Legal

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Bilbao

Regula el impuesto sobre construcciones, detallando su hecho imponible, gestión, tipos de gravamen y bonificaciones aplicables en las obras locales de Bilbao.

Normativa municipal

De aplicación en Bilbao (Bizkaia, País Vasco).

351.124 habitantes · 41 km²

Datos de proyecto en Bilbao

Versiones de la norma

1 versión

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Bilbao

Vigente

Regula el impuesto sobre construcciones, detallando su hecho imponible, gestión, tipos de gravamen y bonificaciones aplicables en las obras locales de Bilbao.

Versión 2023

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Bilbao
Publicación:
29 de diciembre de 2023
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
bilbao.eus

Qué contiene esta norma

10secciones

Ordenanza fiscal del ICIO de Bilbao: cómo se calcula, se autoliquida y se bonifica

La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Bilbao regula el ICIO aplicable a las construcciones, instalaciones y obras realizadas dentro del término municipal cuando necesitan licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa cuya expedición corresponda al Ayuntamiento (artículo 2.1). La consulta no termina en el tipo del 5 %. Para calcular y justificar la cuota tienes que separar el hecho imponible, la base provisional, el coste real de ejecución material, las bonificaciones y la liquidación final.

Esta guía te ayuda a localizar la documentación de la autoliquidación, el devengo y las comprobaciones previas del presupuesto. La ordenanza se fundamenta en la normativa foral de Bizkaia, según su artículo 1.

¿Qué es la ordenanza fiscal del ICIO de Bilbao?

Es la disposición municipal que ordena la aplicación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en Bilbao. Su función no es fijar soluciones constructivas ni sustituir al planeamiento o a la licencia urbanística. Ordena la relación fiscal que nace alrededor de una obra: cuándo la actuación queda dentro del impuesto, quién aparece como sujeto pasivo, cómo se calcula la cuota, qué reducciones puede solicitarse y cómo se regulariza el importe al terminar.

El artículo 1 establece el impuesto de acuerdo con la Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales y la Norma Foral 10/1989 del ICIO. Ese encaje explica por qué la lectura de la ordenanza debe hacerse junto con las remisiones forales que aparecen en su articulado. Para la aplicación de los tributos, el artículo 18 remite a la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia. El régimen de infracciones y sanciones se conecta con esa norma y con la Ordenanza Fiscal General mediante el artículo 19, sobre infracciones y sanciones.

¿Qué regula el ICIO de Bilbao?

Actuaciones sujetas y exclusiones

El punto de partida es el artículo 2, sobre el hecho imponible. La ordenanza incluye las construcciones, instalaciones y obras para las que se exija licencia, declaración responsable o comunicación previa, aunque la licencia todavía no se haya obtenido. También contempla actuaciones derivadas de órdenes de ejecución y obras en la vía pública realizadas por empresas de servicios.

No toda actuación vinculada a una obra queda dentro del impuesto. El artículo 2.3 excluye las construcciones, instalaciones y otras autorizadas en Proyectos de Urbanización. Esta comprobación debe hacerse antes de pasar al presupuesto, porque determina si procede seguir la secuencia de cálculo del ICIO.

El artículo 3, sobre exenciones recoge obras de las administraciones públicas destinadas directamente a determinadas infraestructuras y obras de universidades públicas y centros adscritos en inmuebles afectos a sus fines, previa solicitud.

Sujetos pasivos y responsabilidades fiscales

El artículo 4, sobre sujetos pasivos distingue al contribuyente y al sustituto del contribuyente. El contribuyente es el dueño de la obra, entendido como quien soporta los gastos o el coste de su realización. Como sustitutos aparecen quienes solicitan la licencia, presentan la declaración responsable o la comunicación previa, o realizan materialmente la obra.

Esta distinción importa cuando preparas la documentación. Redactar el proyecto no te convierte por sí solo en sujeto pasivo.

Base de cálculo, cuota y liquidación final

La ordenanza separa la base provisional de la base imponible. El artículo 5, sobre la base de cálculo de la liquidación provisional a cuenta, permite determinar esa primera base mediante el presupuesto presentado, visado por el colegio oficial correspondiente cuando sea preceptivo, o mediante los índices y módulos del anexo técnico.

