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CAPÍTULO VIII. LICENCIAS MUNICIPALES

Artículo 50.– Relación entre licencias.
  1. 1.– Las licencias reguladas en la Ley 2/2006 son independientes entre sí por lo que su otorgamiento no lleva aparejado el otorgamiento de las demás licencias o títulos jurídicos habilitantes exigidos por la normativa sectorial.
  2. 2.– Cuando para una misma actuación sea exigible más de una licencia o título jurídico habilitante para el desarrollo de una actividad con alcance urbanístico, todos los títulos jurídicos habilitantes podrán ser objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación simultánea de piezas separadas para cada intervención administrativa. Mediante Ordenanza Local se regulará, en su caso, el procedimiento integrado para el otorgamiento unifcado de las mencionadas licencias.
Artículo 51.– Prestación de servicios por compañías suministradoras.
  1. 1.– Las empresas suministradoras de servicios de energía eléctrica, agua, saneamiento, gas y telefonía exigirán, para la contratación provisional de los respectivos servicios, la acreditación de la licencia urbanística, y fjarán como plazo máximo de duración del contrato el establecido en ella para la ejecución de las obras o la realización de los trabajos, transcurrido el cual no podrá continuar la prestación del servicio.
  2. 2.– Las empresas citadas en el apartado anterior exigirán, para la contratación defnitiva de los suministros o servicios respectivos, la siguiente documentación:
    1. a) La licencia de usos y actividades cuando la edifcación fuera nueva o se hubieran realizado actos u operaciones sujetas a dicha licencia.
    2. b) licencia municipal de primera utilización en todo caso y además el acto por el que se otorga califcación defnitiva cuando se trate de viviendas de protección oficial.
  3. 3.– En el supuesto de edifcaciones de nueva planta de promoción municipal cuyo Proyecto y Dirección de Obra se realice por los propios Servicios Técnicos Municipales, no será exigible licencia, pero sí un certifcado de los Servicios Técnicos Municipales que manifeste la conformidad al Proyecto de la edifcación construida.
  4. 4.– Las empresas suministradoras de servicios de energía eléctrica, agua, saneamiento, gas y telefonía podrán mantener los suministros con carácter excepcional durante un plazo improrrogable de doce meses desde la fnalización de las obras correspondientes, previa solicitud a instancia de parte interesada en la que conste las causas de dicha prórroga y el consentimiento del correspondiente Ayuntamiento.
  5. 5.– Las entidades prestadoras de servicios podrán realizar con el promotor contratos provisionales mediante la aportación por este último de la solicitud de la correspondiente licencia y del consentimiento municipal. La obtención de las licencias necesarias convertirá el contrato provisional en defnitivo, previa su acreditación ante las entidades prestadoras de servicios. Si las licencias fuesen denegadas por parte del respectivo Ayuntamiento, este lo comunicará a las entidades prestadoras de servicios a los oportunos efectos.