Capítulo IV. Cuantificación del impuesto
Artículo 10.- Base imponible
- 1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla, tal como viene definido en el artículo 131 del R.D. 1098/2001.
No forman parte de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
- 2. En la base imponible del impuesto se incluye la maquinaria o en general elementos integrados en las construcciones, instalaciones u obras, que forman parte físicamente de las mismas o están vinculada funcionalmente a ellas.
- 3. En el caso de obras públicas, no forma parte del coste real y efectivo de la construcción la baja de licitación con que se haya adjudicado el contrato.
Artículo 11.- Tipo de gravamen
El tipo de gravamen será el 3,87% de la base imponible.
Artículo 12.- Cuota íntegra y cuota diferencial
- 1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
- 2. La cuota diferencial será el resultado de restar de la cuota íntegra el importe de las bonificaciones que resulten de aplicación.
Artículo 13.
Bonificaciones que se establecen y limitación general del importe de las mismas. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 103 del TRLHL, de entre las bonificaciones previstas en el mismo se establecen las reguladas en las letras a), b), d) y e) y f) de dicho precepto, en los términos de los artículos siguientes de la ordenanza.
Artículo 14.
Bonificaciones por especial interés o utilidad municipal de carácter cultural , histórico-artístico o de fomento de empleo reguladas con carácter general en la letra a) del apartado 2 del artículo 103 del TRLHL
- 1. Con base en los criterios de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo que justifiquen tal consideración se establecen las bonificaciones que se relacionan en los apartados siguientes, con indicación del porcentaje que corresponde.
- 2. Se establece una bonificación para las actuaciones tanto de nueva planta como de rehabilitación integral en los siguientes ámbitos:
Actuaciones de mejora de escena urbana y adecuación de recorridos históricos en el marco del Plan Integral del Casco Histórico (PICH).
Planes integrales, Áreas de Rehabilitación y Regeneración Urbanas (ARRU) y Áreas de Rehabilitación Preferentes o equivalente.
Edificios de Interés Monumental, Arquitectónico y Ambiental; Conjuntos declarados de Interés y Conjuntos Urbanos de Interés o equivalente.
A los efectos de la bonificación contemplada en el presente apartado, se entenderá por rehabilitación integral toda intervención que tenga por objeto la totalidad de un edificio y cuyo proyecto contemple todas las siguientes actuaciones tal como vienen definidas en la tal como vienen definidas en la Ordenanza de Fomento a la Rehabilitación:
- a) Actuaciones para la adecuación estructural de edificios.
- b) Actuaciones para la adecuación funcional de edificios, que incluyan la totalidad de actuaciones mínimas, preferentes y no preferentes.
- c) Actuaciones para la adecuación de la habitabilidad de las viviendas, que incluyan la totalidad de actuaciones mínimas, preferentes y no preferentes.
El porcentaje de la bonificación será el siguiente, en función de la tipología de las actuaciones y de la categoría fiscal de la calle:
Ámbito de las actuaciones Categoría fiscal de la calle 1ª ,2ª 3ª, 4ª 5ª, 6ª, 7ª Actuaciones de mejora de escena urbana y adecuaciónde recorridos históricos en el marco del Plan Integral delCasco Histórico (PICH) y Planes integrales, Áreas deRehabilitación y Regeneración Urbanas (ARRU) y Áreasde Rehabilitación Preferentes o equivalente 90% 90% 90% Planes integrales, Áreas deRehabilitación yRegeneración urbanas (ARRU) y Áreas deRehabilitación Preferentes o equivalente 90% 90% 90% Actuaciones en Edificios de Interés Monumental,Arquitectónico y Ambiental; Conjuntos declarados deInterés y Conjuntos Urbanos de Interés o equivalente 30% 50% 70% 3.Se establece una bonificación para otras actuaciones de rehabilitación que tengan por objeto la consolidación y reparación de edificios de antigüedad mayor de 40 años y que no hayan sido rehabilitados integralmente en este periodo de tiempo y cuyo proyecto contemple cualquiera de las actuaciones comprendidas en los siguientes apartados, tal como vienen definidas en la Ordenanza de Fomento a la Rehabilitación:
- a) Actuaciones para la adecuación estructural de edificios.
