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Decreto de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco

Desarrolla la Ley 2/2006 del País Vasco para garantizar la seguridad jurídica, coordinar la normativa estatal y agilizar la gestión urbanística municipal, abordando necesidades urgentes en la planificación territorial.

Normativa autonómica

De aplicación en País Vasco.

Datos de proyecto en País Vasco

Versiones de la norma

1 versión

Decreto de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (Decreto 105/2008)

Vigente

Desarrolla la Ley 2/2006 del País Vasco para garantizar la seguridad jurídica, coordinar la normativa estatal y agilizar la gestión urbanística municipal, abordando necesidades urgentes en la planificación territorial.

Versión 2008

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Gobierno Vasco
Publicación:
3 de junio de 2008
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
euskadi.eus

Qué contiene esta norma

12secciones

Decreto 105/2008 de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco

El Decreto 105/2008 desarrolla cuestiones de aplicación inmediata de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, y las coordina con la legislación estatal de suelo. Su contenido sirve para consultar el régimen de determinadas clases de suelo, la reconstrucción de caseríos, los estándares urbanísticos, las alteraciones del planeamiento, la reparcelación y la gestión de los patrimonios municipales de suelo. La propia introducción sitúa ese objetivo de aplicación coordinada y de seguridad jurídica (introducción del Decreto 105/2008).

¿Qué es el Decreto 105/2008?

Es una norma reglamentaria de desarrollo de la Ley 2/2006. No funciona como un plan general municipal ni sustituye a la ordenanza o al instrumento de planeamiento que concreta la ordenación. Fija reglas comunes para aplicar determinadas previsiones de la ley autonómica, con remisiones a instrumentos municipales, órganos autonómicos y normativa estatal supletoria.

La consulta debe partir del problema urbanístico concreto. Una parcela en suelo urbano no consolidado, la reconstrucción de un caserío, una reparcelación o una alteración del planeamiento no llevan al mismo capítulo. Localizar el artículo correcto es más útil que leer el decreto como un texto lineal.

Cuando no existe regulación expresa en el decreto o en la legislación autonómica, la introducción mantiene como derecho supletorio determinados reglamentos estatales de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística de 1978. Para la reparcelación, el artículo 10 remite específicamente al Reglamento de Gestión Urbanística en la tramitación de los proyectos (artículo 10, procedimiento de tramitación de proyectos de reparcelación).

¿Qué regula el Decreto 105/2008?

El decreto aborda, primero, el régimen del suelo. El capítulo I separa el suelo urbano, el suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística ponderada y el suelo no urbanizable. También trata la clasificación de suelo de núcleo rural conforme a normativa anterior. Para una consulta de parcela, este bloque permite identificar qué categoría está en juego antes de pasar a los estándares o a la ejecución (capítulo I, régimen del suelo).

En segundo lugar, regula las reparcelaciones. El capítulo II contiene la tramitación de los proyectos, la reparcelación forzosa prevista en el artículo 48.4 de la Ley 2/2006 y la atribución de edificabilidad urbanística como participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. Es el bloque que debe consultarse cuando la cuestión no es solo qué se puede construir, sino cómo se distribuyen los derechos y las cargas de la ordenación.

El tercer bloque corresponde a los planes de compatibilización. Los artículos 13 y 14 tratan su contenido y procedimiento. La figura aborda ordenaciones que afectan a ámbitos relacionados (artículo 13, contenidos y alcance del plan de compatibilización, artículo 14, procedimiento del plan de compatibilización).

El capítulo IV reúne estándares urbanísticos de ordenación. Entre sus materias aparecen el estándar de viviendas de protección pública, los alojamientos dotacionales y el derecho de realojo. El decreto vincula estas reglas con el municipio, la población y el planeamiento que se está aprobando, por lo que no conviene trasladar un estándar sin comprobar el supuesto concreto.

