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CAPÍTULO III. PLANES DE COMPATIBILIZACIÓN

Artículo 13.– Contenidos y alcance del plan de compatibilización.
  1. 1.– Cuando las características y las necesidades del desarrollo urbano en las zonas limítrofes de varios términos municipales hagan necesario coordinar su ordenación urbanística, y en defecto de un instrumento de ordenación territorial que lo realice, se podrá elaborar un plan de compatibilización de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 92 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.
  2. 3.– El contenido y alcance del plan de compatibilización se limitará exclusivamente a las determinaciones propias de la ordenación estructural.
  3. 4.– En el supuesto de que la compatibilización se refiera a determinaciones de ordenación estructural, estas podrán figurar bien en el documento de plan general o en el documento del plan de compatibilización a falta de acuerdo entre los municipios afectados en los términos establecidos legalmente.
Artículo 14.– Procedimiento del plan de compatibilización.
  1. 1.– Se seguirá el procedimiento establecido en la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, tanto para la tramitación y para la aprobación del correspondiente plan general o bien del plan de compatibilización en caso de desacuerdo en los términos establecidos legalmente y previa petición de al menos uno de los municipios.
  2. 3.– Este procedimiento no será de aplicación para aquellos Planes Especiales dictados en ejecución de las determinaciones de un instrumento de ordenación territorial.