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Capítulo VII. Revisión, reclamaciones y recursos

Artículo 32.- Régimen de reclamaciones y recursos contra los actos de aplicación del impuesto El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto corresponde a la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.

La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.

No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1 a) el recurso de reposición regulado en el artículo 14 del TRLHL. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.