El planeamiento urbanístico ocupa el capítulo V. El artículo 30 trata la modificación de la ordenación pormenorizada y el artículo 31 la documentación de los planes de ordenación urbanística y el impacto de las actuaciones de urbanización. La documentación y la evaluación de la actuación deben leerse junto con los informes sectoriales que correspondan al ámbito (artículo 31, impacto y documentación de los planes).

El capítulo VI se ocupa de los patrimonios municipales de suelo. El artículo 38 fija su destino preferente y el artículo 39 contempla otros destinos posibles. El capítulo VII pasa a la ejecución urbanística, con actuaciones aisladas, de dotación e integradas. El capítulo VIII trata las licencias municipales. El capítulo IX incluye la estadística de actuaciones municipales en materia de vivienda, regulada en el artículo 52 (artículo 38, destino preferente de los patrimonios municipales de suelo, artículo 39, otros destinos posibles, artículo 52, estadística de actuaciones municipales).

Principales temas regulados

Suelo urbano y suelo no urbanizable

El artículo 1 relaciona la consideración de suelo urbano con cuatro servicios: acceso rodado por vías pavimentadas de uso público; abastecimiento de agua; evacuación de aguas pluviales y fecales; y suministro de energía eléctrica en baja tensión. Estos servicios deben tener capacidad suficiente y proceder de los sistemas locales existentes.

En suelo no urbanizable, el decreto desarrolla los usos y actividades y presta atención a los núcleos rurales y los caseríos. El artículo 5 trata la clasificación de suelo de núcleo rural por aplicación de normativa anterior. El artículo 7 regula el alcance del inventario y las facultades del planeamiento urbanístico (artículo 5, clasificación de suelo de núcleo rural, artículo 7, inventario y facultades del planeamiento).

Caseríos y reconstrucción

El artículo 9 define el caserío mediante condiciones acumulativas. Debe ser una edificación aislada, con uso predominante de vivienda y al menos una vivienda existente según el Registro de la Propiedad. También se requiere licencia de primera ocupación o acreditar ocupación residencial efectiva anterior al 1 de enero de 1950. El planeamiento u ordenanza municipal puede fijar características adicionales. La reconstrucción solo se plantea para restos cuya estructura permita identificar el edificio, la planta y la volumetría original (artículo 9, definición y régimen de reconstrucción de caseríos).

Estándares, vivienda protegida y realojo

El anexo del decreto identifica los municipios obligados a aplicar el estándar de vivienda protegida. La disposición adicional primera fija el cómputo de población. Toma como referencia la certificación del padrón municipal en el momento de la aprobación inicial (anexo, municipios obligados a aplicar el estándar de vivienda protegida, disposición adicional primera, cómputo de población).

El artículo 23 regula el derecho de realojo. En la consulta de una actuación con desalojos conviene revisar quién tiene la condición de ocupante legal, cuál es la vivienda habitual afectada y qué régimen de tenencia corresponde. La disposición no debe convertirse en una conclusión general sobre el expediente sin comprobar el supuesto del artículo (artículo 23, derecho de realojo).

Planeamiento y cambio de ordenación

El artículo 33 diferencia la revisión total, la revisión parcial y la modificación puntual de la ordenación urbanística estructural. La batería de consulta identifica tres umbrales para la revisión integral. El primero es un incremento del 20 % de la superficie de suelo urbano y urbanizable. El segundo, un incremento poblacional del 20 % o más. El tercero, un aumento de la edificabilidad urbanística total del municipio igual o superior al 25 % respecto de la ordenación anterior. El artículo 33, revisión y modificación de la ordenación concreta el supuesto.

La disposición transitoria tercera acota la aplicación de las reglas sobre alteración de la ordenación a expedientes cuya aprobación inicial sea posterior a la entrada en vigor del decreto. Es una comprobación temporal del expediente, distinta de decidir qué instrumento corresponde por el alcance material de la propuesta (disposición transitoria tercera, procedencia de figuras de alteración).

