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Capítulo II. Hecho imponible, devengo y exenciones

Artículo 3.- Hecho imponible
  1. 1. Constituye el hecho imponible la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística o declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Zaragoza.

    Se consideran igualmente sujetas las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en cumplimiento de una orden de ejecución; aquellas otras que requieran la previa existencia de un acuerdo aprobatorio, de una concesión o de una autorización municipal y, en general, las actuaciones cubiertas por instrumentos autorizatorios que puedan ser asimilados a los enumerados en el párrafo anterior.

    El hecho imponible se produce por el solo hecho de la realización de las mencionadas actuaciones, independientemente de que se haya o no obtenido la licencia urbanística o presentado declaración responsable o comunicación previa.

  2. 2. No forman parte del hecho imponible las actuaciones sometidas a licencia de obras o urbanística o instrumentos alternativos que no tienen la consideración de construcción, instalación u obra, tales como actividades extractivas de mineral, explotación de canteras, montaje o puesta a punto de transformadores eléctricos o tala de árboles.
  3. 3. La exigencia del impuesto es compatible con la de las tasas por licencias de obras y urbanísticas y con cualesquiera tasas por utilización del dominio público que resulten exigibles por la ocupación demanial que resulte necesaria para la realización de la actuación.
Artículo 4.- Construcciones, instalaciones y obras sujetas y no sujetas al impuesto
  1. 1. Están sujetos todos los actos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior, y en concreto:
    1. a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios o necesarias para la implantación, ampliación modificación o reforma de instalaciones de todo tipo.
    2. b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, al aspecto exterior o a la disposición interior de los edificios existentes o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
    3. c) Las obras y los usos que se hayan de realizar con carácter provisional.
    4. d) La apertura de zanjas en la vía pública y las obras de instalación de servicios públicos o su modificación y ampliación.
    5. e) Las actuaciones en cementerios.
    6. f) Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanación, excavación, terraplenado salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado o autorizado.
    7. g) Las alineaciones y rasantes.
    8. h) Los derribos y demoliciones de construcciones, totales o parciales, así como las de apeo y consolidación, incluidos los provenientes de órdenes de ejecución.
    9. i) Las obras de cierre de solares o terrenos y de las cercas, andamios y andamiajes de precaución.
    10. j) La nueva implantación, ampliación, modificación, sustitución o cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos.
    11. k) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o cercas que contengan publicidad o propaganda visible o perceptible desde la vía pública.
    12. l) Las instalaciones subterráneas, dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
    13. m) Y, en general, los demás actos que señalen los planes, normas u ordenanzas, sujetos a licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa.
  2. 2. No están sujetas al impuesto las construcciones, instalaciones y obras autorizadas en desarrollo de un proyecto de urbanización.
Artículo 5.- Devengo del impuesto
  1. 1. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya solicitado u obtenido la correspondiente licencia, presentado la declaración responsable o la comunicación previa.
  2. 2. A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:
    1. a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en la fecha del Decreto por el que se concede la licencia o autoriza el acto.
    2. b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la fecha en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Zaragoza.
    3. c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o el acto administrativo autorizante que se refiere la letra anterior, ni presentado declaración responsable o comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 6.- Exenciones reguladas en el apartado 2 del artículo 100 del TRLHL
  1. 1. Está exenta del pago del impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
  2. 2. Para garantizar la potestad auto-organizativa de las Administraciones públicas, la exención resulta de aplicación cuando las competencias para promover la construcción de las obras públicas se hallan atribuidas a otras personificaciones, como las empresas públicas.
  3. 3. Se consideran actuaciones destinadas al saneamiento de poblaciones las destinadas a obras de abastecimiento de aguas potables, depuración y aprovechamiento de las residuales, instalación de alcantarillado, drenajes, fuentes, abrevaderos, lavaderos, recogida y tratamiento de basura.
Artículo 7.- Otras exenciones que resultan aplicables
  1. 1. De conformidad con el art. 80.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se encuentran exentas previa solicitud, las actuaciones en los bienes inmuebles afectos a los fines de las universidades públicas.
  2. 2. Igualmente resultarán aplicables las demás exenciones establecidas por las leyes o en los tratados internacionales.