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CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE REPARCELACIONES

Artículo 10.– Procedimiento de tramitación de proyectos de reparcelación.
  1. 1.– Los proyectos de reparcelación previstos en la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, se tramitarán y aprobarán de acuerdo a lo señalado en el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, sin perjuicio de las especialidades previstas en los artículos siguientes.
  2. 2.– En todo caso, el silencio administrativo se entenderá negativo tanto para su aprobación inicial como para su aprobación definitiva.
Artículo 11.– El supuesto de reparcelación forzosa prevista en el artículo 48.4 de la Ley 2/2006. Procedimiento y efectos.
  1. 1.– Las entidades públicas, en los términos previstos legalmente, podrán participar en la reparcelación aportando a favor de la comunidad reparcelatoria constituida una compensación económica a cuenta de los futuros costes de la urbanización, al objeto de obtener participación en la edificabilidad urbanística.
  2. 3.– La atribución de la edificabilidad urbanística a la entidad por cuenta de su aportación económica será proporcional a su cuantía en relación con la valoración de los terrenos incluidos en el ámbito. Así mismo, la atribución de edificabilidad urbanística deberá realizarse de acuerdo a los mismos criterios utilizados para el resto de personas con interés en la misma, de tal manera que si con posterioridad a la aportación económica variasen las cargas de urbanización del ámbito, la parcela resultante atribuida a la entidad aportante se verá reducida o incrementada en la parte proporcional que corresponda, pudiendo en este momento reducir o incrementar su aportación a fin de lograr la titularidad de una o más parcelas completas.
  3. 4.– Tras la realización de la referida consignación, la entidad aportante realizará la redacción o la adaptación del oportuno documento de reparcelación y que se someterá a los mismos trámites de información pública previa a su aprobación definitiva.
  4. 5.– En el supuesto de ser necesaria la constitución de Junta de Concertación, la entidad aportante podrá incorporarse a la misma en proporción a su aportación realizada en igualdad de derechos y obligaciones que el resto de sus componentes, sin perjuicio de su facultad de promover la reparcelación de forma forzosa en la forma descrita en este artículo.
Artículo 12.– Atribución de edificabilidad urbanística en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos. Cálculo y procedimiento.
  1. 1.– La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística regulada en el artículo 27 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, se calculará y valorará en función de lo dispuesto en el artículo 35.4 del mismo texto legal.
  2. 2.– Dicha participación se habrá de materializar mediante la atribución en el proyecto de reparcelación del pleno dominio de al menos una parcela edificable. En el supuesto de que dicha participación no diera lugar en el proceso de reparcelación al menos al pleno dominio de una parcela edificable, dicha participación podrá ser sustituida mediante abono en metálico de su valor.
  3. 3.– En actuaciones integradas a ejecutar por el sistema de expropiación, la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas solo podrá ser sustituida mediante abono en metálico de su valor previo acuerdo con la entidad pública expropiante y sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de patrimonios públicos de suelo.
  4. 4.– En las actuaciones de dotación la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística podrá ser sustituida mediante abono en metálico de su valor.
  5. 5.– El importe económico de sustitución de dicha participación quedará en todo caso afectado al patrimonio municipal de suelo. Dicha sustitución en metálico de la participación podrá realizarse bien en el propio documento del proyecto de reparcelación bien en escritura pública o acta administrativa previa a la concesión de la oportuna licencia en los supuestos de que el proyecto de reparcelación no sea exigible.
  6. 6.– La valoración de las parcelas sobre las que se materialice la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística se realizará atendiendo al destino de la misma señalado en el artículo 27.4 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.