EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO 128/2023
I
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.3, atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
El artículo 5.1 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que la construcción y la rehabilitación de las viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia se ejecutarán de forma que respeten el medio urbano y natural y de modo sostenible, y deberán alcanzar un nivel adecuado y suficiente de calidad y satisfacer las condiciones de funcionalidad, seguridad, salubridad, accesibilidad y sostenibilidad establecidas por la normativa vigente aplicable, conforme a las licencias o autorizaciones administrativas otorgadas.
Asimismo, el punto 2 del citado artículo dice que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) promoverá la idónea ejecución de la edificación y la calidad de la construcción. Reglamentariamente se establecerán las disposiciones que correspondan para el cumplimiento de estos fines.
De este precepto se deduce la existencia de una habilitación reglamentaria para la aprobación de disposiciones con el objetivo de regular un nivel adecuado y suficiente de calidad y satisfacer las condiciones de calidad (funcionalidad, seguridad, salubridad, accesibilidad y sostenibilidad) de las viviendas.
El artículo 43.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, remite a las determinaciones del plan urbanístico la materia de concreción y garantía de las condiciones de habitabilidad, salubridad y funcionalidad de las viviendas y usos residenciales. El plan podrá, por lo tanto, regular y concretar estas materias, si bien respetando las condiciones mínimas que se fijen reglamentariamente, atribuyendo así a la Administración autonómica la labor de fijación de las condiciones mínimas de habitabilidad, salubridad y funcionalidad de las viviendas y usos residenciales.
La competencia autonómica de establecer las condiciones mínimas que deben reunir las viviendas en Galicia corresponde al Consello de la Xunta de Galicia
II
La Xunta de Galicia apuesta desde hace años por la calidad de las viviendas gallegas, regulando las condiciones mínimas de habitabilidad y el diseño de las viviendas de acuerdo con los principios de perspectiva de género, accesibilidad e igualdad de las personas, seguridad y sostenibilidad. Además, consciente de las dificultades de las obras de rehabilitación, permite cierta flexibilidad en estas actuaciones mediante trámites de excepcionalidad con el objetivo de facilitar la renovación y protección del patrimonio ya construido. La normativa prevé posibles cambios, innovaciones tecnológicas y nuevas formas de vida de las personas, y permite la excepcionalidad mediante el trámite correspondiente.
Las normas vigentes para la habitabilidad de las viviendas en Galicia, aprobadas por el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, son las que regulan estos aspectos fundamentales, no regulados por otras normas técnicas, para garantizar la calidad y habitabilidad de los espacios habitables que la componen. las casas gallegas con el objetivo de conseguir el confort y bienestar de sus residentes.
Esta norma trata de fijar, de forma clara y adaptada a las necesidades reales, los parámetros y condiciones que deben seguir las nuevas viviendas que se construyan. Por tanto, deben atender a la evolución de la sociedad y a las nuevas formas de vida para adaptarse a las necesidades de los residentes.
El 20 de enero de 2021, el Pleno del Observatorio de la Vivienda de Galicia firmó el Pacto de Galicia por la Vivienda 2021-2025, en el que participaron los agentes inmobiliarios, la Federación Gallega de Municipios y Provincias, los consumidores y usuarios y los profesionales de la intermediación inmobiliaria. Este acuerdo contiene las directrices de las políticas de vivienda de la Xunta de Galicia durante ese período.
El eje 1 de la línea estratégica D del pacto, dedicado a otras medidas en el ámbito de la vivienda y la rehabilitación, incluye un epígrafe denominado desarrollo normativo, en el que se indica que el diseño de las políticas de vivienda y rehabilitación debe ir acompañado de un desarrollo normativo que se adapte a la regulación existente a las necesidades derivadas del contexto actual del sector inmobiliario.
En ejecución del pacto, en el marco de las deliberaciones plenarias del Observatorio de la Vivienda de Galicia, se creó una comisión técnica para analizar el problema que supone el abandono progresivo de locales destinados a uso comercial en algunas ciudades y que supone un proceso de degradación del Imagen de la ciudad y de la propia vida urbana, con sótanos cerrados y vacíos.
Entre las actuaciones que contribuirían a solucionar este problema, analizadas por la Comisión Técnica del Observatorio de la Vivienda de Galicia, se encuentra la modificación de la normativa de habitabilidad (NHV-2010), con el objetivo de mejorar las condiciones de protección de las vistas de las viviendas de plantas bajas y de que se puedan realizar cambios en el uso de estos locales para vivienda, pero sin menoscabar las condiciones mínimas de calidad, privacidad y seguridad establecidas en las viviendas.
