TÍTULO VI. Relación con la planificación urbanística y territorial

Artículo 23. Principio de coherencia.

La elaboración y aprobación de la planificación viaria, así como del planeamiento territorial y urbanístico, se basarán en la necesidad de garantizar la coherencia entre las determinaciones de dichos tipos de planes en aquellos aspectos que deban ser regulados en ambos marcos de planificación.

Artículo 24. Conflictos.

En el supuesto de conflicto entre las disposiciones de un Plan de Carreteras o Viario de los previstos en esta Ley y un instrumento de planeamiento territorial o urbanístico, se seguirán las normas previstas en la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana para su resolución.

Artículo 25. Informe previo.
  1. 1. Con el fin de garantizar la coherencia entre las determinaciones del planeamiento urbanístico o territorial y la planificación viaria, los organismos o Administraciones competentes para la aprobación inicial de la planificación territorial o urbanística de ámbito municipal o supramunicipal notificarán a las administraciones titulares de las redes viarias afectadas la apertura de los trámites de exposición o información pública previstos en la legislación urbanística o territorial.
  2. 2. La aprobación provisional de los planes territoriales o urbanísticos que afecten al Sistema Viario de la Comunidad Valenciana deberá contener un informe expreso y justificativo de adaptación a las normas establecidas en la presente Ley y a los Planes correspondientes que se deriven de la misma.

    Los Servicios Técnicos de carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes emitirán, en el plazo de un mes, un informe previo a su aprobación definitiva comprensivo de las sugerencias que estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado, se entenderá su conformidad con el mismo.

Artículo 26. Previsiones del Planeamiento General.

Las previsiones de los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y, en su caso, Planes Especiales deberán ajustarse a las siguientes determinaciones:

  1. 1. Los terrenos destinados a carreteras en suelo urbano o urbanizable tendrán la consideración de Sistemas Generales.
  2. 2. La calificación urbanística de los terrenos comprendidos en las zonas de dominio público y protección será tal que se garantice la efectividad de las limitaciones a la propiedad establecidas por esta Ley.
Artículo 27. Previsiones del Planeamiento Parcial.

Las previsiones de los planes parciales deberán ajustarse a las siguientes determinaciones:

  1. 1. La calificación del uso de los terrenos comprendidos en las zonas de dominio público y protección se realizará de tal modo que se garantice la efectividad de las limitaciones a la propiedad establecidas en esta Ley y la funcionalidad a largo plazo de dichas zonas.
  2. 2. No se permitirán accesos directos a las autopistas, autovías y vías rápidas desde las parcelas colindantes. No se permitirán accesos directos a las demás carreteras desde las parcelas colindantes, salvo las excepciones que reglamentariamente se determinen.
  3. 3. La red viaria de los Planes Parciales contendrá las disposiciones necesarias para garantizar el acondicionamiento de las intersecciones o enlaces que conecten con el Sistema Viario de la Comunidad.