Ordenanza Fiscal nº 10: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Zaragoza
Vigenteregula el impuesto sobre construcciones y obras, determinando su coste, gestión y bonificaciones para renovables en Zaragoza.
regula el impuesto sobre construcciones y obras, determinando su coste, gestión y bonificaciones para renovables en Zaragoza.
De aplicación en Zaragoza (Zaragoza, Aragón).
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regula el impuesto sobre construcciones y obras, determinando su coste, gestión y bonificaciones para renovables en Zaragoza.
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La Ordenanza Fiscal nº 10 del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Zaragoza regula cómo se determina y gestiona el ICIO cuando una construcción, instalación u obra se realiza dentro del término municipal y queda sometida a licencia, declaración responsable o comunicación previa cuyo control corresponde al Ayuntamiento (artículo 3). Su utilidad para el técnico no se limita a saber si una reforma tributa: permite ordenar la consulta desde el hecho imponible hasta la liquidación final, pasando por el presupuesto de ejecución material, el tipo de gravamen, las bonificaciones y la documentación que puede pedir la Administración.
Es la ordenanza municipal que establece y regula el ICIO en Zaragoza, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ese fundamento aparece en su artículo 1. La norma no sustituye al proyecto técnico ni decide si una actuación obtiene licencia. Su función es fiscal: fija cuándo nace el impuesto, quién queda vinculado al pago, cómo se calcula la cuota y qué documentos sirven para cerrar la liquidación.
Una actuación puede requerir control urbanístico y quedar fuera del ICIO por no ser una construcción, instalación u obra o por tratarse de un supuesto no sujeto. Por eso la consulta comienza con los artículos 3 y 4, no con el porcentaje del gravamen. El cálculo fiscal se apoya en datos del proyecto, como el PEM, las mediciones, el tipo de intervención y la superficie construida.
El documento se aplica a actuaciones en Zaragoza. La referencia territorial no es una recomendación editorial, sino el presupuesto del hecho imponible que recoge el artículo 3. En consecuencia, una ordenanza fiscal de otro municipio no puede sustituir esta consulta aunque la obra, el uso o el sistema constructivo sean parecidos.
La ordenanza somete al impuesto las construcciones, instalaciones y obras realizadas en Zaragoza para las que se exija licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa, siempre que el control corresponda al Ayuntamiento. El artículo 3, sobre el hecho imponible, también contempla actuaciones derivadas de órdenes de ejecución, acuerdos aprobatorios o concesiones municipales.
El artículo 4, sobre obras sujetas y no sujetas, concreta el listado operativo. Incluye obras de nueva planta, ampliaciones, modificaciones y reformas que afecten a la estructura, al aspecto exterior o a la disposición interior. También aparecen derribos, demoliciones, cierres de solares, andamiajes, movimientos de tierras, actuaciones en cementerios, apertura de zanjas en vía pública e instalaciones de servicios públicos. La misma disposición sitúa fuera del impuesto las obras autorizadas en desarrollo de un proyecto de urbanización.
El impuesto se devenga cuando se inicia la construcción, instalación u obra. El artículo 5 establece además las presunciones temporales asociadas a la concesión de la licencia o a la entrada en el registro de la declaración responsable. Este dato importa porque el momento del inicio no es el mismo problema que la fecha de la liquidación definitiva.
La ordenanza recoge exenciones para obras de titularidad pública destinadas directamente a infraestructuras públicas y para actuaciones en bienes inmuebles afectos a universidades públicas, junto con las demás exenciones legales. Las previsiones aparecen en el artículo 6 y el artículo 7. La exención no debe confundirse con una obra no sujeta: son comprobaciones distintas.
La base imponible es el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendido como coste de ejecución material. El artículo 10 excluye el IVA, las tasas, los precios públicos, los honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista, e incluye la maquinaria o los elementos integrados física o funcionalmente en la obra.