Además, tras trece años de vigencia de estas normas de habitabilidad, es necesario proceder a su revisión con el fin de simplificarlas, actualizarlas y dotarlas de una mayor claridad.
III
Por todo lo anterior, la publicación de este reglamento tiene por objeto modificar el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, para dar solución a los mencionados problemas derivados de los cambios estructurales y económicos y aclarar y adaptar la normativa vigente para simplificarla y eliminarla. redundancias con otros textos normativos en la búsqueda de una mayor claridad en su interpretación técnica, lo que redundará en una mayor eficiencia en la gestión administrativa de los proyectos y en una mayor seguridad jurídica para todos los agentes que intervienen en el proceso constructivo, por lo que se ha propuesto una nueva redacción. incorporados a los anexos I y II que recogen las modificaciones introducidas en el texto actual de las condiciones de habitabilidad de las viviendas en Galicia.
Uno de los principales cambios que incluye la norma es que se permite a los ayuntamientos, en los casos en que existan razones urbanísticas u otras derivadas de la necesidad de proteger el patrimonio cultural, tramitar anexos de habitabilidad a los actuales instrumentos de planificación municipal que puedan modificar las condiciones exteriores de la vivienda. y definir zonas en las que se puedan variar justificadamente algunas de las normas de habitabilidad establecidas en este decreto.
Finalmente, se actualizan las referencias del artículo a determinadas normas estatales y autonómicas vigentes en la actualidad, se sustituyen palabras obsoletas, se mejora la redacción de los párrafos para su clarificación, se simplifica la estructura del índice y aquellos puntos que, en este momento, ya están regulados en otras normas sectoriales.
Este decreto fue tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia, con sujeción al principio de transparencia, buscando la participación activa de los potenciales destinatarios, de las entidades y sectores afectados, con el objetivo de recoger alegaciones y sugerencias de interés general, relacionadas en su mayor parte con las principales modificaciones relativas al exterior de la vivienda o cambios de uso, a la remodelación de la vivienda, a las condiciones de la misma, etc., de acuerdo con los valores de la buena regulación que debe presidir toda actuación regulatoria de las administraciones públicas.
En esta línea, se sometió a consulta pública, así como al trámite de información pública y audiencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. , y el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 27 de abril de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para habilitar la consulta pública previa en el proceso de elaboración de normas a través del portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.
La adecuación al principio de necesidad se justifica en los primeros párrafos de esta exposición de motivos en el análisis realizado por el Observatorio de la Vivienda de Galicia y la Comité Asesor de Habitabilidad del problema derivado del abandono progresivo de locales destinados a uso comercial, que supone en un proceso de degradación de la imagen de la ciudad y de la propia vida urbana, y en la necesidad de clarificar y adaptar la normativa vigente para simplificarla y eliminar redundancias con otros textos normativos en la búsqueda de una mayor claridad en su interpretación técnica.
En el caso que nos ocupa, es evidente que el texto propuesto no afecta al principio de seguridad jurídica, ya que en ningún caso se crea incertidumbre, ni dudas sobre la previsión de los efectos de su aplicación por parte de los poderes públicos, por lo que garantizando la doble vertiente subjetiva y objetiva del principio de seguridad jurídica repetidamente reconocido por la doctrina del Tribunal Constitucional.
La iniciativa normativa se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico y el texto es congruente con la normativa sectorial de aplicación, y se inserta en el marco jurídico vigente con pleno respeto a la delimitación de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Comunidad de Galicia, así como en coordinación con la normativa de ordenamiento cultural, ambiental y, de manera especial, urbanística, para que exista certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los bienes jurídicamente tutelados, garantizando la expectativa razonablemente fundada de al ciudadano acerca de cuál será la acción del poder en la aplicación de la ley, como norma con contenido preciso y efectos perfectamente determinados.
En aplicación del principio de eficiencia, se introducen modificaciones en el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, que tienen como objetivo aclarar y adaptar la norma para simplificarla y eliminar redundancias con otros textos normativos.
La simplicidad y la eficacia están garantizadas ya que uno de los objetivos del texto es la simplificación de los trámites administrativos.
En conclusión, se puede afirmar que los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, sencillez y eficacia están incluidos en este texto que nace de las nuevas demandas de la sociedad para fijar, de forma clara y adaptada a las realidades. necesidades, los parámetros y las condiciones que deben seguir las nuevas viviendas que se construyen respondiendo, en definitiva, a la evolución de la sociedad y a las nuevas formas de vida para adaptarse a las necesidades de los residentes, cumpliendo plenamente con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo y concejal de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del siete de septiembre de dos mil veintitrés.