(*1) en al menos el 70 % de la sup. mínima exigible a la pieza.
A.3.1.3 ESPACIOS SIN ALTURA. Los espacios residuales de la edificación cuya altura no les permita cumplir las presentes normas no computarán a efectos de habitabilidad y no formarán parte del programa mínimo de la vivienda aunque se pueda acceder a ellos. |
![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| A.3.2. DIMENSIONES SUPERFICIALES Y LINEALES |
A los efectos de aplicación de este decreto, la superficie útil de las piezas se determinará conforme a los criterios establecidos en la Ley de Vivienda de Galicia para el cálculo de la superficie útil de la vivienda. A.3.2.1 ESTANCIAS.
(*1) d. Incremento sup. de la cocina ≥ 4,00 m² → podrá reducirse la sup. de la estancia mayor hasta 4,00 m². Dimensiones de las estancias:
|
![]() |
![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| VOZ | SECCIÓN | PARÁMETROS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| A.3. CONDICIONES ESPACIALES Y DIMENSIONALES DE LAS ESTANCIAS, SERVICIOS Y ESPACIOS DE COMUNICACIÓN | A.3.2. DIMENSIONES SUPERFICIALES Y LINEALES |
A.3.2.2 SERVICIOS. La superficie útil mínima de los servicios, según el número de estancias de la vivienda, será (tabla 2):
Las superficies deberán incrementarse con la superficie proyectada en planta por los equipos de las instalaciones de climatización y/o ACS que se encuentren dentro de esas piezas, cuando ésta supere 0,20 m². |
![]() |
![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Cocinas.
Para determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos que deben cumplir las ventanas de iluminación y ventilación de este espacio, estos requisitos podrán analizarse considerando el espacio estancia-cocina como si fuera una única estancia o como si se tratara de piezas independientes con sus propios elementos de iluminación y ventilación. |
![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Cuarto de baño.
|
![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Cuarto de aseo. Dimensión mínima entre paramentos → 1,20 m no computando los espacios con anchos menores para el cumplimiento de las superficies mínimas. Dicha superficie puede invadirse con elementos puntuales que sobresalgan ≤ 0,10 m de los paramentos (en un solo lado del cuadrado) y la suma total de esas superficies ocupadas ≤ 0,05 m² |
![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Espacios de almacenamiento
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FICHA 03
| VOZ | SECCIÓN | PARÁMETROS | ||
|---|---|---|---|---|
| A.3. CONDICIONES ESPACIALES Y DIMENSIONALES DE LAS ESTANCIAS, SERVICIOS Y ESPACIOS DE COMUNICACIÓN | A.3.2. DIMENSIONES SUPERFICIALES Y LINEALES | Lavadero. *RH2
Tendedero. *RH2
(*RH2) En las obras de remodelación de viviendas no será preciso la reserva de este espaco (lavadoiro / tendedero). |
![]() |
![]() |
En el caso de viviendas unifamiliares, el acceso al lavadoiro-tendedero, o a uno de estes dos servicios si estuviesen separados, podrá realizarse desde el garaje si éste comunica con el interior de la vivienda, o desde otros espacios del interior del edificio siempre que no sean estancias, o desde espacios cubiertos de la edificación principal. |
![]() |
|||
A.3.2.3 ESPACIOS DE COMUNICACIÓN.