Aspectos clave para una consulta profesional

Antes de aplicar el decreto a una parcela o a una actuación, la secuencia de comprobación puede ordenarse así:

  1. Identifica el municipio y comprueba el anexo de municipios sujetos al estándar de vivienda protegida.
  2. Comprueba la población certificada por el padrón en el momento que corresponda según la disposición adicional primera.
  3. Determina la clase y categoría de suelo, incluido el supuesto de suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad ponderada.
  4. Si se trata de suelo no urbanizable, revisa el inventario del núcleo rural y, si hay un caserío, aplica la definición del artículo 9.
  5. Comprueba los estándares de edificabilidad, vivienda protegida, alojamientos dotacionales y dotaciones locales que correspondan al instrumento.
  6. Decide si la alteración requiere revisión total, revisión parcial, modificación puntual o un plan de compatibilización.
  7. Completa la documentación ambiental, los informes sectoriales y el instrumento de ejecución que procedan.
  8. Si hay reparcelación, consulta su procedimiento específico y separa la distribución de derechos de la ejecución material.

El artículo 29 añade una regla sobre las parcelas destinadas a alojamientos dotacionales. De cada cuatro parcelas resultantes, las tres primeras corresponden al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco y la cuarta al ayuntamiento, salvo que este decida reservarse más (artículo 29, titularidad de parcelas para alojamientos dotacionales).

¿Cómo consultar e interpretar el decreto?

Empieza por el tipo de decisión que necesitas tomar. Para una clasificación de suelo, ve al capítulo I. Para una reparcelación, al capítulo II. Para una relación entre municipios o ámbitos limítrofes, consulta los artículos 13 y 14. Para la elección entre revisión y modificación, busca el capítulo V y la disposición transitoria tercera. Para una actuación ya definida, revisa después el capítulo VII y la relación entre licencias del capítulo VIII.

Las disposiciones adicionales y transitorias cumplen una función propia. La adicional tercera conecta el régimen de viviendas tasadas con la ordenanza municipal hasta que el ayuntamiento apruebe la suya. La transitoria séptima trata caseríos y núcleos rurales en determinados núcleos ya clasificados conforme a la Ley 5/1998 (disposición adicional tercera, viviendas de protección pública, disposición adicional cuarta, Consejo Asesor de Planeamiento Municipal, disposición transitoria séptima, caseríos y núcleos rurales).

La introducción remite supletoriamente a reglamentos estatales de 1978. La Ley 2/2006 es la norma autonómica de referencia. Las ordenanzas municipales concretan algunos regímenes, como las viviendas tasadas, la accesibilidad o los procedimientos unificados de licencias. El artículo 50 permite que una ordenanza local regule un procedimiento integrado para el otorgamiento unificado de varias licencias (artículo 50, relación entre licencias).

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 105/2008

¿Qué servicios urbanísticos se consideran en el suelo urbano?

El artículo 1 menciona acceso rodado por vías pavimentadas de uso público, abastecimiento de agua, evacuación de aguas pluviales y fecales y suministro de energía eléctrica en baja tensión. Los servicios deben tener capacidad suficiente y proceder de los sistemas locales existentes.

¿Qué antigüedad debe acreditarse para la definición de caserío?

El artículo 9.1 recoge la ocupación residencial efectiva anterior al 1 de enero de 1950, o la licencia de primera ocupación, además del resto de condiciones acumulativas. La fecha por sí sola no convierte un edificio en caserío.

¿Se puede reconstruir cualquier resto de una edificación antigua?

No según el criterio descrito en el artículo 9.2. La estructura debe permitir identificar el caserío y reconocer su posición, planta y volumetría original. Los restos que no permitan esa identificación no encajan en el supuesto de reconstrucción regulado por ese artículo.

¿Cuándo se consulta el anexo de vivienda protegida?

Al inicio de la consulta, cuando necesitas comprobar si el municipio está incluido entre los obligados a aplicar el estándar. Después se relaciona esa comprobación con la población certificada y con el instrumento de planeamiento.

¿Qué diferencia hay entre revisión y modificación puntual?

