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IX. ANEXO: NORMAS TECNICAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL VALOR MÍNIMO ATRIBUIBLE A LAS OBRAS

  1. 1.- La base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se determinará en función de los metros cuadrados de superficie de actuación por el valor en euros/m2 asignado a cada tipo de construcción.
  2. 2.- El valor de la obra ejecutada se estimará por el resultado de multiplicar el modulo básico de ejecución material de obras para el término municipal de Bilbao y los coeficientes asignados a cada tipo de obra.
  3. 3.- El módulo básico de ejecución material de obras para el término municipal de Bilbao, por m2 de superficie de actuación será de
  4. 4.- Los coeficientes de ponderación aplicables a cada tipo de obra serán los siguientes:
    1. 4.1. Reforma de locales comerciales en planta baja
      1. 4.1.1. En locales destinados a hostelería (hoteles, cafeterías, bares restaurantes, degustaciones, cines y establecimientos de naturaleza análoga) 1,3000
      2. 4.1.2. En locales destinados a farmacias, joyerías y entidades bancarias
      3. 4.1.3. En locales destinados a actividades comerciales en general, no contempladas en los apartados anteriores 1,1000