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V. CUOTA TRIBUTARIA Y BONIFICACIONES

Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota
  1. 1. El tipo de gravamen será del 5%
  2. 2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible del artículo 6
  3. 3. La cuota de la liquidación provisional a cuenta será el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base de cálculo de artículo 5.
Artículo 8. Bonificaciones por la realización obras de especial interés o utilidad municipal
  1. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.a) de la Norma Foral 10/1989, de 30 de junio, se declaran de especial interés o utilidad municipal las construcciones instalaciones y obras recogidas a continuación, a las que se le aplicará la bonificación sobre la cuota específicamente señalada para cada supuesto:
    1. a) Obras mayores, incluidas las obras, instalaciones y construcciones de nueva planta, rehabilitación integral y derribos de edificios destinados de forma exclusiva a usos terciario, productivo o de equipamientos en el Área Mixta de Zorrotzaurre, que disfrutarán de una bonificación del 50%.
    2. b) Obras de rehabilitación integrada en los términos previstos por la normativa autonómica, o de rehabilitación preferente declarada por el Ayuntamiento, que disfrutarán de una bonificación del 90%. Entre otros supuestos, se considera que tienen esa consideración las obras que obtuvieron una subvención pública para su realización
    3. c) Obras o instalaciones promovidas por el Gobierno Vasco, en inmuebles destinados a educación primaria o secundaria, que disfrutarán de una bonificación del 95%.
    4. d) Obras de nueva planta destinadas a centros docente universitarios o actividades de investigación pública o privada promovidas por quien figure de alta en el grupo 936 de la Sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas al tiempo de solicitud de la licencia, que disfrutarán de una bonificación del 50%.
    5. e) Obras de limpieza, pintura y/o restauración integral de fachadas exteriores o interiores y cubiertas de edificios, que disfrutarán de una bonificación del 90%.
    6. f) Obras de derribo o reparación, rehabilitación o reforma de elementos comunes de edificios que conlleven retirada de amianto, que disfrutarán de una bonificación del 90%. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las obras destinadas estrictamente a dicho fin y realizadas por empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto en caso de que las obras tuvieran una finalidad más amplia.
    7. g) Obras de habilitación, reforma o acondicionamiento de locales para el ejercicio de nuevas actividades empresariales o profesionales que se inicien en el local por parte del dueño de la obra y así se acredite con la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración censal correspondiente, cuyo titular, sujeto pasivo del tributo, sea una personas física o jurídica con domicilio fiscal en Bilbao y no tenga un volumen de operaciones por ser el primer año de ejercicio de la actividad o su volumen de operaciones sea inferior a 2 millones de euros, que disfrutarán de una bonificación del 50%.
    8. h) Obras o instalaciones realizadas en Punta Zorroza y directamente relacionadas con la producción audiovisual, siempre que hubieran sido iniciadas en 2024, 2025 o 2026 y no tengan naturaleza residencial, que disfrutarán de una bonificación del 50%.
    9. i) Construcciones de nueva planta de alojamientos dotacionales, que disfrutarán de una bonificación del 75%. En ningún caso se aplicará este tipo de gravamen a las obras de reforma, modificación, o rehabilitación de alojamientos dotacionales no amparadas en la licencia urbanística otorgada para la construcción de las mismas, cuando se trate de obras de iniciativa privada.
  2. 2. Las bonificaciones recogidas en los apartados anteriores son de carácter rogado y, para su aplicación, el interesado deberá aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos para su aplicación.
  3. 3. En ningún caso se podrán aplicar dos o más bonificaciones de las recogidas en los apartados anteriores a un mismo supuesto de hecho. En caso de que una misma actuación cumpliera los requisitos para la aplicación de varias bonificaciones, se aplicará la que comporte una mayor reducción de la cuota.
Artículo 9. Bonificaciones por obras orientadas al ahorro de energía
  1. 1. Se establece una bonificación del 90 por 100 de la cuota a favor de las siguientes construcciones, instalaciones y obras:
    1. a) Las que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores o sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS) que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
    2. b) Las que tengan como finalidad la rehabilitación energética para la obtención de una etiqueta energética de clase A o B.