|
![]() |
|||
| A.4. CONDICIONES DOTACIONALES DE LAS VIVIENDAS | A.4.1. DOTACIÓN MÍNIMA EN LA VIVIENDA | Toda vivienda deberá contar con la dotación de instalaciones mínimas obligadas por la normativa de obligado cumplimiento, que le permita la adecuada realización de las funciones previstas en las diferentes estancias y servicios, y su dieseño cumplirá las exigencias básicas del CTE y demás normativa sectorial vigente. Además, toda vivienda deberá contar con la infraestructura de soporte de hogar digital que posibilite la incorporación de sus funcionalidades.*RH3 (*RH3) En las actuaciones de remodelación de viviendas, será exigible la instalación de calefacción, la instalación de un sistema de ventilación y las infraestructuras de hogar dixital cuando la vivienda existente ya cuente con esas instalaciones o cuando les sea obligado ejecutarlas de acuerdo con lo dispuesto en el CTE o lo dispuesto en normativas sectoriales. |
||
| A.4.2. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS | Los cios de la vivienda dispondrán del siguiente equipamiento o aparatos: COCINA:
CUARTO DE BAÑO GENERAL:
CUARTO DE ASEO: (cuando sea esigible)
LAVADERO:
|
|||
| VOZ | SECCIÓN | PARÁMETROS | |
|---|---|---|---|
| B.1. CONDICIONES GENERALES DEL EDIFICIO EN RELACIÓN CON EL ESPACIO EXTERIOR Y SUS FACHADAS | Los bajos de la edificación se finalizarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa municipal; cuando la normativa no establezca determinaciones al respecto, el acabado de estos no deberá desfigurar la imagen arquitectónica de la edificación en su conjunto. Las medianeras vistas dispondrán de un tratamiento acorde con la envolvente del edificio. En cualquier caso, deberán tener un tratamiento que garantice las mismas condiciones de aislamiento térmico y protección frente a la lluvia y agentes atmosféricos que los exigibles al resto de fachadas. |
||
| B.1.1. RETRANQUEOS EN LA EDIFICACIÓN | Podrán diseñarse retranqueos en la edificación que cumplan:
|
![]() |
|
| B.1.2. VUELOS Y CUERPOS SALIENTES EN LA EDIFICACIÓN |
|
![]() |
|
| B.1.3. PATIOS INTERIORES | PATIO INTERIOR CERRADO: Patio que tiene todo su perímetro delimitado por paramentos o por lindes de parcela. PATIO INTERIOR ABIERTO: Retranqueo de la fachada a espacio exterior público o privado en el que su profundidad, medida perpendicularmente a su plano, sea > 2,00 m. Los patios se dimensionarán en función del uso de las piezas que ventilen e iluminen a ellos. |
|
|
Los PATIOS INTERIORES cumplirán:
|
|||
|
![]() |
||
FICHA 04
| VOZ | SECCIÓN | PARÁMETROS | |||
|---|---|---|---|---|---|
| B.2. CONDICIONES DE LOS ESPACIOS COMUNES DEL EDIFICIO | B.2.1. PORTAL |
B.2.1.1 ACCESO.
|
B.2.1.2 ÁMBITO INTERIOR.
* Ver definición de "itinerario accesible" en el anexo A de Terminoloxía del DB-SUA del CTE. |
||
|
B.2.1.3 ÁREAS DE ACCESO A ASCENSORES E ESCALEIRAS.
|
|||||
![]() |
|||||
|
PORTAL: Espacio de acceso desde el exterior de la edificación a los núcleos de comunicación interior de esta. En los espacios comunes del edificio se evitarán zonas oscuras, ángulos y retranqueos no visibles y presentarán configuraciones claras, con objeto de garantizar la seguridad de las personas usuarias del edificio. |
![]() |
||||
| B.2.2. ESCALERAS |
|
![]() |
|||
|
|||||
|
|||||
| B.2.3. |
ESPACIOS DE COMUNICACIÓN
|
||||
| B.2.4. ASCENSORES |
|
||||
| VOZ | SECCIÓN | PARÁMETROS | ||
|---|---|---|---|---|
| B.2. CONDICIONES DE LOS ESPACIOS COMUNES DEL EDIFICIO | B.2.4. ASCENSORES | ![]() |
||
| B.2.5. TRASTEROS |
|
![]() |
||
| B.2.6. GARAJES COLECTIVOS |
GENERAL
|
|||
|
B.2.6.1 ÁREA DE ACCESO Y ESPERA
*Cumplir SUA 7: existirá un acceso PEATONAL independiente. |
![]() |
|||
![]() |
||||
FICHA 05
| VOZ | SECCIÓN | PARÁMETROS | |
|---|---|---|---|
| B.2. CONDICIONES DE LOS ESPACIOS COMUNES DEL EDIFICIO | B.2.6. GARAJES COLECTIVOS |
B.2.6.2 VÍAS DE CIRCULACIÓN Y DISTRIBUCIÓN Son las encargadas de la comunicación entre el área de acceso y los aparcamientos. Permitirán el acceso a todas las plazas en estado de ocupación máxima. Los sentidos de circulación estarán señalizados en su pavimento. DIMENSIONES DE LAS RAMPAS DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS.
DIMENSIONES DE LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.