Para la autoliquidación provisional, la ordenanza utiliza los costes de referencia del Anexo I. El cálculo parte de un módulo básico de 570,71 euros por metro cuadrado construido para el ejercicio consultado y aplica factores de uso, tipología, calidad, superficie, accesibilidad e intervención. Si el PEM aportado queda por debajo del 0,90 del coste de referencia resultante, el Anexo I prevé una memoria facultativa justificativa de las circunstancias de infravaloración constructiva.
El tipo de gravamen es del 3,87 % de la base imponible, según el artículo 11. El artículo 12 diferencia la cuota íntegra y la cuota diferencial, que resulta después de aplicar las bonificaciones que procedan.
La ordenanza contempla bonificaciones vinculadas a distintos objetivos municipales. El artículo 14 recoge supuestos relacionados con el Casco Histórico, la rehabilitación integral, la Inspección Técnica de la Edificación y el fomento del empleo. El artículo 15 vincula otras bonificaciones al interés o utilidad municipal de carácter social y medioambiental. Entre las condiciones consultadas aparecen reducciones de demanda energética del 60 % o más, mejora de la calificación energética global en al menos una letra y una bonificación del 95 % para determinadas obras de adaptación de bañera a plato de ducha cuando concurre el supuesto residencial previsto en la ordenanza.
El artículo 16 regula las bonificaciones por aprovechamiento de la energía solar. El artículo 17 se refiere a viviendas de protección oficial. Para actuaciones de accesibilidad y habitabilidad de personas con discapacidad, el artículo 18 establece el supuesto de bonificación consultado, con acreditación de una discapacidad de al menos el 33 % y de la residencia habitual.
La aplicación de varias bonificaciones tiene límites. El artículo 19 indica que la suma no puede superar el 95 % de la cuota íntegra ni un importe de 500.000 euros. El porcentaje individual y la documentación exigible deben comprobarse siempre en el supuesto concreto.
La lectura más útil sigue el orden de los problemas que resuelve la ordenanza:
La respuesta MCP no confirma el listado completo de la Sección 2.ª del Capítulo V ni la existencia de capítulos adicionales entre el Capítulo V y las disposiciones finales. Por eso esa parte del índice no se desarrolla como si estuviera cerrada. Para una consulta de estructura completa debe acudirse al texto íntegro de la ordenanza.
Antes de calcular una autoliquidación, la secuencia recomendada por el propio contenido consultado es esta:
Este orden evita empezar por una bonificación sin haber confirmado antes que la actuación tributa y que la base imponible está bien definida.
Las reformas que afectan a la estructura, al aspecto exterior o a la disposición interior aparecen entre las obras sujetas, junto con las obras de nueva planta, ampliaciones, derribos, cierres de solares y otras actuaciones descritas en el artículo 4. La respuesta depende de que concurra también el presupuesto de licencia, declaración responsable o comunicación previa del artículo 3.
El devengo se produce al iniciarse la construcción, instalación u obra. El artículo 5 establece presunciones relacionadas con la fecha del decreto de concesión de licencia y con la entrada en el registro de la declaración responsable. No debe confundirse este momento con el plazo posterior de la autoliquidación.
La base es el coste real y efectivo, identificado con el PEM. El artículo 10 incluye la maquinaria y los elementos integrados física o funcionalmente en la obra, pero excluye IVA, tasas, precios públicos, honorarios profesionales y beneficio empresarial del contratista.
Para la autoliquidación provisional, el Anexo I utiliza costes de referencia calculados mediante módulos y factores correctores. El módulo básico consultado es de 570,71 euros por metro cuadrado construido. El resultado depende del uso, la tipología, la calidad, la superficie, la accesibilidad y el tipo de intervención.
Cuando el presupuesto queda por debajo del 0,90 del coste de referencia resultante, el Anexo I prevé una memoria facultativa justificativa de las circunstancias de infravaloración constructiva. La comparación debe hacerse con el coste calculado según las reglas del propio anexo, no con una cifra aislada.
