TÍTULO III. Competencias

Artículo 11. Competencias de la Generalidad.

Corresponde a la Generalidad el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. 1. Planificación del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana.
  2. 2. Establecimiento de normas aplicables a la planificación, proyección, construcción, gestión, explotación, conservación, señalización y demás funciones directamente relacionadas con la creación y funcionamiento del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana.
  3. 3. Proyección, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de la red de su titularidad.
  4. 4. Desempeño de las funciones que le sean delegadas en relación con la Red de Carreteras del Estado.
  5. 5. Desempeño de las funciones que se le encomienden en relación con la Red Local de la Comunidad Valenciana, en virtud del Catálogo del Sistema Viario o mediante acuerdos con las Entidades Locales.
  6. 6. Cooperación Técnica y en su caso económica con las Entidades Locales en las materias objeto de su competencia.
  7. 7. Ejercicio de las funciones de disciplina en la red de su titularidad y con carácter subsidiario en el resto de las redes.
  8. 8. Las restantes previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 12. Competencias de las Entidades Locales.

Corresponde a las Entidades Locales el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. 1. Proyección, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de los tramos de la Red Local y de los caminos cuya titularidad les corresponda, así como el ejercicio por las mismas de las funciones de disciplina viaria, todo ello sin perjuicio de los Convenios que puedan alcanzar con la Generalidad para el desempeño efectivo de estas funciones.
  2. 2. El desempeño de las funciones que se les encomienden en relación con la red de titularidad autonómica, en virtud de Catálogo del Sistema Viario o mediante acuerdos con la Generalidad.
Artículo 13. Caminos de dominio público.

Corresponde a los titulares de los caminos su ejecución, gestión, conservación, explotación y señalización.

Artículo 14. Realización de obras en travesías y redes urbanas o metropolitanas.
  1. 1. Corresponde a los titulares de las travesías y redes urbanas:
    1. a) La construcción y conservación de las calzadas incluidas en travesías y redes urbanas o metropolitanas.
    2. b) La señalización de las vías y adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial.
  2. 2. Corresponderá a los Ayuntamientos realizar las obras de urbanización del entorno de estas vías, así como las calzadas de servicio.
Artículo 15. Obras de interés comunitario.

Las obras de construcción, reparación o conservación de carreteras o caminos de titularidad pública, por constituir obras públicas de interés general comunitario, no estarán sometidas a la obtención de licencia municipal, ni a los demás actos de control preventivo que establece la legislación de régimen local.

Las obras de construcción de carreteras o caminos de titularidad pública deberán ser comunicadas a los Ayuntamientos afectados antes de su iniciación.