Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.-
Establecimiento del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 y en el apartado 2 del artículo 59 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo (TRLHL), el Ayuntamiento de Zaragoza establece del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que se exigirá de acuerdo con lo previsto en los artículos 100 a 103 del TRLHL y con lo previsto en la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Normativa aplicable
- 1. El impuesto se exigirá en función de la normativa que se encuentre vigente en el momento de devengo del hecho imponible.