El tipo de gravamen consultado es del 3,87 % de la base imponible, conforme al artículo 11. La cuota final puede variar por las bonificaciones que resulten aplicables y por el límite conjunto previsto en el artículo 19.
El artículo 15 contempla bonificaciones para actuaciones de interés o utilidad municipal de carácter social y medioambiental. Entre los supuestos consultados figuran una reducción de la demanda energética global del 60 % o más y la mejora de la calificación energética global en al menos una letra. La justificación debe atender a la documentación que pide la ordenanza.
El artículo 18 contempla obras necesarias para el acceso y la habitabilidad de personas con discapacidad, incluidas reformas interiores y elementos comunes como ascensores en el supuesto consultado. Se indica una bonificación del 90 % cuando se acredita una discapacidad de al menos el 33 % y la residencia habitual.
La aplicación simultánea está limitada. El artículo 19 establece que la suma no puede superar el 95 % de la cuota íntegra ni 500.000 euros. Además, cada bonificación puede tener condiciones propias de compatibilidad, ámbito, acreditación y plazo.
El artículo 25 contempla las facturas acreditativas del coste real, el Certificado Final de Obra, la certificación liquidación final de las unidades ejecutadas y el Acta de Recepción. El artículo 28 permite requerir, en procedimientos de comprobación e investigación, el presupuesto definitivo, contratos de ejecución, contabilidad de la obra y declaración de obra nueva.
Empieza por el artículo 10 para separar el PEM de los conceptos excluidos. Después consulta el Anexo I y contrasta el resultado con los costes de referencia. Si el presupuesto queda por debajo del umbral de 0,90 indicado por el anexo, incorpora la memoria facultativa justificativa prevista para explicar la infravaloración constructiva.
La declaración responsable no elimina por sí sola el análisis fiscal. El artículo 3 la incluye entre los instrumentos de control que pueden activar el hecho imponible y el artículo 5 la utiliza para fijar una presunción sobre el inicio de la obra. La fecha de entrada en el registro debe relacionarse con la autoliquidación prevista en el artículo 20.
Revisa primero el artículo 15 y separa la mejora que se pretende acreditar de las exigencias mínimas de la normativa técnica aplicable. La ordenanza excluye de la bonificación las actuaciones obligatorias por la normativa específica en la materia, según la respuesta consultada. El certificado de eficiencia energética conforme al Real Decreto 390/2021 aparece entre los documentos de justificación del supuesto energético.
Consulta el artículo 18 y prepara la acreditación de la discapacidad y de la residencia habitual cuando el supuesto sea el descrito en la respuesta MCP. También conviene separar en las mediciones las obras bonificables del resto de obras, tal como se indica para las solicitudes de bonificación.
La secuencia es: PEM y base imponible, coste de referencia del Anexo I, tipo del 3,87 %, cuota íntegra y bonificaciones. El artículo 20 regula la autoliquidación provisional. La presentación y el abono se sitúan en el plazo de un mes desde la notificación de la licencia o desde la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
Consulta el artículo 25 para reunir el CFO, la certificación liquidación final, las facturas y el acta de recepción. Si el coste real final difiere del considerado provisionalmente, la liquidación definitiva permite ajustar la base. El artículo 28 indica la documentación que puede solicitarse en una comprobación.
El hecho imponible es la realización de una construcción, instalación u obra sujeta al control municipal descrito en el artículo 3. La base imponible es el coste real y efectivo, concretado en el PEM conforme al artículo 10. El dueño de la obra es quien soporta sus gastos, aunque no sea el propietario del inmueble.
El coste de referencia es el valor calculado con el módulo y los factores del Anexo I para la autoliquidación provisional. El módulo corregido aplica factores de uso, tipología y calidad. El factor de accesibilidad puede ser 1,00 o 1,10 según la dificultad de acceso de vehículos pesados al solar. El factor de superficie corrige el coste unitario conforme aumenta la superficie edificada, y el factor de intervención identifica el tipo de actuación en edificios existentes.
