Normativas Precios Blog

Capítulo III. Obligados tributarios

Artículo 8.- Contribuyentes
  1. 1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
  2. 2. A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
Artículo 9.- Sustitutos del contribuyente
  1. 1. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
  2. 2. Cuando en el momento de cumplimiento de las obligaciones tributarias exista quien tenga la condición de sustituto, este desplaza al contribuyente de la relación tributaria, dado que la Administración Tributaria carece de facultades para elegir el cumplimiento de las mismas por parte del contribuyente

    En cualquier caso, el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

  3. 3. De concurrir más de un sustituto, la Administración Tributaria puede elegir a quien dirigirse. En el caso de que sea la ordenanza la que imponga las obligaciones tributaria sin necesidad de requerimiento administrativo previo, están llamados a cumplirlas de inicio los que sean sustitutos por realizar las construcciones, instalaciones u obras, siéndoles exigibles las responsabilidades legales por no realizarlo.