El artículo 6, sobre la base imponible, la vincula al coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendido como coste de ejecución material. Quedan fuera el IVA y otros impuestos análogos, las tasas y precios públicos, los honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista. Para obtener el PEM desde un presupuesto de contrata, la ordenanza fija un descuento del 6 % por beneficio empresarial salvo que la contabilidad determine otra cantidad.

Sobre esa base se aplica el tipo previsto en el artículo 7, sobre tipo de gravamen y cuota. El tipo general es del 5 % y la cuota resulta de aplicar ese porcentaje a la base imponible. El dato es sencillo. La parte que requiere más cuidado es identificar correctamente qué partidas forman parte del PEM y qué partidas se excluyen.

Principales temas regulados

Bonificaciones por interés o utilidad municipal

El artículo 8, sobre bonificaciones por obras de especial interés o utilidad municipal, agrupa reducciones para supuestos concretos. Entre los porcentajes recogidos en la respuesta normativa están el 50 % para determinadas obras de uso terciario, productivo o equipamientos en el Área Mixta de Zorrotzaurre, el 90 % para rehabilitación integrada o preferente, el 90 % para limpieza, pintura o restauración integral de fachadas y cubiertas y el 90 % para obras que conlleven retirada de amianto.

También aparecen bonificaciones para nuevas actividades empresariales de autónomos o pequeñas y medianas empresas en las condiciones del propio artículo. No basta con que el proyecto encaje materialmente en una de estas categorías. La ordenanza las trata como reducciones que deben solicitarse y justificarse en la forma prevista.

Ahorro de energía y accesibilidad

El artículo 9, sobre obras orientadas al ahorro de energía, contempla una bonificación del 90 % para sistemas de energías renovables o para rehabilitación energética que permita alcanzar una etiqueta de clase A o B, con las condiciones y límites de la ordenanza. La bonificación se relaciona con la inversión no obligatoria cuando así lo establece el artículo. Por eso conviene separar en el presupuesto las partidas que generan la mejora y las que responden a una exigencia normativa mínima.

El artículo 11, sobre movilidad de personas en situación de discapacidad, fija una bonificación general del 65 % y permite llegar al 90 % en elementos privativos para personas con discapacidad motriz superior al 33 %, según los supuestos recogidos. La justificación exige un desglose del presupuesto de las partidas específicas.

Vivienda pública y social

El artículo 10, sobre construcción de viviendas públicas y sociales, diferencia una bonificación del 50 % para viviendas de protección pública y otra del 75 % para viviendas sociales. La clasificación de la promoción y la documentación que la acredite deben comprobarse antes de aplicar la reducción a la cuota.

Gestión, devengo y sanciones

El impuesto se devenga cuando se inicia la construcción, instalación u obra, incluso si todavía no se ha obtenido la licencia, según el artículo 13, sobre el devengo. La ordenanza regula después la autoliquidación, las liquidaciones administrativas, la liquidación de final de obra, la compatibilidad con las tasas y los procedimientos tributarios.

La gestión mediante autoliquidación del artículo 14 fija un plazo de un mes desde la notificación de la licencia o desde el día siguiente a la presentación de la declaración responsable o comunicación previa. El artículo también vincula la autoliquidación con la copia del proyecto y del presupuesto de ejecución de obra. Si una modificación aceptada incrementa el presupuesto, prevé una autoliquidación complementaria.

Cuando la gestión se realiza por liquidación administrativa, hay que consultar el artículo 15, que recoge los casos específicos de aplicación. El artículo 16, sobre liquidación de final de obra, ordena la comprobación del coste efectivo real y la regularización de la diferencia. Si el coste final es superior al inicial, se paga la diferencia. Si es inferior, la Administración reintegra el exceso en el plazo que contempla la ordenanza.