La Ordenanza Fiscal nº 10 de Zaragoza sirve para resolver una cuestión fiscal concreta de cada obra: si existe hecho imponible, quién queda vinculado, qué PEM forma la base, qué cuota resulta y qué bonificaciones pueden aplicarse. La consulta debe seguir ese orden. Los artículos 3 y 4 delimitan las actuaciones, el 5 fija el devengo, los artículos 8 y 9 identifican a los sujetos, el 10 y el Anexo I ordenan el cálculo, el 11 fija el tipo del 3,87 %, y los artículos 14 a 19 desarrollan las bonificaciones y sus límites. La gestión continúa con las autoliquidaciones de los artículos 20 y 25, la modificación de proyecto del artículo 22 y la comprobación del artículo 28. Así puedes localizar la disposición que responde a cada fase sin confundir control urbanístico, cálculo fiscal y liquidación final.
Título original: Aprobación definitiva del estudio de detalle en la parcela sita en calle Conde de la Viñaza, n.º 21, de Zaragoza
El anuncio recoge la aprobación definitiva de un estudio de detalle sobre la parcela sita en calle Conde de la Viñaza, n.º 21, en Zaragoza. El documento, promovido por Rin Inmuebles, S.L., tiene por objeto posibilitar la elevación de una planta adicional sobre la altura alcanzable mediante licencia directa, conforme a los artículos 4.1.6 y 4.1.10 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. El acuerdo debe publicarse en el BOPZ y se somete además el expediente a información pública durante un mes.
Título original: Plan especial de reforma interior del área de intervención G-51-2 del PGOU de Zaragoza: aprobación inicial e información pública
Se aprueba inicialmente el Plan Especial de Reforma Interior del área de intervención G-51-2 del PGOU de Zaragoza, relativo a los terrenos entre el paseo de la Ribera y la calle Calixto Ariño. El acuerdo somete el expediente a información pública durante un mes y condiciona la aprobación definitiva al cumplimiento de prescripciones e informes pendientes. También suspende licencias de parcelación, edificación y demolición en el ámbito indicado, con duración máxima de dos años o hasta la aprobación definitiva.
Título original: Aprobación inicial de la modificación n.º 7 del Plan parcial del SUZ 89/4 «Valdespartera»
El anuncio aprueba inicialmente la modificación n.º 7 del Plan Parcial del SUZ 89/4 «Valdespartera». La modificación incrementa la edificabilidad y la altura máximas de la parcela de equipamiento público Eso (PU) 89.67, parcela S5, para implantar el «Campus ATADES-Inclusión y vida en comunidad». Se somete el expediente a información pública por un mes y se suspende el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en el ámbito afectado.
Título original: Información pública del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución única del área G-89-2
Se aprueba con carácter inicial el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución única del área G-89-2, delimitada por la modificación aislada TR 24/03 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. El expediente se somete a información pública y audiencia a interesados por plazo de un mes. La aprobación definitiva queda condicionada a la subsanación de deficiencias y a la aportación de un nuevo proyecto, junto con los informes que procedan.
Título original: ANUNCIO de la Dirección General de Planificación Logística y Ordenación del Territorio, por el que se someten a información y participación pública el Proyecto de reparcelación del sector "Acampo del Marqués" y el proyecto de interconexión con fibra óptica AWS (rutas 8 y 9) incluidos en el Plan de Interés General de Aragón "Expansión de la Región AWS en Aragón" promovido por la mercantil Amazon Data Services Spain, SL.
El anuncio somete a información y participación pública el Proyecto de reparcelación del sector Acampo del Marqués y el proyecto básico y de ejecución de la infraestructura de telecomunicaciones por fibra óptica entre El Burgo de Ebro y La Cartuja. Ambos documentos se integran en el Plan de Interés General de Aragón «Expansión de la Región AWS en Aragón», promovido por Amazon Data Services Spain, SL. La documentación ambiental asociada también se somete al trámite por plazo de un mes.
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