ESTRECHAMIENTOS PUNTUALES
|
![]() |
|
B.3.2.6 ÁREAS DE APARCAMIENTO
|
![]() |
||
|
B.2.6.4 ACCESOS PEATONALES Su diseño se ajustará a lo establecido en el DB-SUA del CTE. |
|||
| B.2.7. |
OTROS ESPACIOS COMUNITARIOS Además de los espacios comunitarios para instalaciones y la reserva para contedores de residuos regulados en el CTE, en las promociones de más de 50 viviendas se dotaráe dun espacio comunitario de fácil acceso dedicado a usos múltiples para la comunidad de personas propietarias. La superficie mínima de dicho espacio será, por lo menos, 0,20 m2 por vivienda y sus condiciones serán las de las piezas vivideras. |
||
| B.3. INSTALACIONES DEL EDIFICIO |
Las instalaciones del edificio cumplirán las siguientes condiciones:
|
||
| PARÁMETROS | |
|---|---|
|
Para la aplicación de las presentes normas de habitabilidad de viviendas, se entiende como: C.1 Vivienda Espacio cerrado y con compartimentos de un edificio destinado a alojamiento habitual de personas, para el desarrollo de las funciones humanas elementales, en condiciones de seguridad, habitabilidad y funcionalidad idóneas, y destinado a ser ocupado por una persona o por una unidad familiar o de convivencia en régimen de total autonomía. C.2 Vivienda unifamiliar Es aquella vivienda que tiene acceso individual desde un espacio público o bien a través de su propia parcela. C.3 Pieza Espacio de la vivienda delimitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador. C.4 Piezas vivideras Conjunto de piezas en los que se desarrolla la vida de los ocupantes de la vivienda que tienen obligatoriamente iluminación y ventilación natural al exterior. Son piezas vivideras las estancias y las cocinas. C.5 Estancia Espacio interior habitable computable superficial y volumétricamente, con o sin delimitación, apto para acoger a los moradores de la vivienda. Son estancias la sala de estar, comedor, dormitorios, despacho, biblioteca, sala de juegos, y cualquier otra que no sea un servicio ni un espacio de comunicación. C.6 Servicios Son el conjunto de piezas dotadas de las instalaciones necesarias para el desarrollo de su función. Son servicios: la cocina, cuarto de baño/aseo, lavadero, tendedero y también los espacios para almacenamiento general. C.7 Espacios de comunicación Son espacios de comunicación los vestíbulos, pasillos, etc. destinados a comunicar las diferentes estancias y servicios de la vivienda. C.8 Patio interior Es el espacio libre interior del edificio, que se encuentra dentro de la superficie del solar que ocupa el inmueble, y está destinado a proporcionar luz natural, ventilación y calidad ambiental a las estancias y servicios de la vivienda o a los espacios comunes del edificio. C.9 Cuarto de baño accesible Cuarto de baño que pueda ser capaz de admitir su uso por personas con mobilidad reducida, y además tenga las dotaciones mínimas del cuarto de baño accesible, según las prescriciones establecidas en la normativa vigente correspondiente. C.10 Luz directa Aquella luz natural recibida a través de las ventanas, cuya situación cumpla la siguiente condición:
|
C.11 Vuelos Cuerpos cerrados o abiertos de la edificación que, en plantas altas, sobresalen de los planos de fachada susceptibes de ser ocupados o habitados. C.12 Galería Solución tradicional de vuelo en el que la zona semitransparente es superior al 75 % de su superficie y está limitada en su lado interior pol la envolvente principal de la edificación.
C.13 Fachada Envolvente vertical deledificio. C.14 Sistemas de ahorro de agua Conjunto de elementos de una instalación, empleados en todos los puntos de consumo, que tenga por objeto una reducción del consumo de agua (limitadores de caudal del edificio, llaves de regulación, llaves monomando, limitadores de caudal de aparatos, descarga de cisternas de inodoros de bajo consumo, etc.). C.15 Altura de coronación Distancia vertical entre la cota de referencia y la línea de cubierta más alta de la edificación. C.16 Solar de geometría irregular Aquel solar en que alguno de sus lados contiguos a la alineación forma un ángulo superior a ± 15º con la perpendicular. C.17 Planta del edificio Cada uno de los niveles horizontales en que se desarrolla el edificio. Son plantas del edificio el sótano, semisótano, planta baja, planta piso o alta y bajo cubierta. C.18 Cerramiento de fachada Cerramiento que constituye la envolvente vertical del edificio y lo separa del espacio exterior, de los balcones, de las terrazas o de las galerías. C.19 Alineación de fachada Es la línea señalada que establece el límite que separa los suelos destinados a la vía pública, espacios libres públicos o espacio exterior de las parcelas edificables y sus retranqueos. C.20 Frente abierto Se entiende por frente aberto a una pieza de un vuelo o cuerpo saliente, el hueco abierto en el cerramiento de la fachada que comunica la pieza con el vuelo o cuerpo saliente.