La ordenanza declara la independencia del ICIO respecto de las tasas por prestación de servicios en el artículo 17. Para el resto de procedimientos de aplicación de los tributos, debe revisarse el artículo 18.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La estructura sigue una secuencia útil para una consulta de proyecto. El bloque I contiene la disposición general. El bloque II define el hecho imponible y las exenciones. El III identifica los sujetos pasivos. El IV separa el cálculo provisional y la base imponible. El V concentra el tipo, la cuota y las bonificaciones. El VI trata el devengo. El VII reúne la gestión, los plazos, el pago y el ajuste final. El VIII remite al régimen de infracciones y sanciones.

El bloque IX es el anexo técnico. Sus normas técnicas para determinar el valor mínimo atribuible a las obras contienen módulos y coeficientes de ponderación según el tipo de obra. Se consulta cuando la base provisional se determina mediante índices o módulos.

La disposición derogatoria deja sin efecto artículos de versiones anteriores. La disposición final sobre entrada en vigor recoge el historial de modificaciones. El estado y la versión de la ficha de Normatia son la referencia para la consulta concreta.

Qué necesitas saber primero para calcular el ICIO

  1. Confirma que la actuación está sujeta al impuesto y que no encaja en la exclusión de los Proyectos de Urbanización, según el artículo 2.
  2. Identifica al dueño de la obra y, si procede, a quien actúa como sustituto del contribuyente, según el artículo 4.
  3. Determina la base provisional con el presupuesto visado cuando sea preceptivo o con los módulos del anexo, según el artículo 5.
  4. Separa el coste de ejecución material de IVA, tasas, honorarios y beneficio empresarial, según el artículo 6.
  5. Aplica el tipo del 5 % previsto en el artículo 7.
  6. Comprueba si existe una bonificación y si la solicitud, el plazo y el desglose de partidas cumplen los artículos 8 a 12.
  7. Presenta la autoliquidación dentro del plazo aplicable y conserva la documentación del proyecto y del presupuesto, según el artículo 14.
  8. Prepara la regularización final con el coste efectivo real, según el artículo 16.

El artículo 12, sobre reglas comunes a todas las bonificaciones, concreta su solicitud, plazo y documentación.

Preguntas frecuentes sobre el ICIO de Bilbao

¿Qué obras están sujetas al ICIO?

Las construcciones, instalaciones y obras para las que se exija licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa cuya expedición corresponda al Ayuntamiento, según el artículo 2.1. La ordenanza también contempla obras realizadas por órdenes de ejecución y actuaciones en la vía pública por empresas de servicios. Las autorizadas en Proyectos de Urbanización no están sujetas, según el artículo 2.3.

¿Cuál es el tipo del ICIO en Bilbao?

El tipo de gravamen es del 5 %. La cuota se obtiene aplicando ese porcentaje a la base imponible, que la ordenanza vincula al coste de ejecución material, según el artículo 7.

¿Qué presupuesto se utiliza para calcular el impuesto?

Para la liquidación provisional se utiliza el presupuesto presentado, visado cuando sea preceptivo, o los índices y módulos del anexo, según el artículo 5. La base imponible definitiva es el coste real y efectivo de la obra, entendido como coste de ejecución material, según el artículo 6.

¿Cuándo se presenta la autoliquidación?

El plazo general es de un mes desde la notificación de la licencia o desde el día siguiente a la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, según el artículo 14.1. El mismo artículo regula la documentación que acompaña a la autoliquidación y las autoliquidaciones complementarias cuando aumenta el presupuesto por una modificación aceptada.

¿Hay bonificación por rehabilitación o por retirada de amianto?

La ordenanza contempla una bonificación del 90 % para la rehabilitación integrada o preferente, para determinadas actuaciones en fachadas y cubiertas y para la retirada de amianto, dentro de los supuestos del artículo 8. La aplicación depende de la solicitud y de la justificación que exige la propia ordenanza.

¿Qué bonificación existe para la eficiencia energética?

El artículo 9 contempla una bonificación del 90 % para sistemas de energías renovables o para rehabilitación energética que permita alcanzar una etiqueta de clase A o B, con sus condiciones. Conviene identificar las partidas concretas y distinguir las inversiones no obligatorias cuando el artículo lo exige.

¿Qué ocurre si el coste real final no coincide con el presupuesto?

La Administración practica la liquidación de final de obra sobre el coste efectivo real, según el artículo 16. Si el coste final supera el inicial, se abona la diferencia. Si es inferior, se reintegra el exceso en el plazo previsto.

Consultas habituales y casos de uso

Preparar el presupuesto que acompaña a la autoliquidación

Empieza por el artículo 5 para saber si la liquidación provisional parte del presupuesto presentado o de los módulos del anexo. Después revisa el artículo 6 y separa PEM, IVA, tasas, honorarios y beneficio empresarial. Esta secuencia evita aplicar el 5 % sobre una cifra que la ordenanza no considera base imponible.

Comprobar una bonificación antes de cerrar la memoria económica

Localiza primero el supuesto en los artículos 8, 9, 10 u 11. Después consulta el artículo 12 para verificar que se trata de una bonificación rogada, el plazo de solicitud y el desglose que debe acreditar la inversión bonificable. En accesibilidad y amianto, la separación de partidas del presupuesto es parte de la justificación.

Revisar una obra con declaración responsable

La ordenanza incluye la declaración responsable y la comunicación previa dentro de los actos que pueden activar la gestión del impuesto. Consulta el artículo 2 para el hecho imponible y el artículo 14 para el plazo de autoliquidación, que se cuenta desde el día siguiente a la presentación en los términos recogidos por la ordenanza.

Regularizar el impuesto al terminar la obra

Consulta el artículo 16 y compara el coste efectivo real con la liquidación provisional. La revisión debe considerar también las bonificaciones aplicadas y la diferencia final que proceda. El artículo 17 ayuda a separar esta obligación del pago de las tasas por prestación de servicios.

Usar módulos cuando el presupuesto sea bajo o no permita una base suficiente

El artículo 5 y el anexo técnico son la ruta de consulta. El anexo trabaja con superficie de actuación, módulo básico de ejecución material y coeficientes según el tipo de obra. Entre los ejemplos de la respuesta normativa aparecen coeficientes específicos para reformas de locales de hostelería y comercio general. No conviene trasladar uno de esos coeficientes a otro uso sin comprobar la categoría correspondiente del anexo.

Resumen

La Ordenanza Fiscal Reguladora del ICIO de Bilbao se consulta como una secuencia, no como una cifra aislada. Primero determina si la actuación está sujeta y quién interviene como sujeto pasivo. Después fija la base provisional con el presupuesto o los módulos, separa el PEM de los conceptos excluidos y aplica el tipo del 5 %. A continuación comprueba las bonificaciones, sus plazos y su justificación. La autoliquidación se presenta dentro del plazo previsto desde la licencia, declaración responsable o comunicación previa, y la liquidación final ajusta el impuesto al coste efectivo real. Los artículos 2, 5, 6, 7, 12, 14 y 16 concentran la ruta de consulta que más se repite en un proyecto.

Novedades sobre Impuesto Construcciones Bilbal

  • BOB - Bizkaiko Aldizkari OfizialaBilboko Udala

    Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la antigua fábrica de Coromina Industrial S. A. en DE.07 Zorrotzaurre

    Título original: DE.07. Zorrotzaurre eremuari buruzko Xehetasun-Azterketaren behin betiko onespena (2025-48021 espedientea).

    Se publica la aprobación definitiva del Estudio de Detalle del ámbito DE.07 Zorrotzaurre, relativo a la antigua fábrica de Coromina Industrial S. A. en Bilbao. El documento incluye la delimitación del ámbito, la definición geométrica, alineaciones, envolvente máxima y planos de ordenación. El acuerdo se adoptó por el Pleno el 24 de septiembre de 2026 y se anuncia que entra en vigor a los quince días hábiles de su publicación.

¿Echas de menos alguna normativa?

Ayúdanos a mejorar la librería de Normatia. Envíanos tus sugerencias sobre normativas que deberíamos incluir. Recibirás una notificación cuando la normativa sugerida sea añadida.

Para poder contactarte si tenemos dudas sobre tu sugerencia