    3. c) Las que se realicen en el marco de proyectos de rehabilitación integral de barrios o zonas del término municipal para la incorporación de energías renovables
  2. 2. Esta bonificación es rogada y será aplicable, exclusivamente, sobre las cantidades cuya inversión no sea obligatoria de acuerdo con la legislación vigente.
  3. 3. La bonificación prevista en este artículo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones contempladas en los artículos anteriores.
Artículo 10. Bonificaciones por construcción de viviendas públicas y sociales
  1. 1. Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las obras de construcción de nueva planta de viviendas de protección pública. Esa bonificación será del 75% en caso de tener dichas viviendas la calificación de viviendas sociales.
  2. 2. La bonificación es rogada y, para su aplicación, el interesado deberá presentar copia de la calificación provisional de las viviendas.
  3. 3. Si la construcción comprendiera viviendas de distintas categorías, el interesado deberá aportar un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas. Si ello no fuera posible, a efectos de la bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción a las respectivas superficies.
  4. 4. La bonificación anterior se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 11. Bonificaciones por obras orientadas a favorecer la movilidad de las personas en situación de discapacidad
  1. 1. Se establece una bonificación del 65% de la cuota por la realización de construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad.
  2. 2. Se establece una bonificación del 90% de la cuota por la realización de obras en elementos privativos de un inmueble que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad con más de un 33 % de discapacidad motriz.
  3. 3. Esta bonificación es rogada y alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las obras amparadas por esta bonificación. El interesado también deberá aportar, en su caso, justificante de la discapacidad del ocupante de la vivienda en cuyo interés se realizan las obras o, al menos, de haber iniciado los trámites administrativos para lograr ese reconocimiento.
  4. 4. La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.
  5. 5. La bonificación prevista en este artículo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 12. Reglas comunes a todas las bonificaciones.
  1. 1. Para que resulten de aplicación las bonificaciones es necesaria la solicitud previa por parte del sujeto pasivo, que deberá efectuar en el plazo de un mes desde la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa. La solicitud se entenderá también presentada cuando el sujeto pasivo practique la autoliquidación del impuesto deduciéndose el importe de la bonificación.
  2. 2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que justifique la procedencia de su aplicación.
  3. 3. Si la aplicación de la bonificación dependiera de actos que deben producirse con posterioridad, será suficiente con la justificación del inicio de los trámites encaminados a su obtención. En estos casos, la bonificación quedará condicionada a su oportuna justificación ante la oficina gestora del impuesto, lo que deberá efectuarse en todo caso antes de que se produzca la liquidación de final de obra.
  4. 4. Si la Administración considerase que la justificación de las causas que motivan la bonificación es insuficiente, requerirá al solicitante para que presente en el plazo de treinta días la documentación requerida. El incumplimiento de ese requerimiento determinará que se tenga al interesado por desistido de su solicitud, en cuyo caso los órganos de gestión dictarán la correspondiente liquidación provisional por el importe de la bonificación indebidamente aplicada, con los intereses y recargos pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar si se apreciase la existencia de infracción tributaria.
  5. 5. Si la Administración denegara la bonificación o considerase incorrectos los porcentajes de bonificación aplicados en la autoliquidación presentada, dictará la correspondiente liquidación provisional sin la bonificación o con el porcentaje que proceda, con los intereses o recargos que correspondan.
  6. 6. La concesión de la bonificación estará condicionada a lo establecido en la licencia municipal o a lo manifestado en la declaración responsable o en la comunicación previa y a la acreditación u obtención de las calificaciones o actos exigibles para tener derecho a la correspondiente bonificación, quedando aquélla automáticamente sin efecto, sin necesidad de nuevo acuerdo en contrario, en el supuesto de incumplimiento de tales condiciones.
  7. 7. No procederá la concesión de ningún tipo de bonificación en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
  8. 8. No procederá la concesión de ningún tipo de bonificación en caso de construcciones, instalaciones u obras que hubieran sido realizadas antes de haber obtenido la correspondiente licencia, o de haber presentado la declaración responsable o comunicación previa