La respuesta está en el artículo 33 y en la disposición transitoria tercera. El artículo 33 atiende al alcance de la alteración y a los incrementos que pueden hacer procedente una revisión integral. La disposición transitoria acota qué expedientes quedan sujetos a esas reglas según la fecha de aprobación inicial.

¿Qué artículos regulan los planes de compatibilización?

Los artículos 13 y 14. El primero permite localizar el contenido y el alcance del plan. El segundo permite consultar su procedimiento. No son dos referencias intercambiables.

¿Dónde se consulta la titularidad de las parcelas para alojamientos dotacionales?

En el artículo 29. La distribución indicada por la batería de consulta es de tres parcelas para el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco y una para el ayuntamiento por cada cuatro parcelas resultantes, salvo que el ayuntamiento se reserve más.

¿Qué debe revisarse si una actuación implica realojo?

El artículo 23. La consulta debe centrarse en la condición de ocupante legal, la vivienda habitual afectada y el régimen de tenencia previsto por la disposición aplicable.

Consultas habituales y casos de uso

Clasificar una parcela con servicios urbanísticos

Consulta el artículo 1 y contrasta los servicios que describe con la documentación urbanística y municipal del ámbito. Si el suelo no encaja en el supuesto urbano, continúa por el capítulo I, sin saltar directamente a los estándares de edificabilidad.

Analizar un caserío en suelo no urbanizable

Consulta primero los artículos 5 y 7 para el núcleo rural y después el artículo 9 para la definición y la reconstrucción del caserío. La ordenanza o el planeamiento municipal pueden añadir características, por lo que la comprobación no termina en la definición autonómica.

Elegir el instrumento para cambiar la ordenación

Compara el alcance de la propuesta con el artículo 33. Después revisa la disposición transitoria tercera para comprobar el régimen aplicable al expediente y los artículos 30 a 32 para la ordenación pormenorizada y la documentación del trámite.

Preparar una ordenación con afección supramunicipal

Consulta los artículos 13 y 14 para determinar si procede un plan de compatibilización, qué contenido debe tener y cómo se tramita. La figura no se deduce solo de que existan parcelas próximas entre municipios.

Revisar el destino del patrimonio municipal de suelo

Acude a los artículos 38 y 39. El primero orienta sobre el destino preferente y el segundo sobre otros destinos posibles, incluidos determinados equipamientos colectivos y actuaciones de mejora del patrimonio histórico y cultural catalogado.

Conceptos clave del Decreto 105/2008

El suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad urbanística ponderada es una de las precisiones que el decreto incorpora para aplicar la Ley 2/2006. La disposición transitoria primera indica cómo relacionar el incremento con la edificabilidad ponderada de la ordenación anterior cuando no han vencido los plazos de ejecución (disposición transitoria primera, situaciones en suelo urbano no consolidado).

El caserío se define en el artículo 9 con requisitos de tipología, vivienda existente, antigüedad y condiciones adicionales del planeamiento u ordenanza. Los alojamientos dotacionales se relacionan con estándares urbanísticos y con la titularidad de las parcelas del artículo 29. El derecho de realojo se consulta en el artículo 23 cuando la actuación afecta a ocupantes legales.

La reparcelación agrupa las reglas del capítulo II para tramitar el proyecto y distribuir los efectos de la ordenación. La compatibilización remite a los artículos 13 y 14 cuando la ordenación debe coordinar ámbitos relacionados. La revisión o modificación exige acudir al capítulo V y, cuando el expediente lo requiera, a la disposición transitoria tercera. Estos conceptos no se aplican como etiquetas aisladas: cada uno abre una ruta distinta dentro del decreto.

Resumen

El Decreto 105/2008 desarrolla la Ley 2/2006 en varias materias: clasificación del suelo, caseríos y núcleos rurales, reparcelaciones, planes de compatibilización, vivienda protegida, alojamientos dotacionales, realojo, planeamiento y patrimonios municipales de suelo. Para consultarlo, identifica primero el problema y la clase de suelo. Después localiza el capítulo o disposición correspondiente y contrasta las remisiones al planeamiento, la ordenanza municipal y la normativa supletoria.

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