Disposiciones
Disposición Transitoria Primera
El tipo general de gravamen a que se refiere el artículo 8.2 de la presente Ordenanza será del 4% durante los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
Disposición Transitoria Segunda
El tipo reducido de gravamen a que se refiere el artículo 8.3 de la presente Ordenanza será del 2,5% durante los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
Durante los mismos ejercicios, será de aplicación el tipo impositivo preferente del 2,5% a las obras de nueva planta destinadas a centros docentes universitarios de investigación y a las obras de habilitación, reforma o acondicionamiento de locales para el ejercicio de nuevas actividades empresariales o profesionales que se inicien en el local por parte del dueño de la obra y así se acredite con la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración censal correspondiente.
Así mismo, durante los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, será de aplicación el tipo impositivo del 2,5% a las obras de nueva planta de edificios destinados a actividades de investigación pública o privada promovidas por quien figure de alta en el grupo 936 de la Sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas al tiempo de solicitud de la licencia.
Disposición Transitoria Tercera
En los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, se establece un tipo impositivo preferente del 1,5%, y en 2018 y 2019, del 1%, cuando se trate de obras ejecutadas por personas jurídicas en edificios o locales en que vaya a radicar su domicilio social por traslado o modificación de aquel domicilio a Bilbao en el ejercicio en que se solicite la licencia.
Disposición Derogatoria
Queda derogado los artículos 2.2, 3, 4, 5, 6, 7, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 9, 10.1, 11.1, 11.2, 11.3, 11.4, 12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 13.1, 13.2, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, aprobada por Acuerdo Plenario de 16 de noviembre de noviembre de 1989, y modificada por Acuerdos Plenarios de 13 de septiembre de 1990, 25 de septiembre y 11 de diciembre de 1992, 23 de septiembre de 1993, 11 de julio de 1994, 27 de septiembre de 1995, 23 de junio de 1998, 30 de septiembre de 2000, 27 de septiembre de 2001, 26 de septiembre de 2002, 25 de septiembre de 2003, 30 de septiembre de 2004, 29 de septiembre de 2005, 28 de septiembre de 2006, 27 de septiembre de 2007,19 de septiembre de 2008, 26 de noviembre de 2009, 29 de septiembre de 2011, 27 de septiembre de 2012, 25 de septiembre de 2013, 25 de septiembre de 2014, 24 de septiembre de 2015, 30 de junio de 2016, 29 de junio de 2017, 28 de junio de 2018 y 26 de septiembre de 2019 y 30 de junio de 2022.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente Ordenanza fue aprobada por acuerdo plenario de fecha 16 de noviembre de 1989 y modificada por acuerdos plenarios de fechas 13 de septiembre de 1990, 25 de septiembre de 1992, 23 de septiembre de 1993, 11 de julio de 1994, 27 de septiembre de 1995, 23 de junio de 1998 y 30 de septiembre de 2000, 27 de septiembre de 2001, 26 de septiembre de 2002, 25 de septiembre de 2003, 30 de septiembre de 2004, 29 de septiembre de 2005, 28 septiembre de 2006, 27 de septiembre de 2007, 19 de septiembre de 2008, 26 de noviembre de 2009 y 29 de septiembre de 2011, 27 de septiembre de 2012, 25 de septiembre de 2013, 24 de septiembre de 2015, 30 de junio de 2016, 29 de junio de 2017, 28 de junio de 2018, 26 de septiembre de 2019, 30 de junio de 2022 y 28 de septiembre de 2023.
La modificación y aprobación que se proponen surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2024 de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y seguirán en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Anuncio y texto completo de la modificación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia número 248 de 29 de diciembre de 2023