Disposiciones
Disposición Adicional Primera.- Normativa de aplicación supletoria
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.
Disposición Adicional Segunda.- Términos genéricos
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente Ordenanza se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.
Disposición derogatoria Única.- Derogación de la normativa anterior
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal quedará derogada la anterior Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto.
Disposición final Primera.- Entrada en vigor
La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Fecha de aprobación: 23 de diciembre de 2025
Fecha publicación B.O.P.Z.: BOPZ nº 296 de 27 de diciembre de 2025