IV. BASE IMPONIBLE
Artículo 5. Base de cálculo de la liquidación provisional a cuenta
- 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación determinando la base de cálculo:
- a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
- b) En función de los índices o módulos establecidos en el Anexo 1.
Artículo 6. Base Imponible
- 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local
relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
- 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se descontará del Presupuesto de Contrata un 6% en concepto de beneficio empresarial del contratista, salvo que del análisis de la contabilidad del sujeto pasivo pudiera determinarse una cantidad distinta por este concepto.