- b) Actuaciones para la adecuación funcional, que contemplen todas las actuaciones comprendidas en las mínimas, preferentes y no preferentes de los edificios.
- c) Actuaciones para la adecuación funcional que contemplen todas las actuaciones comprendidas en las mínimas y preferentes de todas las zonas comunes e instalaciones de los edificios en los que más del 70% de su superficie catastral esté destinada a viviendas.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras relativas a las actuaciones citadas en el párrafo anterior. La bonificación se aplicará a edificios de interés monumental, arquitectónico y ambiental; a conjuntos declarados de Interés; a conjuntos urbanos de interés; y, en general, a edificios con uso predominante de vivienda.
El porcentaje de la bonificación será el siguiente, en función de la categoría fiscal de la calle:
Categoría fiscal de la calle 1ª , 2ª 3ª, 4ª 5ª, 6ª, 7ª 1. Edificios de interés Monumental,Arquitectónico y Ambiental; Conjuntos declarados de Interés y Conjuntos Urbanos de Interés 20% 30% 45% 2. Edificios con uso predominante a vivienda 20% 30% 45%
- 4. Se establece una bonificación del 50 por ciento para las construcciones, instalaciones u obras, que tengan por objeto actuaciones de seguridad y salubridad para la adecuación de edificios, resultantes de la Inspección Técnica de la Edificación (ITE), siempre y cuando se realicen en el plazo indicado. A tal fin, se deberá aportar la documentación que acredite la realización de la ITE.
- 5. Se establece una bonificación del 25 por ciento para las siguientes construcciones, instalaciones u obras, por tener una incidencia favorable en el fomento de empleo:
- a) Construcciones, instalaciones u obras por establecimiento o ampliación de la sede o centro de trabajo de:
- - Comercio tradicional
- - Cooperativas especialmente protegidas según el artículo 7 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre de Régimen Fiscal de las Cooperativas.
- - Sociedades laborales según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas.
- b) Construcciones, instalaciones y obras cuyo fin sea la implantación, modernización o ampliación de un negocio o actividad económica realizada por quienes tengan la condición de emprendedores, trabajadores autónomos o joven empresa innovadora, según lo establecido en la Ley 7/2019 de apoyo y fomento al emprendimiento y trabajo autónomo en Aragón.
El importe de la bonificación a que se refiere el inciso b) se limitará a la cuota correspondiente con un máximo de 30.000 euros del coste real y efectivo de las actuaciones.
- a) Construcciones, instalaciones u obras por establecimiento o ampliación de la sede o centro de trabajo de:
- 6. Se establece una bonificación de hasta el 95% para las construcciones, instalaciones u obras realizadas por parte de empresas de nueva implantación con el fin de establecer una actividad económica, o por empresas ya instaladas que supongan la ampliación de plantilla en su propio centro de trabajo con contrato indefinido en el término municipal de Zaragoza.
El porcentaje de bonificación tendrá en consideración el volumen de inversión y el fomento del empleo, en los siguientes términos:
N.º TRABAJADORES % MÍNIMO BONIFICACIÓN % MÁXIMO BONIFICACIÓN De 5 a 19 20% 39% De 20 a 49 40% 59% De 50 a 99 60% 79% De 100 a 199 80% 94% 200 o más 95% 95% Esta bonificación se verá incrementada en cada tramo en 1% adicional por cada 100.000 € de inversión acreditada referida al Impuesto hasta el límite máximo de bonificación establecido para cada uno de ellos.
Se entenderá, a efectos de esta ordenanza, que se cumple con el requisito de fomento de empleo para ser declarada actividad económica de especial de interés o utilidad municipal cuando se contraten por el sujeto pasivo para un mismo centro de trabajo, con carácter indefinido, un mínimo de 5 trabajadores afectos directamente al desarrollo de una actividad económica que se inicie por primera vez en el municipio de Zaragoza o en el marco de una ampliación de plantilla.
Por inversión se entenderá el presupuesto base de ejecución material de la construcción, instalación u obra a efectos del impuesto.
