Introducción
DECRETO 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
La aprobación y entrada en vigor de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, ha supuesto un cambio sin precedentes en el sistema urbanístico propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que en dicho texto legal por una parte se abordan cuestiones novedosas y, por otra, el régimen de transitoriedad previsto legalmente obliga a practicar con carácter inmediato ciertas reglas que convienen sean desarrolladas reglamentariamente con carácter urgente.
Ello ha venido a coincidir con la entrada en vigor el pasado 1 de julio de 2007 de la Ley estatal 8/2007, de Suelo, que si bien no ha supuesto grandes novedades en relación a nuestra legislación urbanística, conviene que ciertos preceptos jurídicos de ambas normas sean cohonestados en aras a la seguridad jurídica y, además, con el objeto de facilitar la aplicación práctica coordinada de ambas por parte de las Administraciones Públicas.
En este sentido conviene citar, entre otras, la alteración de la clasifcación del suelo. Fundamentalmente hay que referirse a la nueva categoría de suelo urbano no consolidado por incremento de la edifcabilidad ponderada y el régimen las actuaciones de dotación donde dicho suelo encuentra su desarrollo urbanístico. Con este objetivo, el Decreto además de fjar una defnición más precisa, dispone un régimen jurídico en aras a facilitar su puesta en práctica, régimen jurídico que en la Ley 2/2006 quedaba derivado a desarrollo reglamentario y que la presente norma pretende cumplir.
Por otra parte, son reseñables también las novedades introducidas en la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, en materia de clasifcación de suelo no urbanizable. La opción legislativa pasa por establecer unas normas que tiendan a su ulterior protección de futuros desarrollos urbanísticos, opción que la legislación básica estatal antes citada ha venido a corroborar. En aras a la facilitación de su puesta en práctica se establecen diferentes normas para la regulación del supuesto de núcleos rurales y reconstrucción de caseríos. A estos efectos, se acompaña al Decreto una defnición de «caserío» largamente demandada por la doctrina y la práctica dado los importantes efectos jurídicos que dicho concepto lleva asociados.
En materia de régimen de suelo, fnalmente, conviene establecer unas normas prácticas de aplicación del régimen de reparcelación y de las normas de tránsito entre los sistemas de compensación y concertación en aras también a facilitar su aplicación inmediata demandada por el régimen de transitoriedad incorporado a la legislación urbanística.
En materia de planeamiento urbanístico, conviene traer a colación las fguras novedosas de ordenación –por ejemplo, los planes de compatibilización–. Conviene también fjar mayor desarrollo en materia de estándares tanto edifcabilidades máximas y mínimas como de reserva de suelo para la vivienda de protección pública, alojamientos dotacionales –a los que se acompaña unas reglas mínimas de diseño para acelerar su puesta en práctica– así como resto de dotaciones públicas. En la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, se incrementa notablemente la reserva de vivienda de protección pública ya presente en nuestra normativa pero se materializa en base a diferentes tipos de vivienda, convirtiendo por tanto en necesario un tránsito entre el cumplimiento en función de la normativa anterior y la nueva.
No podemos dejar de citar la muy reseñable novedad de este Decreto en dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 79.1 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, que obliga a un desarrollo reglamentario para la fjación de estándares de dotaciones locales en suelo urbano no consolidado. En este sentido, conviene llamar la atención de que la obligación de reserva de suelo para dotaciones públicas en suelo urbano aparece por primera vez y con carácter inédito en nuestro ordenamiento jurídico–urbanístico, ya que dicha opción no fue adoptada por la legislación preconstitucional que, en esta materia, ha estado vigente hasta el momento.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto con carácter urgente y obligatorio por la Ley estatal 8/2007, de Suelo, se dispone con carácter reglamentario unas reglas interpretativas de procedencia de las diferentes fguras de alteración del planeamiento urbanístico. Así, se establecen con precisión los supuestos en los que procede bien la revisión integral del Plan General, bien su revisión parcia bien su modifcación puntual. Ello también supone una novedad importante en el ordenamiento urbanístico ya que, hasta el momento, la aplicabilidad de una u otra fgura se prescribía en función de criterios fjados internamente por el propio órgano responsable de la aprobación defnitiva del respectivo planeamiento.
Merece también especial atención en este Decreto, por su novedad y obligatoriedad, los mecanismos abiertos en la propia Ley como obligaciones de participación ciudadana en la elaboración de la ordenación urbanística así como fjar unas normas comunes de procedimiento en la aprobación de dicha ordenación urbanística, normas necesarias y derivadas de la alteración competencial señalada legalmente en la aprobación de dicho planeamiento urbanístico. En este sentido, se incorpora también un desarrollo reglamentario básico del Foro de Encuentro de Urbanismo y Vivienda creado por la disposición adicional undécima de la Ley 2/2006.
También conviene fjar unas reglas interpretativas comunes en materia de patrimonios públicos de suelo que, aun no siendo numerosas las novedades introducidas legalmente, tienen una incidencia importante en la práctica diaria de esta institución en nuestros Ayuntamientos especialmente.
En materia de ejecución de la ordenación urbanística, comienza este Decreto por deslindar los diferentes tipos de actuaciones reconocidos en la legislación urbanística –actuaciones aisladas, de dotación e integradas- con la intención de recoger en cualquiera de dichas actuaciones la integridad de los supuestos existentes en la práctica. Todo ello se reglamenta con el ánimo de hacer dichas actuaciones más operativas de cara al desarrollo urbanístico y del cumplimiento de los objetivos de la ordenación.
La introducción de la fgura del programa de actuación urbanizadora para la ejecución de actuaciones integradas y su interrelación con los nuevos sistemas de actuación bajo la fgura de concesionarios privados, sistemas de concertación y de agente urbanizador, así como su sometimiento a las reglas de contratación pública hacen preciso un desarrollo normativo urgente.
Con el mismo carácter de urgencia, debido a la extensión generalizada del instituto del realojamiento operado por la Ley 2/2006, se ha solicitado por los operadores jurídicos en materia de Urbanismo la concreción de las reglas vigentes en esta materia.
Por otra parte, el otorgamiento de competencia normativa en materia de vivienda protegida a los Ayuntamientos hace conveniente también la actualización de las obligaciones de tipo estadístico para la correcta prestación de este servicio por parte del Gobierno Vasco.
En defnitiva, la irrupción de esta nueva legislación en los operadores y prácticas urbanísticas y la necesaria acomodación de los procedimientos administrativos y normas reglamentarias a los nuevos principios y preceptos ha aconsejado el dictado de un decreto de medidas urgentes que facilite la aplicación inmediata de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, con la debida seguridad jurídica, y de forma coordinada con la Ley estatal 8/2007, de Suelo, todo ello sin perjuicio del ulterior desarrollo reglamentario con carácter sistemático e integral de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, en cumplimiento de lo señalado en su disposición fnal primera.
En este sentido, y dado el carácter de desarrollo parcial del presente Decreto de Medidas Urgentes, se debe recordar que en materia urbanística será de aplicación supletoria en ausencia de regulación expresa legislativa y reglamentaria lo dispuesto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística y Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edifcación Forzosa y Registro Municipal de Solares.
Por último, se debe señalar que la formulación y tramitación de este Decreto se ha sujetado a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como a las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del genero y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres, aprobadas por el Consejo de Gobierno del País Vasco en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de junio de 2008,
DISPONGO: