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IV. BASE IMPONIBLE

Artículo 5. Base de cálculo de la liquidación provisional a cuenta
  1. 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación determinando la base de cálculo:
    1. a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
    2. b) En función de los índices o módulos establecidos en el Anexo 1.
Artículo 6. Base Imponible
  1. 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.

    No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local

    relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

  2. 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se descontará del Presupuesto de Contrata un 6% en concepto de beneficio empresarial del contratista, salvo que del análisis de la contabilidad del sujeto pasivo pudiera determinarse una cantidad distinta por este concepto.