A los efectos de esta bonificación no se entenderá que nos encontramos ante empresas de nueva implantación en el término municipal cuando la actividad económica de la misma se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
A tal efecto, quienes pretendan el reconocimiento de la bonificación deberán instar el otorgamiento de la declaración de especial interés o utilidad municipal acompañando copia de la solicitud de la licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, junto con la memoria justificativa de que se dan las circunstancias que permitan la declaración.
El transcurso del plazo de 6 meses sin que se hubiera notificado una resolución expresa, supondrá que las personas interesadas deberán entender desestimadas por silencio administrativo la petición de bonificación.
La declaración de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, tendrá carácter provisional, así como, la concesión de la bonificación por Resolución del/la Titular de la Agencia Tributaria Municipal, quedando condicionadas, una y otra, a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.
La bonificación provisional se concederá por el tipo máximo conforme a los parámetros establecidos en este apartado, de acuerdo con la documentación justificada en la memoria que se adjunte relativa a los contratos indefinidos a realizar, procediéndose en este momento a la devolución del importe correspondiente, en su caso.
El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de 4 años, desde la fecha del certificado final de obra, para justificar los contratos indefinidos efectivamente realizados. En caso de que en el último ejercicio del periodo para justificar no haya alcanzado el número de contratos indefinidos previsto, se regularizará el tipo aplicado de bonificación. El beneficiario presentará los contratos indefinidos realizados y la vida laboral de los ejercicios correspondientes. A efectos del número de contratos se prorratearán los de jornada inferior a jornada normalizada.
- 7. Las bonificaciones establecidas en el presente artículo son incompatibles entre sí, aplicándose, en caso de concurrencia, la que resulte más favorable y sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 18 de la presente ordenanza fiscal.
- 8. Para poder gozar de estas bonificaciones se aportará la siguiente documentación, adicional a la establecida con carácter particular en los puntos anteriores:
- - Proyecto técnico, presentado a efectos del título habilitante urbanístico. Además, deberá aportarse tanto las mediciones como el presupuesto de ejecución material detallado. Dicho presupuesto, caso de incluirse también obras en no bonificables, deberá desglosarse en dos apartados:
- - Presupuesto de las obras bonificables.
- - Presupuesto del resto de obras.
- 9. Para poder gozar de las bonificaciones previstas en este artículo, el interesado deberá instar su concesión mediante solicitud dentro del mismo plazo para la presentación de la autoliquidación, o impugnación de la liquidación si el régimen fuera de declaración; pudiendo en el primer caso aplicar la bonificación solicitada siempre y cuando se aporte entre la documentación preceptiva, la justificación de su procedencia, sin perjuicio de la ulterior comprobación municipal.
Artículo 16.- Bonificaciones por aprovechamiento de la energía solar reguladas con carácter general en la letra b) del apartado 2 del artículo 103 del TRLHL
- 1. Se establece una bonificación del 95% para las construcciones, instalaciones, u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.
- 2. La bonificación prevista en este artículo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los artículos 14 y 15 de la presente ordenanza.
- 3. No serán objeto de bonificación aquellas actuaciones auxiliares de levantamiento y reposición de elementos existentes, que se mantienen, que resulten necesarias para llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo.
- 4. Para poder gozar de esta bonificación se aportará la siguiente documentación:
- - Proyecto técnico o Memoria técnica, presentado a efectos del título habilitante urbanístico. Además, deberá aportarse tanto las mediciones como el presupuesto de ejecución material detallado. Dicho presupuesto, en caso de incluirse también obras no bonificables, deberá desglosarse en dos apartados:
- · Presupuesto de las obras bonificables.
- · Presupuesto del resto de obras.
- - Homologación o fichas técnicas de los componentes de la instalación con certificación de cumplimiento de normativa vigente, para el caso de optar por paneles solares para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol.
- - Título habilitante urbanístico.
- - Autoliquidación de las Tasas Urbanísticas y del pago a cuenta del ICIO y justificante de pago.
- - Certificado instalación eléctrica C-0004 diligenciado por Industria.
- - Factura/s del coste de la instalación y justificante/s de pago.
