TÍTULO IV. Planificación viaria
CAPÍTULO I. Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana
Artículo 16. Plan de Carreteras.
- 1. La ordenación del Sistema Viario se realizará mediante el Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana, en el que se recojan los objetivos a alcanzar dentro del plazo de vigencia del Plan, en relación con las comunicaciones y con la política territorial de la Generalidad.
- 2. El Plan de Carreteras tendrá la naturaleza de Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de los previstos en el artículo 13 de la Ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo 17. Aprobación del Plan de Carreteras.
- 1. El Plan de Carreteras se aprobará por decreto del Consejo de la Generalidad a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, la cual, previamente, habrá puesto a disposición de las Entidades Locales, restantes Consejerías, y aquellos Organismos que se determinen, un avance del citado Plan con el fin de que se formulen las observaciones o sugerencias que consideren convenientes.
- 2. La aprobación del Plan de Carreteras llevará aparejada la declaración de utilidad pública.
CAPÍTULO II. Planes Viarios y de Seguridad Vial
Artículo 18. Planes Viarios.
En desarrollo del Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana o para complementar aspectos del mismo, podrán elaborarse planes viarios cuya aprobación definitiva corresponde al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo 19. Planes de Seguridad Vial.
- 1. La Generalidad, en colaboración con las Entidades Locales, elaborará con carácter obligatorio Planes de Seguridad Vial en los que se establezcan las actuaciones a realizar en esta materia.