CAPÍTULO IX. ESTADÍSTICA DE ACTUACIONES MUNICIPALES EN MATERIA DE VIVIENDA
Artículo 52.– Estadística de actuaciones municipales en materia de vivienda.
Los Ayuntamientos del País Vasco comunicarán anualmente a efectos estadísticos al Departamento de la Administración autonómica competente en materia de Vivienda:
- a) La promulgación de las ordenanzas municipales reguladoras del régimen de protección pública de las viviendas tasadas municipales, así como la califcación de las mismas y la concesión de la oportuna licencia de obras.
- b) La califcación de terrenos destinados a alojamientos dotaciones y la concesión de la oportuna licencia de obra.
- c) La existencia, constitución y evolución del patrimonio municipal de suelo, con indicación expresa de las superfcies de terreno, edifcabilidades urbanísticas de uso residencial y número de viviendas que lo integran.
Artículo 53.– Obligatoriedad de la Estadística de Edifcación y Vivienda (EDYVI) y de la Estadística de Viviendas Iniciadas y terminadas (EVIT).
- 1.– La cumplimentación, entrega, junto a la recepción y envío de la documentación estadística al Departamento de la Administración autonómica competente en materia de estadística de Edifcación y de Vivienda, se remitirá al momento de producirse la concesión administrativa de la licencia urbanística de obra y de la licencia de primera ocupación, según corresponda, por parte de los Ayuntamientos vascos.
- 2.– El Departamento de la Administración autonómica competente en materia de estadística de Edifcación y de Vivienda, mediante los acuerdos de colaboración precisos, normalizará el procedimiento informatizado de tratamiento de la información estadística de licencias de obras, de primera ocupación y de viviendas tasadas municipales, mediante el aprovechamiento de las posibilidades tecnológicas de la sociedad de la información.
- 3.– El Departamento de la Administración autonómica competente en materia de estadística de Edifcación y de Vivienda suministrará, por las vías establecidas reglamentariamente, a los Ayuntamientos que así lo soliciten la información que obre en las estadísticas oficiales del Gobierno Vasco en materia de Edifcación y Vivienda y que tengan por objeto su respectivo ámbito municipal.
Artículo 54.– Obligatoriedad de suministro de información en materia de reservas de suelo municipal con destino a vivienda de protección pública.
- 1.– El Departamento de la Administración autonómica competente en materia de estadística de Edifcación y de Vivienda, y mediante los acuerdos de colaboración precisos, normalizará el procedimiento informatizado de tratamiento de la información estadística de reservas municipales de suelo, mediante el aprovechamiento de las posibilidades tecnológicas de la sociedad de la información.
- 2.– El Departamento de la Administración autonómica competente en materia de estadística de Edifcación y de Vivienda suministrará, por las vías establecidas reglamentariamente, a los Ayuntamientos que así lo soliciten la información que obre en las estadísticas oficiales del Gobierno Vasco en materia suelo para vivienda protegida y que tengan por objeto su respectivo ámbito municipal.