- - Proyecto técnico o Memoria técnica, presentado a efectos del título habilitante urbanístico. Además, deberá aportarse tanto las mediciones como el presupuesto de ejecución material detallado. Dicho presupuesto, en caso de incluirse también obras no bonificables, deberá desglosarse en dos apartados:
Artículo 17.- Bonificaciones relativas a viviendas de protección oficial reguladas con carácter general en la letra d) del apartado 2 del artículo 103 del TRLHL
- 1. Se establece una bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial con destino a alquiler sin opción a compra.
El porcentaje de la bonificación será el siguiente, en función de la tipología de las viviendas en las que se realicen las actuaciones:
Tipología de las viviendas en las que se realizan las actuaciones Porcentaje - Viviendas de promoción pública 50% - Viviendas de promoción privada de régimen especial 45% - Viviendas de promoción privada de régimen general 20% - Otras viviendas protegidas 10% En edificios que contengan diferentes tipos de protección, se obtendrá la bonificación proporcionalmente al número de viviendas que comprendan cada tipo de protección.
- 2. La bonificación prevista en este artículo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los artículos 14, 15 y 16 de la presente ordenanza.
- 3. Para poder gozar de esta bonificación se aportará la siguiente documentación:
- - Calificación provisional y definitiva por la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 18.- Bonificaciones para actuaciones que favorezcan las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de las personas con discapacidad reguladas con carácter general en la letra e) del apartado 2 del artículo 103 del TRLHL
- 1. Se establece una bonificación del 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones y obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad que se realicen en edificios existentes destinados a uso residencial de vivienda siempre que se acredite la necesidad de dichas obras en los términos del apartado siguiente.
A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad, aquellas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma. Igualmente comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, con el objeto de superar las barreras físicas, sensoriales e intelectuales del edificio. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
No se aplicará esta bonificación cuando estas actuaciones sean obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
La bonificación regulada en este artículo alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente al fin protegido.
- 2. Para poder gozar de esta bonificación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Acreditar una discapacidad de al menos un 33%.
- b) Acreditar la residencia habitual de la persona discapacitada en el inmueble objeto de la construcción, instalación u obra.
- c) Tratándose de construcciones, instalaciones y obras que afecten a los elementos comunes del edificio, bastará con que cualquiera de los residentes acredite una discapacidad de al menos un 33% y la residencia habitual en el edificio
- d) Acreditar la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la accesibilidad que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad.
- 3. La bonificación prevista en este artículo es incompatible con cualquiera de las establecidas en el artículo 14 de la presente ordenanza, aplicándose, en caso de concurrencia, la que resulte más favorable.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los artículos 14, 15, 16 y 17 de la presente ordenanza.
- 4. Para poder gozar de esta bonificación se aportará la siguiente documentación:
Proyecto técnico o Memoria técnica, presentado a efectos del título habilitante urbanístico. Además, deberá aportarse tanto las mediciones como el presupuesto de ejecución material detallado. Dicho presupuesto, en caso de incluirse también obras no bonificables, deberá desglosarse en dos apartados:
- - Presupuesto de las obras bonificables.
- - Presupuesto del resto de obras.
Artículo 18 bis.- Bonificación para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos regulada con carácter general en la letra f) del apartado 2 del artículo 103 del TRLHL
Se establece una bonificación del 90 por ciento para las construcciones e instalaciones, realizadas por comunidades de propietarios para destinarlas a la preinstalación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos o enchufables en los garajes comunitarios.
No procederá esta bonificación caso de ser una actuación exigida en la normativa de aplicación.
Artículo 19.- Determinación de la cuota tributaria en función de las bonificaciones que resulten de aplicación
- 1. La aplicación simultánea de las bonificaciones establecidas por la presente ordenanza no superará el 95 por ciento de la cuota íntegra.
El importe de la bonificación o bonificaciones aplicables no superará 500.000,00 €.
- 2. No habrá lugar a la aplicación de ningún tipo de bonificación para las construcciones, instalaciones y obras que sean objeto de un expediente de legalización.
- 3. La aplicación de la bonificación prevista en el artículo 14.6 requerirá el mantenimiento de los contratos indefinidos que hayan dado derecho a la misma durante al menos dos años desde la presentación de la justificación señalada para su concesión.