C.21 Ámbitos de planeamiento sin ordenación detallada Son los ámbitos en los que existe planeamiento de detalle en el momento de la entrada en vigor de esta normativa. C.22 Ámbitos de planeamiento con ordenación detallada Son los ámbitos en los que existe planeamiento de detalle en el momento de la entrada en vigor de esta normativa. C.23 Preinstalación Conjunto de elementos que facilitan la instalación de un equipamiento o aparato sin necesidad de ejecutar obra. |
NORMATIVA |
|
|
HABITABILIDAD:
ACCESIBILIDAD:
OTROS:
|
|
FICHA 06
| VOZ | SECCIÓN | PARÁMETROS |
|---|---|---|
| DECRETO 29/2010 NORMAS DE HABITABILIDAD DE VIVIENDAS EN GALICIA | CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN DE LAS NHV 2010 |
VIVIENDAS EN EDIFICACIONES DE NUEVA CONSTRUCIÓN (art.7). Las NHV 2010 (o si es el caso, las determinaciones del anexo de habitabilidad a los planes especiales) serán de aplicación a las viviendas que se construyan en edificaciones de nueva construcción, en cualquier clase de suelo. Además, estas viviendas contarán con un trastero como elemento anexo inseparable de las mismas.
ACTUACIÓNES DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS EXISTENTES (art.9). Las NHV 2010 (o si es el caso, las determinaciones del anexo de habitabilidad a los planes especiales) serán de aplicación a las obras de rehabilitación o ampliación de edificios y viviendas existentes. En cualquier caso, no serán de aplicación:
Los criterios de aplicación según los tipos de actuación fefinidos en el art. 8 serán los siguientes: A. OBRAS DE REHABILITACIÓN.
|
| VOZ | SECCIÓN | PARÁMETROS | |||||||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| DECRETO 29/2010 NORMAS DE HABITABILIDAD DE VIVIENDAS EN GALICIA | CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN DE LAS NHV 2010 |
B. OBRAS DE AMPLIACIÓN.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
CUADRO RESUMEN
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
PARTICULARIDADES DE LA LEY 1/2019 DE REHABILITACION; REGENERACIÓN Y RENOVACION URBANAS. (Normas de aplicación directa. Art.40-43) Se tendrá en cuenta la SECCION 1º del CAPITULO V de la LEY 1/2019 "Normas de aplicación directa" (Art. 40 a 43) en aquellos aspectos que sean de aplicación en los proyectos de rehabilitación en edificaciones incluídas en el ámbito territorial de las categorías de bienes definidos en la Ley 5/2016 del Patrimonio Cultural de Galicia, o de sus entornos de protección y de amortigüación, así como aquellos otros edificios incluídos en ámbitos sobre los cuales exista la obrligación legal de redactar un P.E.P.R., esté o no aprobado. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
FICHA 07
| VOZ | SECCIÓN | PARÁMETROS |
|---|---|---|
| DECRETO 29/2010 NORMAS DE HABITABILIDADE DE VIVENDAS EN GALICIA | CRITERIOS PARTICULARES DE APLICACIÓN DE LAS NHV 2010. |
OBRAS DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN
|
| TRÁMITE DE EXCEPCIÓN (ART. 16) |
TRÁMITE DE EXCEPCIÓN (PROCEDIMIENTO).
|
|
| ANEXO II: CRITERIOS PARA LA EXCEPCIÓN | 1. CRITERIOS GENERALES |
El anexo II del D.29/2010 recoje:
|
| VOZ | SECCIÓN | PARÁMETROS |
|---|---|---|
| ANEXO II: REGULACIÓN DEL TRÁMITE DE EXCEPCIÓN | 2. EDIFICIOS CONSTRUÍDOS SOBRE SOLARES RESIDUALES |
|
| 3. ACTUACIONES DE REHAB. O AMPLIACIÓN EN EDIFICACIONES O VIVIENDAS EXISTENTES, O EN SOLARES RESIDUALES EN CONJUNTOS URBANOS CON CARACTERÍSTICAS HISTÓRICAS O EN NRT. |
|
|
| 4. INNOVACIÓN TIPOLÓGICA Y CONSTRUCTIVA. |
|
|
|
PARTICULARIDADES DE LA LEY 1/2019 DE REHABILITACION; REGENERACIÓN Y RENOVACION URBANAS. (Normas de aplicación directa. Art.40-43) Se tendrá en cuenta la SECCION 1º del CAPITULO V de la LEY 1/2019 "Normas de aplicación directa" (Art. 40 a 43) en aquellos aspectos que sean de aplicación en los proyectos de rehabilitación en edificaciones incluídas en el ámbito territorial de las categorías de bienes definidos en la Ley 5/2016 del Patrimonio Cultural de Galicia, o de sus entornos de protección y de amortigüación, así como aquellos otros edificios incluídos en ámbitos sobre los cuales exista la obrligación legal de redactar un P.E.P.R., esté o no aprobado. |
||




































