CAPITULO V. TRÁMITE DE EXCEPCIÓN

Artículo 16º.Excepcionalidad del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad reguladas en este decreto.
  1. 1. Podrán solicitar a través de los ayuntamientos o acogerse a la excepción del cumplimiento de las condiciones de habitabilidad establecidas en este decreto las personas promotoras de las actuaciones de rehabilitación o de ampliación de edificios o viviendas existentes construidos al amparo de la normativa de habitabilidad anterior a este decreto.

    Las determinaciones de la normativa de habitabilidad que puedan ser exceptuadas de cumplimiento y los límites y condiciones para autorizar dicha excepción se recogen en el anexo II de este decreto.

  2. 2. Cuando el título habilitante de naturaleza urbanística para la realización de las obras sea lo de licencia municipal, conforme a LSG, la solicitud de excepcionalidad podrá tramitarse previamente a la solicitud de licencia de obras o conjuntamente con ella.
  3. 3. En el supuesto previsto en el punto anterior, la tramitación de la solicitud ante el ayuntamiento se iniciará con su presentación por parte de la persona promotora de la actuación, acompañada de la siguiente documentación mínima:
    1. a) Anteproyecto, proyecto básico o proyecto básico y de ejecución elaborado por técnico/a competente y visado por el colegio profesional, si procede, que recoja el estado actual de la edificación, o el plano del solar en los casos a los que hace referencia el artículo 7 y la propuesta de intervención.
    2. b) Memoria elaborada por la persona autora del proyecto en la que se recoja la relación detallada de las determinaciones de las presentes normas que se incumplen en este y la justificación de los motivos que imposibiliten o aconsejen su incumplimiento.
  4. 4. El procedimiento se ajustará a las normas generales establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El Ayuntamiento resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses sobre la autorización de la excepcionalidad a la vista del informe elaborado por el/la técnico/a municipal competente. La resolución deberá estar convenientemente motivada y en ella deberán indicarse expresamente las condiciones de las NHV-2010 cuyo cumplimiento se exceptúa y aquellas otras para las que, figurando en la solicitud presentada, no se considera justificado autorizar la excepcionalidad a su cumplimiento. Ante la falta de resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación urbanística
  5. 5. Cuando el título habilitante sea la comunicación previa, no se exigirá la tramitación de un previo procedimiento de autorización de la excepcionalidad, sino que en la documentación que debe acompañar a la comunicación previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la LSG, la persona promotora incluirá en la descripción técnica de las características del acto de que se trate o, en su caso, en el proyecto técnico legalmente exigible, la justificación de la excepción a la normativa de habitabilidad a la que se acoge, justificando que cumple con sus requisitos en los términos del anexo II y que la solución adoptada procura el mayor cumplimiento posible de las determinaciones establecidas en el anexo I como normas generales.

    Las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios deben cumplir las determinaciones de las NHV, incluidas aquellas que no requieran la concesión de licencia de obras por acogerse al trámite de comunicación previa. El decreto contempla la posibilidad de exceptuar el cumplimiento de algunas de estas determinaciones establecidas mediante el trámite de excepción regulado en este artículo.

    En él se establece que el promotor de una actuación en la que se pretenda exceptuar el cumplimiento de algunas de las determinaciones de las NHV, en las condiciones establecidas en el Anexo II, en el caso de comunicación previa, deberá aportar, junto con la comunicación previa, la documentación que permita al ayuntamiento determinar el alcance de la intervención para valorar si la actuación pretendida debe someterse al trámite de excepción y, en su caso, solicitar la correspondiente licencia de obras.

Artículo 17. Propuestas de criterios a seguir elaboradas por el IGVS.
  1. 1. Para garantizar la labor de coordinación de criterios y la correcta y uniforme aplicación de los mismos por las entidades locales, el IGVS podrá, oído el Comité Asesor de Habitabilidad, elaborar y difundir, con carácter orientativo, propuestas al respecto de los criterios a seguir a la hora de resolver las solicitudes de excepción en el cumplimiento de estas normas.
  2. 2. A los mismos efectos del punto anterior, los ayuntamientos deberán remitir semestralmente a la Dirección General del IGVS la relación de expedientes de excepcionalidad tramitados, que incluirá:
    1. a) La solicitud de excepcionalidad junto con la documentación que la acompaña.
    2. b) La resolución emitida por el ayuntamiento

      El IGVS podrá reclamar a los ayuntamientos y con relación a dichos expedientes, la documentación complementaria que estime oportuna.

Artículo 18. Actuaciones promovidas directamente por la Xunta de Galicia o sus organismos.

Cuando la actuación sea promovida por alguna consellería de la Xunta de Galicia, por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por cualquier otro organismo de la comunidad autónoma, la solicitud de excepción será tramitada ante el propio IGVS, quien resolverá sobre la autorización de excepcionalidad a la vista del informe elaborado por sus servicios técnicos, sin perjuicio de la necesidad de obtener la preceptiva licencia municipal emitida por el ayuntamiento correspondiente.